El Gobierno girará $700.362 al mes a las pequeñas empresas por cada trabajador damnificado del terremoto: hasta seis ciclos
Los empleadores con uno a 50 trabajadores podrán pedir el apoyo, siempre que conserven al empleado damnificado y cumplan los requisitos exigidos en cada ciclo.
El apoyo de nómina llegará al empleador, no al trabajador: su finalidad es conservar el contrato del damnificado. Será el 40 % del mínimo, equivalente a $700.362 mensuales por cada empleado elegible, sin trasladar al Estado las obligaciones salariales, prestacionales ni de seguridad social.
El Gobierno nacional expidió el paquete en el Decreto legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026, una norma temporal con fuerza de ley dictada durante un estado de emergencia.
Quien perdió el empleo o su actividad podrá recibir una transferencia extraordinaria si reúne los aportes exigidos. Además, el paquete reduce el aviso de vacaciones, acelera decisiones sobre suspensiones y permite retirar cesantías, el ahorro laboral que paga el empleador, en ciertos contratos suspendidos.
La aplicación material se limita a municipios afectados de 16 departamentos, incluidos en el Decreto 1348 de la Presidencia de la República, del 31 de agosto de 2026. Vivir o trabajar allí no basta: la afectación directa debe estar acreditada.
¿Qué empresas pueden pedir el apoyo y por cuáles trabajadores?
Pueden postularse personas jurídicas con uno a 50 empleados y personas naturales empleadoras con ese mismo límite. La empresa debía existir antes del sismo, tener al menos un trabajador damnificado elegible y estar al día en los salarios y aportes exigibles correspondientes al mes solicitado.
Quedan fuera las entidades públicas, las sociedades con participación pública directa o indirecta de al menos 50 % y las administraciones públicas cooperativas. El empleador debe certificar su tamaño y el cumplimiento de sus pagos, además de conservar los soportes durante cinco años.
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Cada empleado presentado debe ganar entre uno y dos salarios mínimos, conservar el vínculo en el mes apoyado y figurar desde julio de 2026 en la PILA, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes que registra pagos a seguridad social. Un mismo trabajador no puede respaldar dos apoyos de nómina en el mismo mes.
También debe estar inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD), que alcaldías y gobernaciones levantan y la UNGRD, la unidad nacional de gestión del riesgo, consolida, según el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. También valdrá el mecanismo oficial equivalente que la UNGRD defina.
¿Cuánto es, cuántas veces y dónde se pide?
Cada empleador podrá recibir un pago por ciclo y trabajador elegible, con un máximo de seis ciclos mensuales. Tendrá que postularse de nuevo en cada uno ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito donde posea un producto de depósito, incluso por el canal electrónico habilitado.
El Decreto 1469 de la Presidencia de la República, del 29 de diciembre de 2025, fijó en $1.750.905 el salario mínimo de 2026. El aporte nunca podrá superar el salario pagado ni el ingreso base de cotización, valor salarial reportado para calcular los aportes a seguridad social.
La UGPP, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, validará los datos y fiscalizará el beneficio, pero no recibirá solicitudes. La terminación del contrato elimina los pagos futuros, y obtener un ciclo no garantiza los anteriores ni los siguientes.
El dinero saldrá, entre otras fuentes, de asignaciones del Fondo Milagro, patrimonio autónomo para atender, reconstruir y reactivar los territorios, presentado por la Presidencia de la República en su comunicado del 10 de septiembre de 2026. No se conoce un monto inicial oficial del fondo.
¿Perdí el empleo o mi negocio: qué me dan y qué necesito?
La transferencia será de $875.452,50 en dos giros de $437.726 para el cesante damnificado que cumpla todos los requisitos. Puede ser trabajador dependiente o independiente, pero debe carecer de actividad remunerada e ingresos al solicitarla y mantener esa condición cuando se haga cada desembolso.
Debe acreditar seis meses, continuos o no, de aportes a una Caja de Compensación Familiar —la entidad que administra el subsidio familiar— en los cinco años anteriores al sismo, estar en las categorías A o B y no recibir pensión. Quien nunca hizo esos aportes queda excluido, aunque haya perdido su ingreso.
No se exige afiliación vigente. La última Caja a la que aportó verificará de oficio las cotizaciones en la PILA. La solicitud requiere estar reconocido como damnificado y podrá presentarse sin costo, de manera presencial o virtual.
Es distinta del Mecanismo de Protección al Cesante reformado por la Ley 2225 de 2022, disponible en SUIN-Juriscol, el sistema ordinario de prestaciones y servicios para quienes pierden el trabajo. Las dos transferencias son incompatibles por el mismo hecho.
