Lo que realmente cambiaría con el decreto de negociación colectiva de Gustavo Petro
El decreto de negociación colectiva expedido por el Gobierno para reglamentar la negociación multinivel ha desatado un fuerte choque de posturas en Colombia.
Mientras el presidente de la CUT, Fabio Arias, lo respalda como una herramienta histórica para fortalecer el sindicalismo y mejorar los salarios, la candidata presidencial Paloma Valencia ha anunciado que lo demandará, al considerar que vulnera la autonomía empresarial y pone en riesgo la estabilidad económica.
En entrevista exclusiva con Más Colombia, el abogado Ramón Paba plantea una lectura distinta. A su juicio, buena parte del debate se ha movido entre interpretaciones “superlativamente optimistas” y lecturas alarmistas, cuando en realidad el decreto de negociación colectiva no tendría base normativa para volver obligatoria esa negociación en los términos en que muchos lo están entendiendo, dado que no tiene la capacidad jurídica de modificar el Código Sustantivo del Trabajo.
Según Paba, el decreto 234 de 2026 no “llega con dientes” para imponer por sí solo nuevas obligaciones a empresarios y sindicatos. Por eso, antes de asumir que cambió de fondo el modelo de negociación colectiva colombiano, conviene revisar qué sí dice la norma, qué no puede hacer jurídicamente y cuáles podrían ser sus efectos prácticos.

¿Puede el Gobierno cambiar el modelo de negociación colectiva por decreto?
La respuesta categórica, desde el punto de vista de la necesidad de tener soporte de ley, es no. Es decir, el decreto 234 de 2026 no tiene la capacidad de modificar el Código Sustantivo del Trabajo para tornar en obligatorio para sindicatos y empresarios el procedimiento que allí consagra.
Esta interpretación que hago no es literal del decreto. Porque si uno se lee el decreto, parecería que es lo contrario. Pero este decreto no se puede interpretar como una isla, desligado del ordenamiento jurídico.
Debe interpretarse de forma integral, teniendo claro que es un decreto reglamentario y que por vía de decreto no se pueden modificar los códigos. Y como los códigos en Colombia tienen reserva legal, una modificación en la forma de negociación colectiva que obligue a las partes tiene que hacerse a través de ley y más exactamente de una ley estatutaria porque se trata de la regulación de un derecho fundamental.
¿Qué es lo que realmente propone el decreto de negociación colectiva?
Lo que se está planteando es una negociación en niveles superiores al de empresa, es decir, por sectores o por grupos de empresas.
El problema es que la gente lo viene entendiendo como si fuera obligatorio ese procedimiento cuando un sindicato presente un pliego o cuando los empresarios se organicen.
Y entonces se habla de que, aunque no modifica las convenciones colectivas de empresa, sí podría establecer mínimos de protección para todo un sector.
Pero esa es una interpretación que, en mi opinión, no se puede sostener si se mira el decreto con arreglo al Código Sustantivo del Trabajo.
¿Una empresa que no participe en esa negociación sectorial quedaría obligada?
En mi opinión, no queda obligada. Porque el instrumento para obligar a los empresarios es la convención colectiva, y esa requiere una expresión de voluntad.
Cuando una empresa firma, ahí sí se compromete. Si no firma nada, la pregunta es ¿con qué instrumento la van a obligar?
El contrato es ley para las partes y ese contrato colectivo es la convención colectiva. Luego, sin ese instrumento, no hay forma de obligar.
Entonces esto aplicaría solamente para las empresas que acepten esa negociación. Si no participan, no hay cómo imponerles esas condiciones.

¿De dónde viene la preocupación de los empresarios?
La preocupación es que se ha vendido la idea de que se van a fijar mínimos sectoriales que obligarían incluso a empresas que no participaron en la negociación.
Es decir, que aunque no vayan a la mesa, quedarían comprometidas con esos mínimos.
Pero yo eso lo veo muy complicado jurídicamente. Porque si una empresa no fue, no firmó y no se comprometió, ¿cómo la van a obligar?
Si eso llega a un juez, la empresa va a decir “yo nunca me comprometí a esa convención colectiva”. Y ahí la pretensión queda en el aire. No tiene ninguna viabilidad jurídica.
Decreto de negociación colectiva: ¿entonces sí puede tener algún uso?
Sí, pero bajo el principio de la autocomposición. Es decir, si las partes quieren.
Los abogados siempre preferimos interpretaciones que le den utilidad a la norma. Entonces, en vez de decir que no sirve para nada, hay que ver para qué sí puede servir.
Si sindicatos y empresarios quieren hacer una negociación por sector o por grupo de empresas, sí se ponen de acuerdo lo pueden hacer. Eso incluso ya existe en la práctica.
Pero eso es sobre la base de que las partes quieran, no porque sea obligatorio.
¿Qué impacto real puede tener en Colombia?
El impacto va a ser modesto. Solo abre la puerta, pero sobre la base de si la gente quiere.
En Colombia el desarrollo sindical es muy bajo y muchas empresas son pequeñas o medianas que apenas sobreviven. Muchas ni siquiera tienen negociación colectiva a nivel de empresa.
Entonces mucho menos van a estar interesadas en una negociación sectorial.
Además, el decreto no obliga a las empresas a organizarse por sector. Eso no existe. Por eso digo que si no quieren ir, nadie las puede obligar.

¿Hay casos donde sí podría aplicarse este modelo?
Sí. Puede ser atractivo para algunas empresas que quieran reducir el número de conflictos colectivos.
Hay empresas que reciben muchos pliegos de distintos sindicatos y eso tiene altos costos. En esos casos podría ser útil hacer una sola negociación.
También lo veo más viable con trabajadores oficiales, donde el empleador es el Estado y ya existe una organización por sectores.
Ahí sí hay un escenario más claro para que funcione.
¿Por qué señala que el decreto “llega sin dientes”?
Ahí hay dos grandes tropiezos. El primero es que esto no pasó por el Congreso y lo están metiendo por decreto.
Y el segundo es que en otros países donde existe tienen un desarrollo industrial y sindical mucho mayor.
Aquí la mayoría de los trabajadores está en pequeñas y medianas empresas que ni siquiera tienen negociación colectiva. Entonces pensar en negociación sectorial generalizada no es muy realista.
¿Cómo interpreta políticamente este decreto?
Yo lo veo como un instrumento político. Estas discusiones laborales se han convertido en banderas.
Se vende como que se está cumpliendo con los sindicatos luego de que se hundió en la reforma laboral.
Pero al final es una medida que no tendrá mayor impacto y que se está presentando como algo mucho más grande de lo que realmente es.
¿Qué efecto inmediato sí podría generar el decreto?
Lo que sí puede generar es un sinnúmero de pleitos. Porque se están haciendo interpretaciones desbordadas de sus verdaderos alcances.
Por ejemplo, un sindicato demanda porque determinadas empresas no cumplen el mínimo de protección alcanzado en una negociación por grupos de empresas o sectorial y estás aducen que no estaban obligadas, los trabajadores podrían terminar demandado esa hipotética obligación, y terminará siendo el juez el que decide.
Y el juez decidirá con base en si existe o no una convención colectiva firmada. Si no hay expresión de voluntad, no hay obligación.
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