Declaración de renta: hoy vencen los NIT 27 y 28, y la prórroga no cubre seis departamentos completos
El calendario de septiembre tiene 20 fechas y llega hasta los NIT 65 y 66. La extensión por el terremoto solo beneficia a quienes cumplen condiciones específicas.
Hoy, 1 de septiembre de 2026, vence el plazo para las personas naturales con NIT, número que identifica tributariamente a cada contribuyente, terminado en 27 o 28. Así lo establece la DIAN, autoridad nacional encargada de administrar los impuestos.
La fecha no se determina legalmente por la cédula, sino por los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, registro que reúne la información tributaria del contribuyente. Se excluye el dígito de verificación, número usado para validar el NIT.
Durante septiembre hay 20 vencimientos, desde las terminaciones 27 y 28 hasta la 65 y 66. La declaración y el pago se hacen en una sola cuota en la fecha correspondiente.
La prórroga por el terremoto tampoco cubre automáticamente a todos los habitantes de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, ni aplica a empresas. Depende del municipio, de la oficina regional de la DIAN y del domicilio fiscal registrado al 10 de agosto.
¿Cuándo me toca declarar renta en septiembre de 2026?
En septiembre vencen los NIT del 27 al 66, distribuidos en 20 días hábiles entre el martes 1 y el lunes 28. La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. El calendario oficial continúa en octubre para las terminaciones 67 a 00.
Este es el calendario completo de septiembre, contrastado con el calendario tributario de 2026 en PDF de la DIAN:
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| Fecha de vencimiento | Últimos dos dígitos del NIT |
|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 | 27 y 28 |
| 2 de septiembre de 2026 | 29 y 30 |
| 3 de septiembre de 2026 | 31 y 32 |
| 4 de septiembre de 2026 | 33 y 34 |
| 7 de septiembre de 2026 | 35 y 36 |
| 8 de septiembre de 2026 | 37 y 38 |
| 9 de septiembre de 2026 | 39 y 40 |
| 10 de septiembre de 2026 | 41 y 42 |
| 11 de septiembre de 2026 | 43 y 44 |
| 14 de septiembre de 2026 | 45 y 46 |
| 15 de septiembre de 2026 | 47 y 48 |
| 16 de septiembre de 2026 | 49 y 50 |
| 17 de septiembre de 2026 | 51 y 52 |
| 18 de septiembre de 2026 | 53 y 54 |
| 21 de septiembre de 2026 | 55 y 56 |
| 22 de septiembre de 2026 | 57 y 58 |
| 23 de septiembre de 2026 | 59 y 60 |
| 24 de septiembre de 2026 | 61 y 62 |
| 25 de septiembre de 2026 | 63 y 64 |
| 28 de septiembre de 2026 | 65 y 66 |
El calendario del año gravable 2025 comenzó el 12 de agosto de 2026 con las terminaciones 01 y 02. Terminará el 26 de octubre con las terminaciones 99 y 00.
¿Es por mi cédula o por otro número?
Es por los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin incluir el dígito de verificación. No es jurídicamente un calendario por cédula. Para la mayoría de las personas naturales ambos números coinciden, pero no siempre; por eso, quien tenga RUT debe consultar allí la terminación aplicable.
La regla está en el Decreto 2229 de 2023 compilado por la DIAN, que fijó el calendario general al modificar el Decreto Único 1625 de 2016.
¿Quién está obligado a declarar por 2025?
Debe declarar quien haya sido responsable del impuesto sobre las ventas al 31 de diciembre de 2025 o cumpla al menos uno de los topes establecidos para patrimonio, ingresos, consumos con tarjeta, compras y consumos totales, o consignaciones, depósitos e inversiones. Basta con quedar incluido en uno de estos criterios.
El patrimonio bruto al cierre de 2025 debe ser superior a 4.500 UVT, unidad que permite expresar valores tributarios, equivalentes a 224.096.000 pesos. El umbral de ingresos brutos es igual o superior a 1.400 UVT, equivalentes a 69.719.000 pesos.
También obligan a declarar los consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT; las compras y consumos totales superiores a ese mismo límite; o las consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas superiores a 1.400 UVT. Para estos cálculos, la UVT de 2025 es de 49.799 pesos.
¿Puedo pagar por cuotas?
No existe un pago automático por cuotas para la declaración de personas naturales del año gravable 2025: la declaración y el pago se hacen en una sola cuota al vencimiento. Si ya existe mora, puede solicitarse una facilidad de pago, acuerdo individual para pagar una deuda vencida por partes, sujeta a aprobación.
La DIAN estudia cada solicitud de facilidad de pago según la capacidad del contribuyente. No hay un número fijo de cuotas: la persona propone el plazo y la periodicidad, y la entidad decide.
El acuerdo puede concederse hasta por cinco años y, en situaciones especiales, hasta dos años más. Los intereses de mora siguen corriendo durante las cuotas.
Para plazos inferiores a un año no se exige garantía si el contribuyente no incumplió facilidades durante el año anterior. Para plazos superiores a un año sí se exige garantía suficiente y soportes de ingresos.
¿A quién le corrieron el plazo por el terremoto?
La prórroga cobija únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas, patrimonios de personas fallecidas aún no repartidos, con NIT terminados entre 01 y 26. Además, al 10 de agosto debían tener su domicilio fiscal registrado en un municipio administrado por una de las nueve oficinas regionales de la DIAN señaladas.
Las oficinas incluidas son las de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Una dirección seccional es la oficina regional que administra el domicilio fiscal.
Por eso, vivir en uno de los seis departamentos afectados no basta. La casilla 12 del RUT muestra la dirección seccional; las casillas 39, 40 y 41 registran el departamento, el municipio y la dirección principal.
Quienes cumplan todas las condiciones declararán entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. La medida cobija cerca de 308.000 contribuyentes, el 14 % de los declarantes de renta del país, y difiere un recaudo cercano a 213.000 millones de pesos.
La extensión no aplica a personas jurídicas ni a grandes contribuyentes. El contexto de la medida está en la nota de Más Colombia sobre la emergencia económica por el terremoto.
¿Qué pasa si declaro tarde?
Presentar la declaración después del vencimiento genera sanción de extemporaneidad e intereses de mora. Como las cifras y fórmulas aplicables dependen del caso y no se detallan aquí, el contribuyente debe consultar directamente a la DIAN antes de presentar y pagar, o acudir a sus canales de atención y orientación tributaria.
La DIAN mantiene horarios extendidos de atención presencial durante los vencimientos, con las sedes y fechas publicadas en su micrositio de renta para personas naturales.
Fuentes oficiales
DIAN: Calendario Tributario 2026
DIAN: información sobre renta de personas naturales del año gravable 2025
DIAN: plazo adicional para contribuyentes en zona de emergencia