¿Cómo y cuándo me pagan la transferencia?
La última Caja a la que cotizó el solicitante decidirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a recibir la documentación completa. Si reconoce el derecho, hará el primer giro dentro de los cinco días hábiles posteriores a comunicarlo y el segundo, durante los 30 días calendario siguientes.
Si encuentra inconsistencias o proyecta excluir al interesado, deberá concederle 10 días hábiles para corregir y resolver en otros 10. Las Cajas no podrán exigir documentos que puedan consultar mediante intercambio de información, y atenderán en orden cronológico hasta agotar los recursos.
La financiación provendrá del 10 % de saldos disponibles y no comprometidos de cinco subcuentas del FOSFEC, Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas. Si una no tiene dinero suficiente, la petición conservará su turno mientras recibe recursos o una compensación.
El reconocimiento de esta ayuda extraordinaria podrá hacerse hasta el 31 de diciembre de 2026. Es compatible con ayudas humanitarias en especie, subsidios de vivienda, créditos y apoyos de reactivación, pero no con otra transferencia nacional que sustituya ingresos por la misma emergencia.
¿Me pueden mandar a vacaciones o suspender el contrato?
El empleador afectado podrá avisar las vacaciones con un día calendario de anticipación, y el trabajador damnificado podrá pedirlas con el mismo plazo. Pueden ser causadas, acumuladas, anticipadas o colectivas, siempre que la operación del negocio o la situación del empleado haya sufrido efectos directos del sismo.
Las vacaciones no pueden convertirse en sanción ni represalia. Tampoco se autoriza reducir unilateralmente salarios, desconocer derechos, afectar la libertad sindical, evadir obligaciones de seguridad social, crear causales de despido o desmejorar condiciones más favorables ya pactadas.
Las peticiones empresariales para suspender actividades o cerrar temporalmente, hasta por 120 días y con causa directa en el sismo, tendrán trámite preferente. La autoridad laboral deberá decidir en 15 días hábiles desde la radicación correcta; el silencio no equivale a aprobación y los empleados y sindicatos deben ser informados por escrito.
¿Puedo sacar mis cesantías?
Solo si el contrato quedó suspendido legalmente por causa directa del sismo, y por el monto de los salarios que dejará de recibir. El retiro es parcial y voluntario, y nunca puede exceder el saldo disponible en la cuenta individual.
Se requieren la constancia de damnificado, la carta del empleador y el acto administrativo que autorizó la suspensión. El fondo pagará con autorización escrita de la empresa.
El empleador no puede obligar al trabajador a retirar ese ahorro ni condicionarle derechos. Las medidas sobre retiro, vacaciones y suspensión de actividades podrán utilizarse durante un máximo de seis meses desde la publicación, mientras persistan las circunstancias que las justifican.
| Ayuda | Quién la recibe | Cuánto (en pesos) | Cuántas veces / plazo | Dónde se pide |
|---|---|---|---|---|
| Apoyo a nómina | Empleador micro, pequeño o persona natural por trabajador elegible | $700.362 por mes, equivalente al 40 % de $1.750.905 | Hasta seis ciclos; una postulación por ciclo | Entidad financiera o cooperativa donde tenga depósito |
| Transferencia a cesantes | Dependiente o independiente damnificado sin ingresos que cumpla los requisitos | $875.452,50 en total; dos giros de $437.726 | Una sola vez; reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2026 | Última Caja de Compensación Familiar a la que aportó |
| Retiro de cesantías | Trabajador damnificado con contrato suspendido legalmente por el sismo | Salarios no recibidos, sin superar el saldo | Durante la suspensión autorizada | Fondo que administra su cuenta individual |
¿Desde cuándo rige y qué falta?
Las postulaciones todavía no están abiertas, porque faltan formularios, cronograma, cupos, validaciones y procedimientos de pago. La autoridad laboral y la UGPP deberán expedir esos actos operativos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor; el manual para la transferencia tiene el mismo término.
La firma ocurrió el 17 de septiembre, pero la norma dispone que rige desde su publicación en el Diario Oficial. Al 18 de septiembre no se pudo confirmar esa publicación, por lo cual tampoco puede fijarse aún la fecha exacta desde la cual corren los plazos.
Al 18 de septiembre a las 9 de la mañana no había comunicado oficial del Ministerio del Trabajo ni de la Presidencia sobre este paquete.
Más Colombia también explicó el Decreto 1423 sobre arriendos, desalojos y propiedad horizontal, en una nota del 18 de septiembre de 2026. Ese texto aborda otra de las normas expedidas para la misma emergencia y la condición común de acreditar la afectación.
Como norma de emergencia con fuerza de ley, quedará sometida al control automático de la Corte Constitucional.