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martes, 2 de diciembre de 2025
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Aunque Colombia es el segundo país más peligroso para ejercer la defensa ambiental, no ha ratificado el Acuerdo de Escazú

Según Alejandra Lozano, investigadora de la Alianza por el Acuerdo de Escazú, Colombia es el cuarto país del mundo con más conflictos ambientales y el segundo más peligroso para ejercer la defensa del ambiente y el territorio.
Agropecuario campo cerca tierra arada cultivo

De acuerdo con información compartida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a comienzos de este mes, el Gobierno Nacional presentó nuevamente ante el Congreso de la República el proyecto que busca ratificar el Acuerdo de Escazú, luego de que en junio de este año se hundiera por falta de trámite. La primera vez que el Gobierno Nacional radicó el proyecto fue el 20 de julio del 2020.

“El acuerdo de Escazú es un instrumento regional para América Latina y el Caribe, que pretende desarrollar estándares jurídicos para cerca de 500 millones de habitantes de la región en materia de acceso a la información ambiental, participación ciudadana, acceso a la justicia y protección de defensores ambientales”, dijo Luis Felipe Guzmán, docente investigador de la Universidad Externado de Colombia.  


En línea con lo anterior, Alejandra Lozano, investigadora de la Alianza por el Acuerdo de Escazú, explicó que este Acuerdo es un tratado ambiental y de derechos humanos que garantiza derechos procedimentales, los cuales son esenciales para implementar adecuadamente la agenda climática, la agenda de biodiversidad y la Agenda 2030, con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, Lozano aseguró que este Acuerdo es una herramienta útil para el cumplimiento de las obligaciones del país en el Acuerdo de París y en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La investigadora agregó que, para entender mejor la finalidad del Acuerdo de Escazú, se debe tener en cuenta que este “es una herramienta eficaz y robusta para fortalecer la gobernanza ambiental y prevenir conflictos socio ambientales, otorgando a los países un espacio para examinar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso en asuntos ambientales y formular recomendaciones. Circunstancias que para Colombia son apremiantes al ser el cuarto país del mundo con mayor cantidad de conflictos ambientales y el segundo más peligroso para ejercer la defensa del ambiente y el territorio”.

¿Por qué no se ha ratificado en Colombia?

la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), Dejusticia, la Universidad de los Andes y cuatro organizaciones publicaron el documento Colombia necesita el Acuerdo de Escazú: análisis jurídico sobre la importancia de su aprobación en el Congreso de la República. Allí, abordaron las posibles razones por las cuales se ha dificultado la ratificación del Acuerdo.

“Han circulado mitos, desinformación e interpretaciones imprecisas, de mala fe y malintencionadas sobre el alcance y posibles implicaciones de la ratificación de este tratado” señala el documento. Por este motivo, en la publicación se resuelven 10 interrogantes claves dirigidos a la ciudadanía y a los congresistas, y tiene como objetivo cualificar la discusión en torno al Acuerdo de Escazú (para consultar el documento haga click en este enlace. A continuación, presentamos algunos de ellos con sus respectivas respuestas. 


¿El Acuerdo reduce la seguridad jurídica para inversiones y desarrollo de proyectos? Falso. El Acuerdo aumenta y garantiza la seguridad jurídica porque su contenido está en sintonía con las directrices de organismos multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los estudios de la OCDE y los estándares de la Banca Multilateral incorporan garantías asociadas con los derechos de acceso y políticas de sostenibilidad en línea con las disposiciones del Acuerdo de Escazú”.

  “¿Los tribunales internacionales emitirán decisiones que paralizarán los proyectos de desarrollo? Falso. Este acuerdo sigue la práctica internacional de los Acuerdos Multilaterales Ambientales en materia de solución de controversias, dado que el artículo 19 deja libertad para que los Estados que voluntariamente lo deseen, puedan someterse a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y/o al arbitraje, si así lo decidieran de manera expresa. La única obligación para los Estados es esforzarse por resolverlas por medio de la negociación o cualquier otro medio que los Estados consideren aceptable”.

