La Unión Europea dejó de exigir doble tratamiento térmico a las galletas colombianas con leche importada: rige desde agosto
El proveedor debe certificar el tratamiento del ingrediente lácteo importado; el exportador presenta además la prueba de origen antes del embarque desde el 12 de agosto de 2026.
Desde agosto, las fábricas colombianas pueden evitar la repetición del proceso térmico aplicado a determinados lácteos importados. La Unión Europea (UE) admite la certificación del proveedor y la documentación que acredita el origen del ingrediente.
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1052 de la Comisión Europea, del 12 de mayo de 2026, es un acto que completa o modifica normas sin reemplazar la ley principal. Fue publicado el 23 de julio y entró en vigor veinte días después.
La publicación ocurrió en el Diario Oficial de la Unión Europea, el registro oficial donde aparecen las normas del bloque. El ajuste no reabrió el mercado europeo a la leche producida en Colombia: resuelve la duplicación aplicada a insumos procedentes de un Estado miembro o de Estados Unidos.
El comunicado «Más productos colombianos podrán llegar con mayor facilidad al mercado de la Unión Europea», del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), del 16 de septiembre de 2026, informó el resultado. La simplificación beneficia a fabricantes de galletas con leche en polvo, mantequilla o suero.
¿Qué es un producto compuesto y cuáles entran en el cambio?
Un producto compuesto es un alimento que contiene simultáneamente productos vegetales y productos transformados de origen animal. La definición figura en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión Europea, del 6 de septiembre de 2022. La modificación cubre los no perecederos con lácteos u ovoproductos.
La normativa organiza tres rutas sanitarias según la conservación y los ingredientes de origen animal. Los perecederos y aquellos con carne o calostro quedan por fuera de esta modificación. La diferencia entre categorías también determina el documento que acompaña cada envío.
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Galletas, ponqués y chocolates pueden encajar si mezclan componentes vegetales con leche en polvo, mantequilla o suero transformados y son no perecederos. La ventaja descrita se refiere al tratamiento de determinados ingredientes lácteos, aunque la categoría jurídica del artículo 163 también abarca productos con ovoproductos.
¿Qué exigía la Unión Europea antes y qué exige ahora?
La Comunicación C/2026/3013 de la Comisión Europea, guía sobre productos compuestos del 4 de junio de 2026, explicó la regla anterior: un lácteo tratado en Europa debía recibir en Colombia el proceso asignado al país fabricante. Ahora puede conservar el tratamiento de origen si procede de un país autorizado.
Ese tratamiento térmico de reducción del riesgo es la aplicación de calor destinada a disminuir el riesgo sanitario del lácteo. La regla evita procesar dos veces leche en polvo, mantequilla o suero que ya cumplieron el tratamiento exigido; no elimina las condiciones sanitarias ni la comprobación de procedencia.
El nuevo artículo 163 permite que el tratamiento se haya realizado en un Estado miembro o en otro país autorizado. El proveedor debe dejar constancia del proceso aplicado al ingrediente, mientras la empresa colombiana conserva los soportes que permiten verificar de dónde provino.
¿Por qué las galletas colombianas van a Europa con leche importada?
Colombia perdió en 2024 la autorización general para leche y lácteos tras una auditoría sobre residuos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/334 de la Comisión Europea, del 19 de enero de 2024 registró el cambio. Las galletas exportadas deben fabricarse con materia prima láctea importada de orígenes autorizados.
La auditoría concluyó que el país no podía garantizar la no utilización de 17-β-estradiol, una hormona cuyo uso en novillas y vacas destinadas a esa cadena está prohibido por la norma europea. La autorización para lácteos colombianos fue reemplazada por la posibilidad de elaborar compuestos con leche importada.
La ficha de establecimientos autorizados para la Unión Europea del Invima, actualizada el 17 de septiembre de 2026, registra a la Cooperativa Colanta, planta L18. La ficha exige que la materia prima proceda de Estados miembros o de terceros países autorizados.
¿Qué papeles tengo que presentar para exportar?
Para una galleta no perecedera sin carne, el exportador presenta antes del embarque la certificación del proveedor y la prueba de origen del lácteo. El importador aporta una declaración privada, documento firmado por el operador que introduce la mercancía; el certificado COMP es el certificado oficial firmado por la autoridad competente.
| Tipo de producto compuesto | Ejemplo | Documento sanitario que exige la UE | ¿Le aplica el cambio? |
|---|---|---|---|
| Perecedero | Pizza refrigerada con queso | Certificado COMP | No |
| No perecedero con carne o calostro | Sopa instantánea con trozos de carne | Certificado COMP | No |
| No perecedero solo con lácteos u ovoproductos | Galletas con leche en polvo | Declaración privada; para el lácteo, certificación del proveedor y prueba de origen | Sí, para el tratamiento de determinados lácteos |
La certificación del proveedor es un soporte adicional y no reemplaza el documento sanitario correspondiente a cada categoría. Para los no perecederos sin carne, la declaración sigue el modelo previsto en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
¿Desde cuándo rige y cuánto exporta Colombia?
La norma rige desde el 12 de agosto de 2026. Las exportaciones nacionales de productos compuestos hacia ese mercado se han acercado a US$5 millones, pero el comunicado que dio la cifra no precisó el periodo ni las partidas arancelarias.
El boletín de exportaciones de julio de 2026 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), publicado el 3 de septiembre, aporta el contexto general. Colombia exportó US$50.199,9 millones FOB en 2025 y US$32.489,2 millones entre enero y julio de 2026.
FOB significa valor de la mercancía puesta a bordo, sin incluir flete ni seguro internacional. El boletín no publica el cruce específico entre la Unión Europea y las galletas, por lo que el dato sectorial debe leerse con ese límite.
El reglamento beneficia a todos los terceros países listados para lácteos tratados y no únicamente a Colombia. La gestión colombiana ayudó a avanzar el ajuste, pero, al 18 de septiembre, el Invima no había publicado una circular específica sobre la nueva disposición.