La Corte Suprema protegió el apellido de una niña de 8 años tras un juicio de paternidad: lo usaba desde 2018
martes, 6 de octubre de 2026
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La Corte Suprema protegió el apellido de una niña de 8 años tras un juicio de paternidad: lo usaba desde 2018

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El Tribunal Superior de Neiva había puesto primero el apellido del padre el 20 de marzo de 2026. La Corte Suprema anuló esa parte y le dio cinco días para decidir otra vez.

Una niña camina de la mano de su mamá hacia la entrada de un colegio.

La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de una niña de 8 años cuyo primer apellido cambió tras un juicio de paternidad. La decisión consta en el comunicado del 5 de octubre de 2026 sobre la sentencia de tutela STC12233-2026.

La mamá la registró con sus dos apellidos ante la ausencia del padre. Él acudió años después a la justicia para que se reconociera la filiación, es decir, el vínculo legal de paternidad.

El orden de los apellidos no cambia automáticamente por una decisión judicial. Debe prevalecer el interés superior de la niña, el criterio que obliga a escoger la opción que mejor proteja sus derechos.

¿Qué pasó con la niña?

La niña llevaba desde 2018 identificándose de manera constante con la misma composición de apellidos. Como estaba en edad escolar, variar ese orden podía perjudicar su desarrollo personal, social y académico, especialmente durante esta etapa, y desestabilizar una identidad ya construida.

Un juicio de filiación es el proceso en el que un juez establece legalmente quién es el padre o la madre. En este caso, el padre demandó en enero de 2022 y el Juzgado Tercero de Familia de Neiva declaró la paternidad el 14 de noviembre de 2024.

Según la tutela de la madre, el juzgado había dejado como primer apellido el de ella; en apelación, el Tribunal Superior de Neiva ordenó el 20 de marzo de 2026 poner primero el del padre. Así lo relata la sentencia STC12233-2026, del 8 de julio de 2026.

La Corte dejó sin efecto la parte de esa decisión sobre los apellidos y le dio al Tribunal cinco días para decidir de nuevo. No revisó el régimen de visitas, que también había cuestionado la madre.

¿Qué dice la ley sobre el orden de los apellidos?

Los padres deciden de común acuerdo cuál de sus primeros apellidos va primero en el registro civil. Si no coinciden, el registrador lo define mediante sorteo, establece la Ley 2129 de 2021, del 4 de agosto, disponible en el Gestor Normativo de Función Pública.

La misma regla cobija distintas formas de familia y de filiación. Aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital, de parejas del mismo sexo y a quienes tengan la paternidad o maternidad declarada judicialmente.

Si solo uno de los padres reconoce al hijo, se asignan los apellidos de quien hace el registro. Esta regla explica por qué un niño puede quedar inicialmente inscrito con los dos apellidos de su mamá o de su papá.

¿Qué pasa cuando la paternidad se declara en un juicio?

El parágrafo 3 dispone que, si no existe acuerdo, “se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial”.

La Corte dijo que las reglas sobre el orden de los apellidos «no pueden aplicarse de manera mecánica, automática o histórica». La estabilidad de su identidad debe valorarse antes de alterar el nombre con el que se relaciona en su familia, su colegio y su entorno.

El fallo no ordenó poner primero el apellido materno ni excluyó que el paterno pueda ocupar ese lugar. Es una tutela para un caso concreto que fija un criterio de protección; no es una ley nueva ni elimina el acuerdo, el sorteo o la regla judicial.

¿Se puede cambiar el apellido después?

Al cumplir 18 años, una persona puede cambiar su nombre una sola vez mediante escritura pública para fijar su identidad. La escritura pública es el documento formal que se firma ante notaría; esta posibilidad está prevista en el parágrafo 2.

Quien esté inscrito con un solo apellido puede agregar un segundo. Esa opción aparece en el parágrafo 1 y es distinta del cambio de orden analizado para una menor después de una declaración judicial de paternidad.