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lunes, 9 de diciembre de 2024
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¿Qué pasa con el proceso ordinario de traslados del Magisterio ahora que hay concurso docente?

¿Qué dice el Ministerio de Educación frente a las vacantes disponibles para el proceso ordinario de traslados y las que se ofertan en el concurso docente? ¿Qué vacantes tienen prelación? Aquí le contamos.
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Este año, el proceso ordinario de traslados se da en medio de la última etapa del concurso docente. En este contexto, surgen al menos dos preguntas: 

¿El proceso ordinario de traslados afectará las vacantes del concurso docente? O, por el contrario, ¿el concurso docente afectará el proceso ordinario de traslados?


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El Ministerio de Educación Nacional debe garantizar que se lleve a cabo una coordinación efectiva entre los dos procesos para minimizar cualquier conflicto o superposición que pueda surgir. 

Sin embargo, se conoce que en algunas Entidades Territoriales Certificadas no se emitió circular de proceso ordinario de traslados. Esto se debe precisamente a inconvenientes por el cruce que se presenta con el concurso docente

Casos como los del municipio certificado de Magangué, que no emitió circular de traslados, y el del Tolima, que emitió circular para indicar que no hará traslados debido a la realización de las audiencias públicas en el marco del concurso docente, son muestra de ello. 

Pero ¿qué dice el Ministerio de Educación? ¿Qué vacantes tendrán prelación?

Vacantes del proceso ordinario de traslados están supeditadas al concurso docente

El Ministerio de Educación Nacional convocó al proceso ordinario de traslados, una oportunidad para que los docentes y los directivos docentes de colegios públicos puedan cambiar de institución, mediante la Resolución 018741 del 6 de octubre de 2023.


Para ello, estableció un calendario específico para la presentación de solicitudes. En él se detallan los requisitos y la documentación necesaria, se llevan a cabo etapas de revisión y evaluación de expedientes, y finalmente se les adjudican las plazas disponibles a los profesores que cumplan con los requisitos establecidos. 

Como el proceso ordinario de traslados de este año coincidió con el concurso docente, la mencionada Resolución estableció un parágrafo en el que se le da prioridad a las vacantes ofertadas en el Concurso docente, por lo que se establece que estas no podrán ser adjudicadas a maestros que se encuentren en el proceso ordinario de traslados. 

Sin embargo, en caso de que no se cuente con una lista de elegibles publicada a la fecha de la actualización del cronograma, se podrán incluir las vacantes en el proceso ordinario de traslados, siempre y cuando no se afecte la respectiva OPEC. 

En concreto, el parágrafo dice lo siguiente: 

“Las vacantes definitivas de los establecimientos educativos estatales que integran la Oferta Pública de Empleos de Carrera Docente que fueron convocadas y posteriormente actualizadas en el marco del concurso de méritos de que tratan las convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y las convocatorias 2316 y 2406 de 2022 de la CNSC y cuyas audiencias públicas no se hayan realizado, no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución.

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En caso de que, no se cuente con una lista de elegibles publicada hasta la fecha de actualización del cronograma del que refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán adicionar las vacantes de las áreas, niveles o cargos de las zonas rurales y no rurales, siempre que no se afecte la OPEC previamente reportada y actualizada para cada una de las zonas convocadas”. 

Está claro, entonces, que las vacantes ofertadas en el concurso docente no serán consideradas en el proceso ordinario de traslados


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¿De dónde surge la duda?

La duda se debe a que actualmente se están realizando las audiencias públicas para elegir las vacantes definitivas que forman parte de la Oferta Pública de Empleos (OPEC) de Carrera Docente que se adjudicarán en el marco del concurso docente.

En estas audiencias, los participantes que han llegado a esta instancia del concurso pueden seleccionar una vacante definitiva en los establecimientos educativos de la Entidad Territorial Certificada (ETC) a la que aplicaron, siempre que tengan disponibilidad. 

Este procedimiento se apoya en las listas de candidatos elegibles conformadas para la asignación de puestos bajo el sistema especial de carrera docente, y para muchos no es claro si afectará las vacantes disponibles para el proceso ordinario de traslados.

A su vez, el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado es un derecho que tienen los profesores de carrera vinculados al Magisterio. 

Podrán aplicar a este proceso aquellos maestros cuyas ETC hayan emitido una circular, en el marco de la Resolución 018741 de 06 de octubre de 2023. 

¿En qué consiste el proceso ordinario de traslados docentes y directivos docentes?

La Resolución 018741 de 06 de octubre de 2023 proporciona una guía detallada para llevar a cabo el proceso ordinario de traslados por parte de docentes y directivos docentes. 

Asimismo, este proceso se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación. El artículo 2.4.5.1.2 de este decreto establece que el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma.


Los tiempos buscan que las entidades territoriales certificadas en educación procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores antes de que se acabe el año lectivo.

De esta manera, los docentes trasladados estarán ubicados en los establecimientos educativos receptores al inicio del siguiente año escolar, para la oportuna prestación del servicio educativo.

Concurso docente

El concurso docente también es una parte integral del proceso de selección del personal educativo. Los participantes tienen la oportunidad de competir por vacantes específicas y contribuir así al enriquecimiento del sistema educativo.

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Según el Ministerio de Educación Nacional, el Concurso Docente es un proceso de selección que evalúa las competencias de los aspirantes a ocupar cargos docentes en el sector público.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es la entidad encargada de reglamentar el concurso docente y publicar la lista de elegibles. Las personas seleccionadas deberán pasar un periodo de prueba de mínimo cuatro meses, según lo establece el Ministerio de Educación para su posterior nombramiento en propiedad.

¿Cómo saber si está en la lista de elegibles del Concurso Docente 2023?

Siga estos sencillos pasos:

  1. Ingrese al siguiente enlace: https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general.
  2. En la casilla “Nombre de proceso de selección”, escriba “secretaría”.
  3. En la sección “Nro. de empleo”, ingrese el código de la Oferta Pública del Empleo de Carrera (OPEC) para la que concursó. Si no recuerda el código, puede consultarlo en el siguiente enlace: https://www.cnsc.gov.co/node/21651.
  4. Haga clic en el botón “Consultar”.

El Ministerio de Educación Nacional debe comprometerse a garantizar que ambos procesos —el proceso ordinario de traslados y el concurso docente— se lleven a cabo de manera armoniosa, y que los intereses y derechos de los profesores de carrera y de quienes aspiran a un nombramiento en periodo de prueba sean respetados en todo momento.