Decreto 1191 pone en riesgo la propiedad privada en el sector forestal: FEDEMADERAS
Colombia tiene una de las mayores aptitudes forestales de América Latina, pero su economía maderera sigue rezagada: Según FEDEMADERAS, el sector aporta menos del 1% al PIB, el consumo per cápita de madera no alcanza los 0,15 m³ anuales —una de las cifras más bajas de la región— y la balanza comercial registra un déficit superior a los USD 923 millones.
A esto se suma que los proyectos forestales, muchos de ellos impulsados por empresas certificadas bajo estándares internacionales y por comunidades rurales, enfrentan crecientes desafíos para desarrollarse en un entorno que requiere inversiones de largo plazo, estabilidad y seguridad jurídica.
En este contexto, la expedición del Decreto 1191 del 12 de noviembre de 2025, con el que el Gobienro busca agilizar la reparación de las víctimas, desató una fuerte controversia. La Federación Nacional de Industriales de la Madera, FEDEMADERAS, presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado y pidió su suspensión provisional urgente.
Según el gremio, la norma autoriza al Estado a vender anticipadamente bienes que apenas cuentan con medidas cautelares, sin sentencia judicial, sin indemnización plena y mediante un acto administrativo, lo que podría revivir una figura declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-142 de 2025. Esto, advierte, pone en riesgo el derecho a la propiedad, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Para FEDEMADERAS, más allá del plano jurídico, el impacto podría ser profundo: más de 4.000 familias, proyectos productivos que superan las 100.000 hectáreas y comunidades que han retornado a sus tierras podrían quedar expuestas a la pérdida de sus predios, la paralización de actividades y la revictimización.
Sobre este tema, conversamos con Juan Miguel Vásquez, director ejecutivo de FEDEMADERAS.

Fedemaderas llamó a suspender provisionalmente el Decreto 1191 de 2025 y dijo que afecta gravemente al sector forestal. Cuéntenos brevemente en qué consiste.
El decreto pretende revivir un mecanismo de enajenación temprana de bienes, únicamente con medida cautelar, violando así sentencias anteriores de la Corte Constitucional que lo han declarado inconstitucional, y sin que medie primero sentencias judiciales y derechos a indemnizaciones plenas.
Esto afecta el derecho a la propiedad privada y atenta contra la seguridad jurídica, que es la base para que inversionistas nacionales o internacionales establezcan proyectos productivos en el país.
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Fedemaderas afirma que el decreto “revive” una figura ya declarada inexequible por la Corte Constitucional. ¿A qué se refiere?
En efecto, la Corte Constitucional (Sentencia C-142/2025) declaró inexequibles figuras como el mecanismo de enajenación temprana, es decir, permitir la venta de bienes cautelados antes de sentencia judicial.
¿Cómo se vulnera, según la demanda, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada en el sector forestal?
El decreto 1191 de 2025 viola el artículo 243 de la Corte Constitucional (cosa juzgada constitucional). De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), este decreto permite privar del dominio sin sentencia judicial, sin indemnización justa y sin seguir el procedimiento de extinción de dominio.
Así, la decisión sobre el derecho de propiedad se adopta mediante un acto administrativo, sustituyendo el papel de un juez natural, razones entre otras que van en contravía de la seguridad jurídica que requieren inversiones de largo plazo, como las requeridas en la industria forestal.

¿Qué impacto tendrá esta norma sobre las más de 4.000 familias vinculadas al sector, los proyectos relacionados con la red forestal y la inversión extranjera?
Claramente podría suspender las operaciones forestales que llevan a cabo empresas legales y constituidas formalmente en el país. Esas empresas realizan operaciones forestales en predios que fueron adquiridos con la debida diligencia, pero sobre los cuales existen reclamos en el marco de los procesos vinculados con la Ley de Reparación de Víctimas.
El Decreto 1191 también suspende las actividades en aquellos predios que son de campesinos o pequeños productores, y quienes a través de contratos en participación hacen uso de la tierra para proyectos forestales vinculadas con las empresas forestales, las cuales les prestan asesoría técnica, material vegetal o mantenimiento a las plantaciones forestales.
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¿Cómo responde FEDEMADERAS al argumento del Gobierno de que la norma busca agilizar la reparación de las víctimas? ¿Por qué considera que se desvirtúa la finalidad del Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV)?
Las empresas forestales en Colombia, muchas de ellas certificadas bajo estándares internacionales como el FSC®, cumplen la ley y hacen un proceso de debida diligencia para la adquisición de tierras o para la firma de contratos de arrendamiento de las mismas.
Mediante la ley de víctimas puede suceder que se crean procesos de restitución que datan de decenas de años, sin que ello haya quedado aparentemente blindado por el estudio de títulos efectuado.
En todo caso, esto debe ser algo del resorte de un juez, en cumplimiento de las leyes y la jurisprudencia, mas no de un ente del ejecutivo que, amparado en un acto administrativo, sea ahora juez y viole el acervo normativo y jurisprudenciales sobre la materia.

¿Esta regulación podría revictimizar a comunidades que han retornado a sus tierras y las han vuelto productivas?
Sí, porque como se ha explicado, varias comunidades y pequeños productores dependen económicamente del usufructo de las tierras en actividades forestales. Al despojarlos el Gobierno de las mismas, quedarían sin el sustento actual.
¿Qué alternativas propone FEDEMADERAS para garantizar tanto la protección de las víctimas como el respeto a la propiedad y a los procesos judiciales establecidos?
Lo que debe suceder en un Estado Social de Derecho es el respeto y acatamiento por las normas establecidas y por las competencias de las ramas del poder púbico, en este caso por la rama judicial. Los jueces de la República son los llamados a decidir sobre estos procesos, no las entidades del ejecutivo.
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