Atención, profesores catedráticos: ¿qué tanto impacta la reforma laboral en sus contratos?
Los catedráticos se preguntan si la reforma laboral los tiene en cuenta y si las universidades deberán modificar las condiciones de sus contratos. Esto se sabe hasta ahora.

Se acerca el final del semestre y los catedráticos en las universidades del país empiezan a preguntarse si sus contratos serán renovados y con qué condiciones.
A la par con sus preocupaciones por los gastos decembrinos, muchos se preguntan si la reforma laboral tendrá algún impacto concreto en sus trabajos, teniendo en cuenta lo precarios que son a pesar de ser formales:
A muchos de ellos solo les pagan 8 meses al año, no se les tienen en cuenta las horas de preparación de clase y evaluación de estudiantes, y su continuidad semestre a semestre es incierta.
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Desde hace meses, se discuten los capítulos de la reforma laboral que atañen a sectores específicos, como es el caso de los trabajadores de las plataformas, los trabajadores agrarios y las llamadas profesiones libres.
Pero ¿qué partes de la reforma laboral les aplicarían a los catedráticos y qué tanto podrían cambiar sus condiciones laborales?
¿Qué dice la reforma laboral sobre los catedráticos?
Pese a la importancia de la labor de los catedráticos y de lo precario que resulta su oficio, la reforma laboral no incluye un capítulo particular dirigido a mejorar sus condiciones de trabajo.
Esta situación ha generado descontento en muchos de ellos, pues el proyecto de reforma laboral sí dedica capítulos específicos a sectores sociales que históricamente han enfrentado una fuerte precarización laboral, como es el caso de los deportistas profesionales, los entrenadores, los trabajadores del arte y la cultura y los periodistas.
Sobre estos trabajadores, la reforma laboral admite la necesidad de regular las particularidades de dichas actividades y oficios, y pone límites a la duración mínima del contrato y a la inclusión de cláusulas de exclusividad, entre otras medidas.
Justamente esos temas son sensibles para los catedráticos, pues muchos de ellos son contratados durante cuatro meses por semestre. Esto los deja un tercio del año sin vínculo laboral, con el impacto negativo que ello implica para su finanzas.
Además, muchas universidades incluyen cláusulas de exclusividad, que estos docentes se ven obligados a firmar pese a la precariedad del vínculo laboral.
Hay reportes de contratos de cátedra por dos o cuatro horas a la semana que incluyen cláusulas de este tipo, a pesar de que tales ingresos resultan a todas luces insuficientes para su subsistencia y la de sus familias.
Para Robinson Sánchez, doctor en derecho de la Universidad de Los Andes y profesor universitario, el no incluir un capítulo específico para los catedráticos en la reforma laboral va en contravía de lo expresado por el Gobierno, que ha repetido que esta reforma, más que buscar la generación de empleo, apunta a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en Colombia.
“Los docentes de cátedra continúan siendo los grandes olvidados de la reforma laboral. Aunque el proyecto busca resolver las asimetrías de las relaciones laborales, está dejando de lado a un sector que se preparó durante años para formar a los profesionales del futuro y que trabaja en medio de la precariedad y la inestabilidad”, afirmó.
¿Cambiarían las condiciones contractuales de los catedráticos?
Ante la falta de un capítulo específico de la reforma laboral para los catedráticos, una opción que podría aplicarles está en la regulación de los contratos por obra o labor.
Si bien al analizar la precariedad de esta forma de contratación en el proyecto de ley solo se mencionan los trabajadores “del sector salud, bares y restaurantes, celaduría y vigilancia, comercio, call center y entretenimiento”, esta es la modalidad contractual con la que la mayoría de catedráticos son vinculados a las universidades.
En esta medida, cualquier cambio en la regulación los incluiría. Pero ¿qué dice la reforma laboral sobre los contratos de obra o labor?
Contrato a término indefinido cuando hay contrato realidad
Hasta el momento, el proyecto de ley cambia la redacción del Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, para reconocer lo que ha reiterado la jurisprudencia sobre la existencia de un contrato a término indefinido cuando se incumplen las premisas de la modalidad contractual.
Esto significa que si el contrato estipula unas condiciones, pero estas se aplican de manera diferente en la práctica, tiene prevalencia el “contrato realidad” y, con él, los mayores beneficios que este implique para el trabajador.
Así, por ejemplo, si un catedrático es contratado por obra o labor durante cuatro meses del semestre, pero se demuestra que ha venido desempeñando una función misional de la universidad por más tiempo, podría instaurar una demanda para que le aplique un contrato de término indefinido.
