Atención, docentes provisionales en Colombia: muchos podrán mantenerse en sus cargos con acuerdo entre Gobierno y Fecode
El pasado 21 de julio de 2023, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) expidió la Circular 24, que dicta las orientaciones que deben tener en cuenta los alcaldes, gobernadores y secretarios de Educación en los entes territoriales para la vinculación de docentes provisionales a nivel nacional.
Si bien el concurso docente sacará de sus cargos a miles de docentes provisionales, algunas de las disposiciones garantizarán que otros permanezcan en sus cargos.
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Más de 60 mil docentes provisionales están en riesgo de perder su empleo por concurso docente
En la actualidad, de los 330.000 docentes de básica y media del sector público más de 60.000 están vinculados en provisionalidad, según el Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana.
Miles de ellos se encuentran en la incertidumbre de perder su empleo una vez se surtan todas las etapas del concurso abierto de méritos que convocó la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes en zonas rurales y zonas no rurales.
Sin embargo, no todos están a la deriva, pues habría muchos que podrían continuar, según lo expresa la nueva circular ministerial.
A continuación, presentamos los elementos a partir de los cuales se deberá priorizar la vinculación de los docentes provisionales sin solución de continuidad, en circunstancias de especial protección incluidas en el llamado “retén social”.
Estos elementos deberán ser tenidos en cuenta por gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC), jefes de personal docente de las secretarías de educación o quien haga sus veces.
¿Cuáles son los docentes provisionales sin solución de continuidad que podrían acogerse al retén social?
La Circular 24 expresa textualmente que se podrá tener en cuenta el siguiente orden de protección:
- Los docentes en condición de prepensionados, es decir, quienes estén próximos a pensionarse, por faltarles tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión de jubilación (Sentencia T-055 de 2020).
- Los que sufran de enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad (Sentencia SU-087 de 2022).
- Quienes acrediten la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia (Sentencia SU-388 de 2005).
- Los docentes que tengan la condición de empleado amparado con fuero sindical (Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000).
¿Qué pasa con las docentes provisionales embarazadas?
La Circular 24 dice que a la educadora provisional embarazada deberá dársele un tratamiento diferencial. En principio, esto significa que no podrá salir de su cargo. Sin embargo, no ocurre así en todos los casos.
Lo anterior se debe a que la Sentencia SU-070 de 2013 de la Corte Constitucional señala que, “si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó.
Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quien ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad”.
¿Qué significa la solución de continuidad?
De acuerdo con la circular ministerial expedida en el marco de los acuerdos con Fecode, la solución de continuidad consiste en que, una vez hayan sido agotadas las vacancias definitivas, y si el docente provisional no ha sido trasladado en ese tiempo, tendrá prioridad en el Sistema Maestro. Lo anterior, siempre y cuando certifique que tiene alguna de las condiciones que hacen parte del retén social.
Acuerdos Fecode – MEN sobre docentes provisionales
La Circular en mención se da como resultado de los acuerdos firmados el pasado 5 de julio entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y el Gobierno Nacional, que en su numeral 14, Capitulo II – Dignificación de la Carrera Docente sobre “docentes provisionales y concurso especial docente en condiciones particulares”, expresa lo siguiente:
“1. El MEN emitirá una orientación a las ETC sobre el retén social para que, en el marco de la normatividad vigente, se establezca un orden de prioridades de los educadores provisionales, en lo relacionado con la etapa prepensión, fuero de maternidad, cabeza de hogar, enfermedades catastróficas y de alto riesgo y quienes estén en el ejercicio de la actividad sindical.
2. Se dará cumplimiento al parágrafo 2° del Artículo 2.4.6.3.12 del Decreto 1075 de 2015, sobre la continuidad en el cargo de los docentes provisionales. En caso de terminación del nombramiento en provisionalidad en vacancia definitiva, el docente en un plazo no menor a 15 días será trasladado dentro de la misma entidad territorial certificada si la ETC cuenta con la vacante”.
Los acuerdos también estipulan que los parámetros del Sistema Maestro —la plataforma en la que el Ministerio de Educación y las secretarías de educación proveen los cargos provisionales para los docentes del país— deberán ajustarse teniendo en cuenta el enfoque regional, la experiencia y el arraigo de los docentes en el territorio.
¿Qué se sabe del próximo concurso docente?
En los acuerdos mencionados entre el MEN y Fecode, el gobierno se comprometió a incluir una ponderación especial dentro de las mesas técnicas preparatorias para el desarrollo del próximo concurso de ingreso a la carrera docente.
En esta ponderación especial para los docentes provisionales se tendrán en cuenta variables tales como la experiencia y el arraigo.
Limitaciones legales
Pero no todo es color de rosa. La Circular es muy explícita al mencionar que la vinculación de los docentes provisionales se dará en el marco legal y constitucional vigente. Como bien lo ha expresado la Corte Constitucional, lo anterior implica que prima el Artículo 125 de la Constitución Política, según el cual los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.
En conclusión, puede haber una estabilidad intermedia o relativa para los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, en tanto que no les asiste el derecho de estabilidad de quien accede a la función pública por medio del concurso de méritos.
Así pues, la prioridad para cubrir las vacantes existentes le corresponde a quienes hayan pasado el concurso y se encuentren en la lista de elegibles.
Sin embargo, como las plazas que se ofertaron en el concurso fueron 37.480 y las vacancias provisionales ascienden a 60.000 aproximadamente, serán muchos los docentes provisionales que bajo las modalidades del retén social podrán, desde las entidades territoriales, beneficiarse con la solución de continuidad.
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