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viernes, 19 de septiembre de 2025
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Docentes provisionales podrían mantenerse en sus cargos con nueva circular del MEN sobre estabilidad laboral reforzada

Buenas noticias para los docentes provisionales que perdieron su nombramiento por el concurso docente. El MinEducación emitió una nueva circular que permite la continuidad de muchos de ellos mediante la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Conozca quiénes se benefician.
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El concurso docente permitirá la vinculación de miles de colombianos al magisterio como docentes en propiedad, pero también significó que miles de docentes provisionales perdieran sus trabajos. Ahora, muchos de ellos podrán acudir a la seguridad laboral reforzada para mantener su nombramiento.

La nueva circular del Ministerio de Educación indica en qué casos las vacantes temporales y definitivas podrán ser cubiertas por docentes provisionales a quienes se les dio por terminado el nombramiento por el concurso docente, hasta cuándo podrán cubrir esas vacantes y con qué criterios deben escogerse los docentes provisionales que las cubrirán. 


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¿Hasta cuándo será válida la lista de orden de garantía para docentes provisionales?

La Circular 030, expedida el pasado 6 de agosto de 2024, dicta las orientaciones que deben tener en cuenta los alcaldes, gobernadores y secretarios de educación en los entes territoriales para la vinculación de docentes provisionales a nivel nacional.

Estas orientaciones se centran en la utilización de la lista de orden de garantía de estabilidad laboral reforzada para aquellos docentes provisionales a quienes se les dio por terminado su nombramiento como resultado del concurso docente.

La vinculación se llevará a cabo mediante la orden de garantía de estabilidad laboral reforzada, en los casos aplicables, tras la firmeza de las listas de elegibles publicadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). 

Con esta circular el Ministerio ha actualizado las orientaciones de la Circular 039 de 2023, estableciendo que la lista de orden de garantía de estabilidad laboral reforzada para docentes provisionales cuyo nombramiento fue terminado por el concurso docente será válida hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir de la vigencia de 2025, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deberán proveer las vacantes definitivas generadas a través del Sistema Maestro, conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. 


Esta modificación busca asegurar la correcta aplicación de las normativas vigentes y la transición ordenada hacia el nuevo sistema de provisión de vacantes.

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Colegio público de Bogotá.

¿Cuáles son los docentes provisionales que podrían acogerse a la estabilidad laboral reforzada?

Los docentes provisionales que estén en condición de prepensionados (con 3 o menos años para pensionarse), quienes sufran de una enfermedad catastrófica o discapacidad, padres o madres cabeza de familia, y aquellos con fuero sindical son los que podrán acogerse a la lista de retén social, también conocida como estabilidad laboral reforzada.

Orientaciones del MEN sobre estabilidad laboral reforzada para docentes provisionales

Para garantizar la prestación eficiente del servicio educativo ante vacancias definitivas, el Ministerio de Educación Nacional, mediante el Decreto 490 de 2016 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), establece las siguientes directrices:

  • Cobertura de vacantes temporales: Las vacantes temporales podrán ser cubiertas por docentes provisionales a quienes se les dio por terminado el nombramiento, siempre que no exista una lista de elegibles disponible para cubrir la vacante.
  • Provisión de vacantes definitivas: En caso de vacancias definitivas, se debe utilizar la lista de elegibles vigente. Las vacantes en zonas rurales y no rurales deben ser provistas con los candidatos correspondientes a cada zona.
  • Lista de orden de garantía de estabilidad laboral reforzada: Si no se puede cubrir la vacante con la lista de elegibles, se podrá recurrir a la lista de orden de garantía de estabilidad laboral reforzada, la cual será vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Provisión a través del Sistema Maestro: Si las anteriores instancias no logran cubrir la vacante, se deberá recurrir al Sistema Maestro para la provisión transitoria, conforme a lo estipulado en la normativa vigente.

Además, la provisión de cargos en vacancia de áreas técnicas no podrá realizarse mediante el Sistema Maestro, sino que deberá ser gestionada directamente por la entidad territorial, en conformidad con la normativa aplicable.

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Las ETC tienen la última palabra en la aplicación de la estabilidad laboral reforzada

  • Revisión y validación de requisitos: Las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) tienen la competencia exclusiva para revisar y validar los requisitos para el nombramiento de personal docente protegido por las causales de estabilidad laboral reforzada, según el Decreto 1083 de 2015.
  • Actos administrativos: Cuando un nombramiento se realice bajo alguna causal de estabilidad laboral reforzada, la ETC deberá justificarlo explícitamente en los actos administrativos correspondientes.

Estas orientaciones buscan asegurar que el proceso de provisión de cargos docentes se realice de manera justa y eficiente, respetando la normativa vigente y garantizando la continuidad del servicio educativo.

Normatividad sobre la provisión de vacantes con docentes provisionales

Para comprender el alcance de las orientaciones proporcionadas en la circular 030 del 6 de agosto de 2024, es fundamental conocer las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los docentes nombrados en provisionalidad. Las principales normativas son:

  • Ley 715 de 2001: Establece normas orgánicas relacionadas con los recursos y competencias en educación y salud, de conformidad con la Constitución Política.
  • Decreto 1075 de 2015: Es el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, que consolida la normativa relacionada con la prestación del servicio educativo.
  • Circulares 24, 39 y 40 de 2023: Emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, estas circulares orientan sobre la aplicación del sistema general de carrera administrativa según lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.
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Algunos docentes provisionales podrán mantenerse en sus cargos con nueva Circular del MEN.

¿Cuáles son las competencias de las secretarías de educación de las ETC?

La descentralización educativa en Colombia, consolidada por el artículo 288 de la Constitución Política, delega a los entes territoriales la responsabilidad de administrar el servicio educativo. 


Normas como la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001 refuerzan este marco, asignando a los departamentos, distritos y municipios certificados la gestión de las instituciones educativas y su personal.

La administración del personal docente, financiada por el Sistema General de Participaciones (SGP), es competencia de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), quienes deben gestionar los nombramientos, remociones, traslados y demás procesos relacionados con el personal docente, de acuerdo con la normativa vigente.