Sin embargo, y aunque la enseñanza es una actividad misional de las universidades, este tipo de demandas son poco frecuentes y sus resultados inciertos.
En la práctica, de aprobarse la modificación al Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, pocos catedráticos podrían ver un cambio significativo en el contrato.
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En la mayoría de los casos, las universidades se han venido cuidando de limitar los tiempos y las funciones contractuales de los catedráticos para evitar que se configure un “contrato realidad”, incluso cuando el docente lleva vinculado muchos años a una misma institución, por lo que es poco probable que la modificación del Artículo 46 tenga consecuencias concretas.
En algunas universidades las contrataciones de catedráticos son tan estrictas que se les pide que, a la par con la firma del contrato, firmen también el aviso de finalización del mismo, sin importar que vayan a ser contratados de nuevo el siguiente semestre.
Prestaciones sociales en contratos por obra o labor
El proyecto de reforma laboral también incluye un parágrafo sobre las prestaciones sociales de los trabajadores contratados por obra o labor, es decir, durante el tiempo que tome realizar una obra o labor determinada.
Este parágrafo de la reforma laboral ratifica de forma explícita que “en los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea”.
Para aquellos catedráticos a los que no se les reconocen las prestaciones sociales, este parágrafo podría ser un respaldo importante en una eventual demanda o podría llevar a sus empleadores a reconocerlas.
En cambio, no tendría un impacto significativo en los profesores con esta modalidad de vínculo contractual a los que sí se les reconocen las prestaciones sociales en las liquidaciones.
Esta última situación es la de la mayoría, pues en los últimos años los contratos de prestación de servicios de los catedráticos han venido siendo reemplazados por contratos por obra o labor, para evitar demandas y con el argumento de que realizan la labor de dictar una o varias clases durante cuatro meses.
A diferencia de los contratos de prestación de servicios, los contratos por obra o labor implican el pago de prestaciones sociales, en respuesta a la sentencia C-517/99 de la Corte Constitucional y a los posteriores desarrollos de la Corte Suprema de Justicia sobre los derechos de los catedráticos.
Las omisiones de la reforma laboral
Para Sánchez, los cambios que introduce la reforma laboral a los contratos por obra o labor no constituyen un avance significativo para muchos catedráticos.
Esto se debe, por una parte, a que es frecuente que estos reciban el pago de prestaciones sociales. Y, por la otra, a que la probabilidad de que reclamen la existencia de un contrato realidad es escasa, dada la misma inestabilidad laboral.
A Sánchez le preocupa que, en cambio, la reforma laboral no diga nada sobre la corta duración de los contratos, la inestabilidad laboral y la falta de reconocimiento de las labores conexas a la docencia, como son la preparación de las clases, la evaluación de los trabajos y el acompañamiento a los estudiantes por fuera del aula.
Las universidades viven una sonada crisis financiera y del modelo educativo, como lo muestra la dura caída de los ingresos por concepto de matrículas y la renuencia de muchos jóvenes a cursar una carrera universitaria, ante la fuerte inversión que esta requiere y los fantasmas del desempleo y los bajos salarios.
En ese contexto, surge la pregunta de si la reforma laboral mejorará efectivamente las condiciones laborales de los catedráticos, quienes durante años han realizado su trabajo en condiciones difíciles.
“Ya llegó la hora de que los catedráticos dejen de subsidiar a las universidades con su trabajo, y de que el Congreso establezca unas condiciones dignas para la función docente, que atiendan las particularidades de los catedráticos”, concluye Robinson Sánchez.
Precariedad laboral de los catedráticos
Los catedráticos constituyen la mayor parte del cuerpo profesoral en las universidades públicas y privadas del país. El investigador de la Universidad Industrial de Santander (UIS), Juan Francisco Remolina, estima que 7 de cada 10 docentes en Colombia están contratados con esta modalidad.
Por una parte, se tienen los catedráticos que se dedican exclusivamente a esta labor. Por la otra, muchos profesionales que trabajan en el sector privado, como es el caso de empresarios, abogados, empleados públicos y docentes del magisterio, complementan sus ingresos mensuales como catedráticos.
A estos grupos se suman los profesores de tiempo completo o de medio tiempo que no tienen contratos laborales a término indefinido en muchas universidades privadas y los docentes ocasionales de las universidades públicas, que también tienen contratos cuya renovación es incierta.
Así, se ratifica que la mayoría de los profesores universitarios enfrenta una situación paradójica: pese a estar entre las personas mejor preparadas del país, muchos de ellos trabajan en un contexto de precariedad laboral.