¡Atención, importadores y exportadores! Colombia tiene un nuevo régimen aduanero
El pasado 9 de junio, entró en vigencia el nuevo régimen aduanero a través del Decreto de la DIAN 920 de 2023, “por medio del cual se establece el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable”.
Este decreto busca reducir las sanciones aduaneras, visibilizar el perfil de riesgo de las agencias aduaneras y brindar mayores garantías a los usuarios aduaneros.
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A pesar de que la medida no modifica la estructura de la obligación-sanción del Decreto 1165 y anteriores, ha suscitado reacciones contrapuestas entre los usuarios aduaneros.
La expedición del nuevo régimen aduanero fue resultado de la exigencia de la Corte Constitucional al Gobierno para que el Congreso creara este régimen, por ser esta la corporación con facultades para realizarlo. Acá le mostramos los principales cambios y opiniones de la nueva legislación aduanera.
Qué cambios trae el nuevo régimen aduanero
El Decreto tiene 157 páginas y 155 artículos, distribuídos en 5 capítulos. En la socialización del Decreto, la DIAN explicó que el nuevo régimen aduanero tiene como objetivo ampliar las garantías procesales de los usuarios aduaneros y proteger las mercancías provenientes del comercio exterior.
Según la entidad, se creará un comité central para asegurar la correcta aplicación de la norma en los procesos de incautación y se llevarán a cabo auditorías internacionales. Todo esto con el fin de prevenir el uso indebido del comercio exterior para actividades ilícitas y promover un entorno favorable para los usuarios confiables.
El nuevo régimen aduanero también introduce garantías en los procedimientos de incautación. Por ejemplo, se prohíbe la doble sanción por la misma infracción o la aprehensión repetida por el mismo hecho, con el objetivo de garantizar que los procedimientos se realicen conforme a las normas preexistentes y a las formas propias de cada procedimiento administrativo.
Entre los principales cambios del nuevo régimen se encuentran los siguientes:
- Aumento de los términos para expedir actos administrativos: Se amplían los plazos para emitir los actos administrativos que imponen sanciones y deciden sobre el recurso de reconsideración.
- Jurisdicción administrativa Per Saltum: Se permite acudir directamente a la jurisdicción administrativa prescindiendo de la interposición del recurso de reconsideración. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos, como atender adecuadamente el requerimiento especial aduanero o presentar correctamente la objeción a la aprehensión.
- Recursos de reconsideración: Estos recursos podrán presentarse a través del Sistema Electrónico de Recursos o de manera física. Además, se establece la obligación de notificar los actos administrativos a los usuarios aduaneros, permitiendo la aplicación del silencio administrativo positivo.
- Suspensión de términos: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de suspender hasta un mes el plazo para expedir el acto administrativo que impone una sanción.
- Procedimiento abreviado: Se establece un procedimiento abreviado para las infracciones leves.
- Clases de infracciones y tipos de sanciones: Se mantiene la distinción entre faltas leves, graves y gravísimas, pero se incluyen sanciones adicionales según la categoría de la obligación incumplida. Hasta el momento, la definición de estas categorías está pendiente de ser establecida.
- Sanción mínima: Se establece que ninguna sanción, incluyendo las reducidas por allanamiento, podrá ser inferior a 10 UVT (Unidades de Valor Tributario), que en 2023 corresponden a $424.000.
Para ciertas infracciones específicas —simular operaciones de importación o exportación; informar o incorporar una dirección distinta de la verificada; incorporar documentos soporte que no correspondan a la operación comercial—, la sanción mínima será de 12.000 UVT, que en 2023 equivalen a $508.944.000.
- Sanciones adicionales: Se establecen nuevas sanciones, como multas para usuarios industriales que simulen operaciones de comercio exterior y multas del 100% del valor FOB de la mercancía para aquellos que simulen operaciones de exportación e importación.
- Aprehensión y decomiso: Las causales de aprehensión y decomiso se reducen de 45 a 42, incluyendo causales por asuntos formales. Se elimina el procedimiento de cancelación de levante y se crea el Comité de Revisión de Aprehensiones para unificar criterios.
- Régimen de transición: El nuevo régimen sancionatorio entró en vigencia el 9 de junio de 2023. Los procesos administrativos sancionatorios seguirán regidos por la norma en vigor al momento de iniciar los términos respectivos, y se aplicará el principio de favorabilidad cuando corresponda.
Opiniones de líderes gremiales sobre el nuevo régimen aduanero
Angélica Peña, directora de la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la ANDI, le dijo a La República considera que el nuevo régimen aduanero es positivo, ya que reduce la incidencia de las sanciones y muestra el esfuerzo de la DIAN por crear un ambiente favorable con menos sanciones administrativas.
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Miguel Espinosa, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Agentes Logísticos (FITAC), señaló que el nuevo Decreto podría subsanar la problemática de las cancelaciones de agencias de aduanas por temas de patrimonio. También hizo hincapié en que en muchas ocasiones los importadores son responsables de las sanciones aduaneras y sugirió que algunos errores menores deberían considerarse amonestaciones en lugar de sanciones leves.
Los exportadores también han expresado su opinión sobre el nuevo régimen aduanero. Algunos han dicho que es “más de lo mismo” y que esperaban una normativa más simple. Sin embargo, han reconocido la importancia de garantizar los derechos en los procedimientos de incautación, como una de las banderas del nuevo régimen.
Javier Díaz, presidente ejecutivo de Analdex, destacó la necesidad de una mayor jurisprudencia en el comercio exterior y expresó su esperanza de que se cumplan los cronogramas de modernización.
Por su parte, los intermediarios del transporte de mercancías han dicho que la norma contiene vacíos jurídicos que les agrega responsabilidades que no son suyas.
En particular, señalan que se están mezclando las obligaciones de remitentes e intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los cuales son muy diferentes.
En conclusión, si bien existen opiniones diversas, el nuevo régimen representa un cambio significativo para la exportación e importación de bienes. De acuerdo con la firma AGT Abogados, “la capacidad de las empresas para operar eficientemente y evitar sanciones depende en gran medida de su comprensión y aplicación adecuada de las normas”.
En este enlace puede conocer el Decreto de la DIAN.