Pilas, docentes provisionales: este es el orden estricto para proveer las vacantes definitivas en el marco del concurso docente
La nueva Circular del Ministerio de Educación Nacional (MEN), sobre los derechos laborales de los docentes provisionales, se da en medio de las Audiencias Públicas del concurso docente de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Más de 60 mil docentes provisionales se encuentran en medio de la incertidumbre sobre su futuro laboral y han sido desvinculados o temen serlo, a raíz del concurso de méritos de la CNSC.
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Los nombramientos en periodo de prueba, sumados al ajuste de planta de personal docente que se está presentando en varias Entidades Territoriales Certificadas (ETC), ponen en riesgo la estabilidad laboral de estos docentes, quienes en muchos casos llevan años desempeñándose en las aulas de clase.
Como resultado de las mesas de implementación de los acuerdos entre Fecode y el Gobierno Nacional, el pasado 21 de noviembre de 2023, el Ministerio de Educación emitió la Circular 39, que define lo que deben tener en cuenta los alcaldes, gobernadores y secretarios de Educación en los entes territoriales para garantizar los derechos de los docentes provisionales a nivel nacional.
Orden para proveer las vacantes definitivas
Este es el orden estricto que deben seguir las Entidades Territoriales Certificadas para proveer las vacantes definitivas, de acuerdo con la Circular 39:
- En primera instancia, se deben proveer las vacantes a partir de la Lista de elegibles vigente y en firme del concurso docente del CNSC. Los candidatos seleccionados están siendo nombrados en periodo de prueba.
Si la vacante es en zona rural, se debe usar la lista de elegibles de la zona rural. Asimismo, si la vacante es en zona no rural, se debe usar la lista de elegibles de la zona no rural. - En segunda instancia, se deben proveer las vacantes a partir del listado enviado al Ministerio de Educación Nacional con el orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada, conocida como “retén social”, para la vinculación en provisionalidad.
Los docentes provisionales sin solución de continuidad que podrían acogerse al retén social son los siguientes:
- Docentes en condición de prepensionados: Se refiere a los docentes a los que les falten tres (3) o menos años para pensionarse, según los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización (Sentencia T-055 de 2020).
- Docentes con enfermedad catastrófica o discapacidad (Sentencia SU-087 de 2022).
- Docentes padres o madres cabeza de familia: Incluye a los docentes que acrediten la condición de padre o madre cabeza de familia, según los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia (Sentencia SU-388 de 2005).
- Docentes con fuero sindical: Se refiere a los docentes que tengan la condición de empleado amparado con fuero sindical (Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000).
Los docentes provisionales a los que les aplique el retén social tendrán prioridad para ser nombrados en cargos de planta definitiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo y la entidad territorial tenga la necesidad de cubrir la plaza.
Tenga en cuenta que el listado de los docentes con estabilidad reforzada, definido por la entidad territorial, debe ser remitido a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del MEN, a través del Sistema de Gestión Documental de la entidad.
La Circular es tajante en determinar que, si no se envía este listado, “se entenderá que la entidad no cuenta dentro de la población provisional desvinculada docentes que cumplan la condición de estabilidad laboral reforzada y, por tanto, será obligatorio la solicitud de apertura del Sistema Maestro para la provisión de la vacante definitiva”.
- En tercera instancia, se tiene el Sistema Maestro para la vinculación de docentes provisionales. Sobre este sistema, el Ministerio informa lo siguiente:
El Sistema Maestro se encuentra en proceso de modificación de los criterios de ponderación con los que se evalúa a los candidatos que aplican a las vacantes. Los cambios se realizarán para atender las observaciones y sugerencias efectuadas por cada entidad territorial.
Por tal razón, el Sistema Maestro se deshabilitará desde la notificación de la Circular 39 hasta marzo de 2024. Durante ese tiempo, las entidades territoriales no podrán utilizar el Sistema Maestro para cubrir vacantes definitivas.
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Es de recordar que el Sistema Maestro es la plataforma tecnológica que les permite a las Entidades Territoriales Certificadas en educación realizar procesos de selección de docentes para cubrir las vacantes definitivas con docentes provisionales.
El sistema utiliza criterios de ponderación para evaluar a los postulados, los cuales incluyen factores como el título de formación, la experiencia laboral y la formación de posgrado.
Así, pues, el orden para cubrir las vacantes definitivas es el siguiente
- Lista de elegibles
- Docentes provisionales con estabilidad laboral reforzada y
- Sistema Maestro.
Es importante tener en cuenta que, según la Circular, “la única excepción a este orden es por fallo de una autoridad judicial”.
¿Qué dice la Circular 39 sobre los derechos laborales de los docentes provisionales?
La Circular da las directrices que se deberán tener en cuenta para la vinculación de docentes provisionales en empleos en vacancia definitiva.
El Ministerio espera que las Entidades Territoriales Certificadas en educación tomen en cuenta estas orientaciones previas a la revisión, distribución y reorganización de las plantas de personal docente.
Esto permitirá determinar con precisión las necesidades reales de los tipos de cargos docentes que se requieren para atender oportunamente y con eficiencia la prestación del servicio público educativo en los establecimientos oficiales.
Precisiones finales para la vinculación de docentes provisionales
Mientras el Sistema Maestro esté fuera de línea, las entidades territoriales deberán cubrir las vacantes definitivas directamente, haciendo uso de la lista de elegibles. Si la lista de elegibles está agotada, las entidades territoriales podrán hacer uso del listado de las personas que se encuentran en retén social.El Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media es explícito al decir que, en caso de incumplimiento de la Circular 39 por parte de las entidades territoriales, se remitirá el caso a los entes de control para las investigaciones pertinentes.