Dime qué desayunas y te diré si el impuesto es para ti

La reforma tributaria que se está discutiendo en el Congreso de la República está en su recta final. Anoche fue radicada la ponencia para el Segundo debate y hasta ahora se están conociendo sus implicaciones para el bolsillo de los colombianos.
Uno de los temas que ha generado polémica desde que la reforma fue radicada por primera vez, en agosto, es el del impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos procesados. Si bien este ha sufrido algunas modificaciones, con las que se exceptuó del cobro a algunos alimentos claves de la dieta de los colombianos, este impuesto indirecto tendría un impacto importante en el desayuno de millones de hogares de ser aprobado.
Le puede interesar: Impuestos saludables podrían no ser tan efectivos para reducir el consumo
En el campo de las bebidas, será difícil evitar el pago de un impuesto adicional al IVA si la reforma tributaria es aprobada como fue radicada anoche, pues en la lista de los productos a gravar figuran yogures, lactosueros, bebidas a base de té y café, néctares y zumos que cumplan ciertas características, así como el café y el chocolate instantáneo. Si usted es de los que le apuesta a las pulpas o a las frutas congeladas para hacer jugo y quiere seguir comprándolas, también deberá pagar el gravamen.
Por el lado de los alimentos sólidos, sucede parecido. Si usted es de los que desayuna con pan tajado o galletas de sal o de dulce, o prefiere las arepas precocidas, tendrá que cambiar sus hábitos alimenticios o pagar un poco más. De igual manera sucederá si acostumbra comprar mermelada.
Si es de los que disfruta del huevo con salchichas, con jamón o con tocino, también se verá abocado a decidir si desayuna con otra cosa o paga el impuesto.
Si más bien es de los que acostumbra desayunar con cereal y quiere seguirlo haciendo, también deberá asumir el gravamen, pues los cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz) están incluidos en la lista.
El impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos procesados ha sido catalogado como un impuesto saludable, pues busca desincentivar el consumo de productos con un efecto negativo probado en la salud de las personas.
Le puede interesar también: Impuestos saludables: hay argumentos para todos los gustos
De aprobarse la reforma tributaria como fue radicada anoche en el Congreso de la República, los menús matutinos que son propios de millones de hogares colombianos, así como desayunos internacionales frecuentes en hoteles y restaurantes como el continental, el americano (o inglés) y el buffet internacional, verán aumentada la carga impositiva.
¿De cuánto será el impuesto?
Según el Artículo 513-9, la tarifa del impuesto a “los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” será “del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025”.
En el caso de “las bebidas ultraprocesadas azucaradas”, el Artículo 513-4 señala que “la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por 100 mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida, así:
Para los años 2023 y 2024:
Para el año 2025:
A partir del año 2026, se estipula que “el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario – UVT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario – UVT y el valor de las tarifas actualizadas”.
Siga leyendo: Regresividad y Petroreforma tributaria