El diablo está en los detalles: ¿De qué depende que los 46.000 o todos los docentes del 1278 participen en la Cohorte II del concurso de ascenso? Un análisis del Decreto 0953
El Decreto 0953 es un paso adelante para la realización de la Cohorte II del concurso de ascenso. Sin embargo, la definición de quiénes podrán participar depende de cuándo se expedirá la resolución del MEN con el cronograma oficial. Le explicamos por qué.
Uno de los principales puntos de debate es qué sucederá si el MEN no convoca la Cohorte II de 2025 del concurso de ascenso para docentes del 1278 antes de finalizar el año.
Para quienes no ascendieron en la Cohorte I de 2024, el Decreto 0953 abre una nueva oportunidad inmediata. Sin embargo, si la convocatoria se aplaza a 2026, se sumarían también los que ascendieron en 2024, aumentando la competencia y reduciendo las posibilidades de quienes han esperado más tiempo.
El Decreto 0953 es un avance importante porque establece que el concurso de ascenso y reubicación será convocado cada año, eliminando la discrecionalidad del Ministerio en los tiempos de apertura.
No obstante, la incertidumbre sobre la convocatoria de la Cohorte II de 2025 mantiene en expectativa al magisterio. Si el MEN cumple con lo dispuesto y abre el concurso este mismo año, se garantizaría un proceso más justo, en línea con los acuerdos con Fecode y con las demandas históricas de miles de educadores que han visto limitado su desarrollo profesional.

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En contraste, un retraso hasta 2026 modificaría sustancialmente el panorama. En ese escenario, los docentes que ascendieron en 2024 ya cumplirían el requisito de contar con dos evaluaciones de desempeño y podrían volver a presentarse, generando un aumento considerable en la competencia.
Esto afectaría especialmente a quienes no lograron ascender en la primera cohorte y han tenido que esperar con mayor paciencia un nuevo proceso.
Según el Decreto 0953, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir los docentes del 1278 para participar en el concurso de ascenso?
El Decreto 0953 define un requisito esencial para acceder al concurso de ascenso y reubicación: contar con al menos dos evaluaciones de desempeño aprobadas, con un puntaje mínimo del 60%.
- Uso de evaluaciones previas: las evaluaciones ya utilizadas para un ascenso o reubicación no pueden volverse a usar. Esto evita que un mismo resultado sea válido para más de un proceso.
¿Cuál es la situación de los docentes que ascendieron en 2024?
Si la convocatoria a la Cohorte II se realiza en 2025 deberán esperar a contar con la evaluación de este año para poder participar en futuros procesos.
Por su parte, los docentes que no ascendieron o estaban en periodo de prueba sí podrán inscribirse, siempre y cuando tengan los derechos de carrera y las evaluaciones exigidas.
¿Por qué se genera la incertidumbre sobre quiénes podrán participar en la Cohorte II del concurso de ascenso?
Uno de los puntos de mayor debate entre los docentes del 1278 es lo que ocurrirá si el Ministerio de Educación no convoca el concurso antes de finalizar el año.
En ese escenario, se generarían varias consecuencias:
- Ampliación del universo de participantes: si la convocatoria se retrasa hasta 2026, podrán inscribirse también los docentes que ascendieron en 2024, pues para ese momento ya contarán con las dos evaluaciones exigidas (2024 y 2025).
- Riesgo de incumplimiento del acuerdo con FECODE: el compromiso gubernamental fue garantizar una movilidad especial para quienes no lograron ascender en 2024. Posponer la convocatoria significaría desconocer este acuerdo.

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¿Cómo se hace la verificación de requisitos de los docentes del 1278 que podrían participar en la Cohorte II?
El Decreto también establece un procedimiento previo de verificación de requisitos, para la Cohorte II del concurso de ascenso siempre y cuando se realice en 2025 el procedimiento de verificación será así:
- Las Secretarías de Educación deberán revisar qué docentes cumplen con las condiciones exigidas.
- Solo quienes aparezcan en los listados oficiales podrán adquirir el NIP (Número de Identificación Personal), indispensable para participar en el concurso.
Este paso es fundamental porque evita la inscripción de docentes que no cumplen con los requisitos, aunque también puede generar demoras si las Secretarías no hacen la verificación de manera ágil y transparente.
¿Qué dice el MEN sobre la convocatoria de la Cohorte II del concurso de ascenso en 2025?
Hasta el momento, la cartera educativa ha señalado que en los próximos días publicará la resolución que definirá el cronograma oficial, así como los instrumentos de evaluación, la estructura de puntajes y los tiempos del proceso.
Este anuncio mantiene a la expectativa a más de 46.000 docentes que cumplen con los requisitos para participar, pues de la rapidez en la expedición de dicha resolución depende que el concurso se realice efectivamente antes de finalizar el año 2025.
¿Qué implica esta espera para el magisterio?
La falta de claridad en las fechas alimenta la incertidumbre y pone en riesgo el cumplimiento del espíritu del Decreto 0953, cuyo propósito central es garantizar que el proceso de ascenso y reubicación sea anual.
Si la convocatoria no se realiza en 2025, el concurso pasaría al 2026 y se abriría la puerta a que participen también los docentes que ya ascendieron en la Cohorte I de 2024, ampliando la competencia y reduciendo las posibilidades de éxito para quienes llevan más tiempo esperando. Por ello, se considera indispensable que el MEN expida cuanto antes la resolución que establezca el cronograma, los instrumentos de evaluación, los puntajes y la metodología del concurso 2025 Cohorte II.
Por ello, se considera indispensable que el MEN expida cuanto antes la resolución que establezca el cronograma, los instrumentos de evaluación, los puntajes y la metodología del concurso 2025 Cohorte II.

La principal novedad del Decreto 0953: convocatoria anual obligatoria al concurso de ascenso
El artículo central del Decreto 0953 establece que el proceso de ascenso y reubicación docente será convocado cada año. Esto implica un cambio de fondo respecto al pasado, ya que elimina la discrecionalidad del Ministerio de Educación en cuanto a los tiempos de apertura de los concursos.
Implicaciones clave:
- Fin del congelamiento del escalafón: los docentes ya no tendrán que esperar largos periodos para participar en un proceso de ascenso.
- Garantía de oportunidades regulares: cada año se abrirá la posibilidad de concursar, lo que amplía las opciones para quienes no lograron superar convocatorias anteriores.
- Cumplimiento de acuerdos sindicales: responde a una exigencia histórica de FECODE, que ha denunciado la inequidad en el sistema de ascensos del 1278.
Este punto es especialmente relevante para los docentes que no lograron ascender en la cohorte 1 de 2024 y que hoy esperan con gran expectativa la convocatoria al concurso 2025 (Cohorte II).