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jueves, 8 de enero de 2026
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Con cambio de la SIC muchos tendrán que cambiar los medidores de agua: hay nuevas normas técnicas

La SIC emitió una resolución que fijará estándares obligatorios para los medidores de agua residenciales, con el fin de asegurar cobros más precisos en los hogares.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución 69940 de 2025, que establece nuevos requisitos para los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial. Esta medida busca asegurar mediciones confiables y cobros acordes al consumo real en el servicio público de acueducto, sin imponer cambios inmediatos para los usuarios actuales.

La norma comenzará a regir en marzo de 2026 y solo aplicará para los medidores de agua nuevos que se fabriquen, importen o comercialicen desde esa fecha. Los dispositivos ya instalados en los hogares podrán seguir funcionando normalmente, ya que no están sujetos a reemplazo por esta regulación.


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¿Qué dice la Resolución 69940 de 2025?

La SIC definió en esta resolución los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberán cumplir todos los nuevos medidores destinados al uso residencial.

Además, estableció obligaciones específicas para fabricantes, importadores y comercializadores, que deberán demostrar el cumplimiento de estos parámetros antes de introducir sus productos en el mercado colombiano.

Los principales criterios que contempla la norma son:

  • Requisitos mínimos de exactitud y desempeño para los medidores de agua fría y caliente, junto con las tolerancias permitidas.
  • Evaluación de conformidad obligatoria antes de la importación o comercialización de estos dispositivos.
  • Registro de los equipos en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL), como condición para su distribución.

La entidad aclaró que los medidores que no cumplan con estos procedimientos de verificación no podrán ser importados ni comercializados en el país.


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Etapas y plazos de implementación

Además, la Resolución establece un calendario para la aplicación de los nuevos requisitos como fue la publicación de la norma en el Diario Oficial el 12 de septiembre de 2025. A lo que le sigue la entrada en vigor en marzo de 2026, seis meses después de su publicación. Finalmente, el período de transición de doce meses, hasta marzo de 2027, para que los actores del sector ajusten sus procesos y productos.

Durante esta fase, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán adaptar sus líneas de producción y sus procedimientos de control a lo que exige la resolución.

La SIC anunció que acompañará el proceso con capacitaciones técnicas y actividades de divulgación para facilitar la implementación de las nuevas disposiciones sobre medidores.

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Efectos en los usuarios y en el sector

La resolución no impone a los hogares colombianos la obligación de reemplazar sus actuales medidores de agua. Estos podrán seguir siendo utilizados hasta el final de su vida útil, siempre que funcionen correctamente.

La regulación está dirigida exclusivamente a los medidores nuevos que se incorporen al mercado una vez entre en vigor. Su propósito es prevenir errores en la medición que puedan generar problemas entre los usuarios y las empresas prestadoras del servicio de acueducto.

De acuerdo con la entidad, contar con equipos certificados permitirá reducir reclamos por cobros inexactos y mejorar el control sobre los instrumentos usados para facturar el consumo.


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Referencia con estándares internacionales

La normativa toma como referencia los lineamientos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML R-49), que han sido aplicados en otros países para reforzar la confiabilidad de los medidores de agua y reducir disputas entre usuarios y prestadores.

Así, la entidad pretende que los nuevos medidores que se incorporen al mercado colombiano cumplan criterios verificables de exactitud antes de su comercialización.

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