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¿Docentes pueden perder la prima de vacaciones (prima Samper) si participan en paro y les descuentan un día de trabajo?
Ante la inquietud recurrente de los docentes del magisterio sobre si un día de descuento puede implicar la pérdida total de la prima de vacaciones, es importante revisar la normatividad vigente y su interpretación en el marco de los derechos prestacionales.
En el magisterio colombiano persisten dudas legítimas sobre si la prima de vacaciones —denominada erróneamente por algunos como “prima Samper”— puede perderse por un solo día de descuento, especialmente cuando dicho descuento es producto de la participación en un paro u otro tipo de protesta convocado por Fecode u otras organizaciones sindicales.
La inquietud cobra vigencia ahora que algunas Secretarías de Educación han anunciado su intención de descontar un día de trabajo a los maestros que participen en jornadas de movilización sindical.
Es el caso, por ejemplo, de Bogotá, donde la secretaria de Educación del alcalde Galán, Isabel Segovia, expresó públicamente que les descontará un día de trabajo a los docentes que participaron en el paro del 17 de julio que convocó la ADE para protestar por los problemas que persisten con el modelo de salud del Fomag.
Ante esta situación, persiste la duda sobre si dicho descuento podría también implicar la pérdida del derecho a la prima de vacaciones. El temor no es infundado: durante años, algunas entidades territoriales negaron el reconocimiento de la prima de vacaciones incluso por un solo día de ausencia injustificada, amparándose en la falta de precisión normativa.
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¿Actualmente le pueden negar la prima de vacaciones si falta al trabajo para protestar?
Si bien esto ocurrió durante años por un vacío jurídico, hoy la situación es distinta. Luego de un largo proceso de negociación, en el que se reconoció que esta arbitrariedad afectó los derechos de miles de docentes, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 1796 de 2021. Este modifica el artículo 2 del Decreto 1381 de 1997, el cual creó la prima de vacaciones para los docentes del sector público.
Con dicha modificación, se estableció de forma clara que la prima debe reconocerse de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, y no de forma absoluta, como se interpretaba anteriormente.
A continuación, explicamos con detalle qué establece la normativa vigente, en qué casos puede verse afectada la prima y por qué un día de descuento no justifica, en ningún caso, la pérdida total de este derecho prestacional.
La prima de vacaciones es una prestación económica creada por el Decreto 1381 de 1997, dirigida exclusivamente a los docentes del servicio educativo estatal. Esta prima equivale al 50% del salario mensual y se reconoce al finalizar el año académico, como compensación por el trabajo desarrollado durante todo el calendario escolar.
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¿Por qué es importante para el magisterio la proporcionalidad de la prima de vacaciones?
El Decreto 1796 de 2021 responde al punto 26 del acuerdo colectivo firmado el 15 de mayo de 2019 en el marco del proceso de negociación colectiva entre los sindicatos de educadores y el Gobierno Nacional, el cual pidió revisar los criterios para el reconocimiento de esta prima. Gracias a esto, hoy hay una norma clara que evita interpretaciones punitivas o restrictivas por parte de las Secretarías de Educación.
¿Qué dice la norma acerca de si se pierde o no la prima de vacaciones por un día de descuento?
El Decreto 1796 de 2021 que modifica el artículo 2° del Decreto 1381 de 1997, dice así:
“ARTÍCULO 2º. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario «A», a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario «B» en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar.
Los docentes y directivos docentes tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado en el calendario académico correspondiente cuando se ingrese con posterioridad al inicio del calendario académico, se retire del servicio activo sin cumplir el requisito de tiempo establecido en el presente artículo o, cuando se encuentre en una de las situaciones administrativas legalmente establecidas que puedan afectar el reconocimiento de la mencionada prima.
Esto significa que:
La prima no se pierde si no se cumple la totalidad del año escolar.
Se reconoce proporcionalmente, en función del tiempo efectivamente laborado.
Las situaciones que pueden afectar este reconocimiento deben estar legalmente definidas, como una suspensión, retiro o ingreso tardío.
¿Qué establece el Decreto 1796 de 2021 sobre la proporcionalidad de la prima de vacaciones para el magisterio?
El Decreto 1796 de 2021, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene como objetivo modificar el artículo 2 del Decreto 1381 de 1997, el cual creó la prima de vacaciones para los docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal.
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¿Qué decía el Decreto 1381 de 1997?
El Decreto 1381 establecía que solo tenían derecho a la prima de vacaciones aquellos docentes que hubieran laborado los diez (10) meses del año escolar.
Esto generaba una interpretación rígida y excluyente: quienes por cualquier razón no cumplieran el año completo —así fuera por un día—, perdían el derecho a recibir la prima. Esta lectura permitió durante años que algunas Secretarías de Educación aplicaran sanciones arbitrarias, especialmente a docentes que se sumaban a paros o movilizaciones sindicales.
¿Qué cambia con el Decreto 1796 de 2021, en relación con la prima de vacaciones?
El nuevo decreto corrige ese vacío jurídico y protege el derecho de los docentes mediante los siguientes puntos fundamentales:
1. Reconocimiento proporcional de la prima de vacaciones (prima Samper)
El artículo modificado establece que la prima de vacaciones debe reconocerse de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado durante el calendario académico.
Esto significa que si un/a docente trabaja parte del año escolar —por ingreso tardío, retiro anticipado o cualquier situación administrativa legal— tendrá derecho a una parte proporcional de la prima, y esta no se le puede negar en su totalidad.
Ejemplo: si un maestro tuvo un descuento por un día de paro, eso no anula el derecho a la prima; simplemente se ajusta proporcionalmente.
2. Aplicación según calendario académico
El decreto 1796 de 2021 aclara que su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.
Para los docentes del calendario A, la prima se pagará en diciembre o a finales de noviembre.
Para los del calendario B, en julio o a finales de junio.
En todos los casos, el pago se realizará una vez finalizado el año académico correspondiente, es decir, luego de cumplir con las semanas de trabajo establecidas por el calendario escolar (40 semanas de clase, 5 de desarrollo institucional y 7 de vacaciones colectivas, según el Decreto 1075 de 2015).
3. Condiciones específicas para reconocimiento proporcional
El derecho a la prima proporcional se aplica en los siguientes casos:
Cuando el docente ingresa después del inicio del calendario académico.
Cuando se retira antes de completar el año.
Cuando está en una situación administrativa legal que impida laborar todo el periodo (por ejemplo, licencia sin remuneración o suspensión).
4. Pago oportuno de la prima de vacaciones
El parágrafo del artículo Artículo 1 del decreto 1796 de 2021 indica que el pago de la prima debe efectuarse hasta cinco (5) días antes del inicio del disfrute de las vacaciones colectivas, garantizando así la oportunidad del desembolso.
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