¡Atención, aportantes! Corte cambió la manera de calcular las semanas cotizadas a pensión: beneficia a muchos
El 27 de julio, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-156-23, en la que se concluyó que los fondos de pensiones deben tener en cuenta las semanas cotizadas y pagadas de manera extemporánea al momento de pagar la pensión de invalidez.
Con la decisión, los fondos de pensiones deberán tener en cuenta los aportes tardíos para garantizar la preservación de los derechos fundamentales del solicitante.
Le puede interesar: Guía para la Devolución del IVA 2023: Cómo consultarlo y reclamarlo si es beneficiario
¿Qué dijo la Corte sobre la manera de calcular las semanas cotizadas?
En caso de que los aportes pensionales se realicen de forma tardía, los fondos de pensiones no podrán excluir el monto abonado al calcular la pensión de invalidez. Es decir, incluso aunque los aportes se realicen en mora, las semanas cotizadas deberán tenerse en cuenta para la fijación de la pensión de invalidez y no podrán, de ninguna forma, excluirse.
De acuerdo con la sentencia, los fondos de pensiones tendrán la obligación de incluir el aporte total en el proceso de la obtención de la pensión de invalidez, sin importar si se trata de pagos extemporáneos o realizados dentro de los plazos establecidos.
Así, pues, en casos en los que, por ejemplo, el empleador no haya afiliado al trabajador a tiempo, el fondo de pensiones deberá tomar en consideración todos los aportes, incluyendo los realizados de manera tardía, ante la solicitud de pensión de invalidez.
El caso de Lucas
La sentencia T-156-23 presenta el caso de un empleado con condiciones médicas que disminuyen su capacidad de desempeño laboral en un 76,75%. El cuadro clínico consiste en insuficiencia renal crónica con necesidad de tratamiento dialítico permanente, cardiopatía isquémica y falla cardiaca refractaria.
La empleadora previa no completó la afiliación de su empleado, por lo que cuando este solicitó la pensión de invalidez, la Corte obligó a la empleadora a realizar todos los aportes correspondientes a la seguridad social que no se realizaron durante el periodo de trabajo.
Cabe mencionar que el solicitante está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Bajo dicho régimen, es posible realizar aportes adicionales en caso de presentarse un incremento en los ingresos del usuario. Bajo esta modalidad operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.
Al solicitar la pensión de invalidez, de conformidad con lo que estipula la ley colombiana en casos de pérdida de capacidad laboral que supere el 50%, el fondo de pensiones excluyó las semanas cotizadas tras la sentencia inicial que obligó a la exempleadora a realizar los pagos de forma extemporánea.
Lea también: Precio del ACPM en Colombia llegaría a $15.200 con anuncio del Gobierno
El cálculo del monto de la pensión de invalidez era de más del doble cuando se tenían en consideración los aportes realizados posterior a la sentencia inicial. De este modo, Lucas inició un nuevo proceso legal con el objetivo de recibir una pensión de invalidez que incluyera el total de las semanas cotizadas a pensión.
Fue así como la Sala determinó que los fondos privados de pensiones tienen la obligación de reconocer e incluir en el cálculo de la pensión de invalidez todos los aportes, incluso cuando estos se realicen de manera extemporánea.
Lo anterior, siempre que: “(i) el empleador haya omitido el pago de aportes que fundamentan el reconocimiento de la prestación; (ii) la PCL [calificación de la pérdida de capacidad laboral] se estructuró con posterioridad a la terminación del vínculo laboral; (iii) la AFP recibió a satisfacción el pago del cálculo actuarial correspondiente al período omitido; y (iv) no se evidencia ningún propósito de fraude al sistema pensional”.
Con esto, la Corte concluyó que los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital fueron vulnerados por el fondo pensional, al no conceder el pago completo de la pensión de invalidez.
Es así como se recalcó la obligación de los fondos privados de pensiones de conceder y pagar la pensión de invalidez, sin importar si el pago a los aportes se realizó dentro del plazo correcto.
Para mayor información sobre la sentencia de la Corte Constitucional, puede consultar este enlace.
Requisitos para solicitar pensión de invalidez
La legislación colombiana, a través del Artículo 11 de la Ley 797 del 2003, establece ciertos requisitos para la solicitud de la pensión de invalidez.
El solicitante debe contar con un mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años y una densidad de cotizaciones que represente el 25% de las semanas transcurridas entre los 20 años de edad y la fecha de la estructuración de la invalidez.
Cabe mencionar que, en caso de invalidez por accidente, donde no hay tiempo para modificar las cotizaciones, solo se requieren las 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
Puede aprender más sobre la pensión de invalidez aquí.
Siga leyendo: Atención, docentes provisionales en Colombia: muchos podrán mantenerse en sus cargos con acuerdo entre Gobierno y Fecode