La DIAN da 200 citas diarias a compradores de carros eléctricos que piden el IVA: en el resto del país, el trámite va por correo
El derecho a la devolución no se pierde por no conseguir cita: hay cinco años desde la factura. La DIAN prueba en Bogotá una revisión con inteligencia artificial de unos 15 minutos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconoció este 1 de octubre que las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) de carros eléctricos e híbridos superaron lo que había previsto. En su Comunicado de Prensa No. 127 anunció más citas, un canal por correo y un formulario para evitar errores.
El derecho a la devolución no se pierde por demoras en conseguir cita. Quien compró un vehículo certificado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) puede pedirla hasta cinco años después de la factura, según el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026.
Compradores y abogados le dijeron a La República que no conseguían cita. El diario lo publicó en su nota del 28 de septiembre de 2026, cuando la DIAN no respondió a sus preguntas.
Sin el certificado de la UPME no hay beneficio. Sus preguntas frecuentes sobre vehículos explican qué tecnologías pueden presentarse.
¿Qué hizo la DIAN ante la falta de citas?
La entidad asigna cerca de 200 citas diarias en Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga, las cuatro ciudades donde el trámite presencial exige agendamiento. Entre agosto y septiembre entregó más de 6.600: pasó de 422 en la primera semana a más de 1.300 semanales hacia finales de septiembre.
La DIAN cambió la forma de liberar las citas: ahora las reparte en franjas a lo largo del día. Según el comunicado, la medida busca impedir que bots o herramientas automatizadas de terceros ocupen los cupos. También anunció más capacidad en las seccionales de Medellín y Bucaramanga.
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Fuera de esas cuatro ciudades, la documentación se envía al correo de la seccional donde el comprador tiene registrado su domicilio fiscal. El listado oficial de buzones trae los correos de 34 direcciones seccionales. Incluye también los de las cuatro ciudades con cita, aunque el comunicado solo ofrece el correo para el resto del país.
Un formulario electrónico generará automáticamente el Formato 010 con los datos que diligencie el comprador. Busca reducir las solicitudes inadmitidas por errores al llenarlo. El comunicado no trae el enlace de esa herramienta.
La revisión con inteligencia artificial es todavía un piloto en la seccional de Impuestos de Bogotá: reduciría a unos 15 minutos la validación inicial de los documentos. Después se probará en Medellín y luego se extendería de forma gradual a otras regiones.
El comunicado calcula en cerca de 92.000 los vehículos objeto del beneficio. Los compara con «19 unidades» en 2024 y habla de un «crecimiento del 484 %», pero esas cifras no cuadran entre sí y la DIAN no explicó el cálculo.
Las cifras de la UPME corresponden a trámites técnicos, no a certificados ni a carros vendidos. Su balance de movilidad eléctrica del 12 de mayo de 2026 registró 4.933 trámites desde 2022: pasaron de 19 ese año a 3.211 en 2026, con corte a esa fecha.
La UPME informó entonces que expedía más de 100 certificaciones diarias y había reducido sus tiempos en 83 %. También reconoció retrasos por el volumen radicado al cierre de diciembre de 2025, una demora en la certificación distinta de la falta de citas para pedir la devolución.
¿Quién puede pedir la devolución del IVA de un carro eléctrico o híbrido?
Puede solicitarla la persona natural que compró para uso particular un vehículo eléctrico o híbrido certificado. El Normograma de la autoridad tributaria recoge la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, modificada el 10 de julio de 2021: su artículo 12 excluye del IVA las inversiones certificadas.
El uso personal del vehículo no excluye al comprador de los dos beneficios. El Concepto 013853 de la DIAN, del 5 de septiembre de 2025, extendió la doctrina a personas naturales, siempre que obtengan la certificación exigida.
No todos los carros que se venden como híbridos califican. Sí pueden acceder los híbridos convencionales (HEV) y los enchufables (PHEV); los híbridos ligeros o «mild hybrid» (MHEV) quedan por fuera.
La entidad técnica certifica la elegibilidad, pero no ordena ni concede la devolución. Su documento habilita al titular para acudir ante la administración tributaria, que revisa la solicitud y sus soportes. Por eso, tener un vehículo de una categoría admitida no reemplaza el certificado.