  ¿Qué tan cierto es que el Acuerdo de Escazú no es necesario, ya que el país cuenta con suficientes mecanismos de participación, normas y un marco legislativo robusto para proteger el medio ambiente? “Falso. Tenemos un amplio menú de normas, entre las que se destacan la ley ambiental (99/1993), la ley de transparencia y acceso a la información pública (1712/2014) y la estatutaria de participación (1757/2015). No obstante, salvo la primera ley, las demás leyes no fueron diseñadas exclusivamente para los temas ambientales y, además, han encontrado enormes barreras socioculturales, institucionales y políticas para su adecuada y oportuna aplicación”.

– ¿Con la ratificación del Acuerdo podrán las personas naturales o jurídicas, o organizaciones nacionales o extranjeras, interferir en las decisiones sobre el ambiente que tome Colombia? “Falso. Ninguna disposición del tratado cambia las reglas del derecho internacional público sobre los sujetos que pueden acudir a las jurisdicciones internacionales o nacionales. El artículo 2 incorpora la de­finición de público que se refi­ere a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o sujetas a la jurisdicción del Estado”.

¿El Acuerdo de Escazú atenta contra la soberanía del territorio nacional? Falso. El Acuerdo de Escazú no contiene disposiciones que afecten la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos o aéreos del territorio nacional ni sobre la capacidad de decidir sobre ellos.

– El Acuerdo de Escazú modifica las reglas de daño ambiental al dinamizar la carga de la prueba y poner fin a la presunción de inocencia? Falso. En materia ambiental, Colombia aplica la carga dinámica de la prueba desde hace más de 20 años, dado que, en muchas ocasiones, las afectaciones ambientales y sus causas son difíciles de demostrar porque requieren de conocimientos demasiado técnicos para probarlas. Con el fin de enfrentar este problema, el principio de carga dinámica de la prueba establece que quien se encuentre en mejores condiciones para aportar pruebas es quién deberá hacerlo.

A su vez, en el texto se destaca que “la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba, son dos principios jurídicos desarrollados desde hace décadas, que buscan satisfacer la necesidad de obtener pruebas en el marco de los procesos o procedimientos ambientales”.


La investigadora de la Alianza por el Acuerdo de Escazú, Alejandra Lozano, explicó que quienes se oponen al Acuerdo argumentan que su ratificación afectaría el actual proceso de recuperación económica del país y desincentivaría la inversión. Otros críticos han afirmado que Colombia cuenta con mecanismos suficientes de participación ciudadana, los cuales garantizan el desarrollo de proyectos bajo estrictas medidas ambientales. En concepto de Lozano, estos puntos de vista se deben a la desinformación y a la mala interpretación que hay en torno a este Acuerdo.

Por su parte, el docente investigador de la Universidad Externado de Colombia,  Luis Felipe Guzmán, señaló que “la no ratificación del acuerdo se debe un poco a la ausencia de discusión en el Congreso de la República en torno a la oportunidad o no de ratificarlo. No es dable que haya sido archivado por inactividad parlamentaria sin haber dado la discusión”.

¿Cuál sería el impacto de no ratificar el Acuerdo?

Según Lozano, “resulta evidente que incluso aquellos [países] que cuentan con marcos regulatorios robustos, como Colombia, enfrentan desafíos en la implementación real y efectiva para asegurar que todos los ciudadanos, y particularmente las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, puedan ejercer sus derechos. Las personas que viven en la pobreza, por ejemplo, enfrentan enormes obstáculos para ejercer sus derechos, lo que se manifiesta en el acceso desigual a la justicia, así como en la falta de participación en el proceso de toma de decisiones ambientales”.

La no ratificación del Acuerdo generaría un impacto a nivel local e internacional. Según Guzmán, de no ratificarlo, Colombia estaría enviando un mensaje negativo a los países vecinos.

“Considero que va a ser un mensaje negativo, sobre todo para los países de América Latina y el Caribe que han hecho parte de la construcción de este importante instrumento de democracia ambiental. Pese a que es legítimo que el Estado tome la decisión de ratificarlo o no, lo que no sería bien visto es haber participado en la negociación, haberlo firmado y ahora no ratificarlo, ya que la firma es considerada, en derecho internacional, como un hecho positivo del Estado hacia el instrumento internacional”, aseguró Guzmán.