¿Cómo se pide la devolución ante la DIAN?
El titular presenta una solicitud de pago de lo no debido ante la administración tributaria de su domicilio. La página oficial de trámite y requisitos para devoluciones, consultada el 28 de septiembre de 2026, permite radicar virtualmente o, cuando corresponda, de manera física con los soportes exigidos.
Una persona natural no obligada a llevar contabilidad debe aportar estos documentos y requisitos generales.
- Formato 010, “Solicitud de Devolución y/o Compensación”, debidamente diligenciado.
- Registro Único Tributario (RUT), registro de identificación fiscal del contribuyente, formalizado y actualizado.
- Certificación bancaria del titular, expedida máximo un mes antes de la solicitud.
- Certificado expedido por la UPME para el vehículo objeto del beneficio.
- Relación detallada de las facturas, con el IVA discriminado.
- Documento privado o declaración juramentada que confirme que las facturas corresponden al vehículo certificado, que no hubo devolución o compensación previa y que el IVA no se trató como costo, deducción ni impuesto descontable.
- Acreditación de la representación o poder, cuando corresponda.
Al comprador no obligado a llevar contabilidad no se le exige certificar la relación mediante contador. En su lugar, aporta la relación de facturas y el documento privado o la declaración juramentada. El vendedor no presenta esta petición cuando el impuesto fue facturado antes de obtenerse el certificado.
¿Hace falta cita en la DIAN?
Con firma electrónica, la solicitud se radica mediante el servicio informático y no requiere cita presencial. Sin esa firma, se exige agendamiento solo en las cuatro ciudades mencionadas.
La falta de cupos en una ciudad no elimina la alternativa digital para quien tenga firma electrónica. Quien deba acudir físicamente necesita seguir el canal de su seccional, porque la exigencia cambia según el lugar. No existe una regla nacional que obligue a todos a conseguir cita.
¿Cuánto tarda la DIAN en devolver el IVA y qué pasa si se demora?
La DIAN tiene 50 días hábiles para devolver el dinero, contados desde que la solicitud queda radicada completa. Lo fija el artículo 855 del Estatuto Tributario, que se aplica al pago de lo no debido por remisión del artículo 850. Si la radicación virtual queda incompleta, se cierra a los cinco días y hay que presentarla de nuevo.
Ese plazo puede suspenderse hasta por 90 días si la DIAN abre una investigación sobre la solicitud, en los casos que enumera el artículo 857-1 del mismo estatuto.
Si la DIAN se pasa del plazo sin haber objetado la solicitud, le debe al comprador intereses moratorios desde el día en que venció hasta el día en que gire o consigne el dinero. Los ordena el artículo 863 y se liquidan a diario con la tasa de usura para crédito de consumo menos dos puntos. Hay que pedirlos: el Decreto 1625 de 2016 exige que el contribuyente los solicite.
Si la DIAN niega la devolución y el comprador la discute y gana, recibe intereses corrientes mientras dura la discusión y moratorios desde que la decisión queda en firme hasta el pago. La entidad lo explicó en el Concepto 012009 del 14 de julio de 2026.
¿Qué otro beneficio tiene comprar un carro eléctrico?
La inversión certificada puede dar una deducción en renta equivalente al 50 % del total invertido. Es un beneficio distinto de recuperar el impuesto pagado: puede distribuirse hasta en 15 años y, en cada periodo, no superar el 50 % de la renta líquida calculada antes de aplicarlo.
Para una persona natural también rige el límite conjunto de la cédula general. Las deducciones especiales y rentas exentas no pueden superar el 40 % del ingreso neto ni 1.340 unidades de valor tributario (UVT), medida anual utilizada para calcular obligaciones fiscales. En 2026, ese tope equivale a $70.181.160.
La deducción se registra en “Otras deducciones imputables” del Formulario 210. No debe confundirse con la devolución: una reduce la base sobre la cual se calcula renta y la otra busca recuperar el IVA pagado. Cada beneficio conserva sus propios requisitos y límites.
Radicar la solicitud no garantiza que la devolución sea aprobada. La DIAN debe revisar el certificado, las facturas, las declaraciones y los requisitos generales antes de decidir cada caso.