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Duro mensaje de Asonal a Petro por no decretar incremento de bonificación judicial a solo 3 meses de que termine el año

El presidente de Asonal Judicial le envió un duro derecho de petición al presidente Petro por la falta de reajuste en la bonificación judicial y su correspondiente retroactivo del 2025.
Derecho de peticion sobre bonificacion judicial

El presidente de Asonal Judicial, Jairo Alberto Amézquita, radicó el pasado 1 de octubre un derecho de petición dirigido al presidente Gustavo Petro, al ministro de Hacienda Germán Ávila, solicitando información sobre la fecha exacta en la que se expedirá el decreto que ordene el ajuste de la bonificación judicial para los empleados de la rama. 

El 12 de agosto del 2025, los empleados de la rama judicial y el Gobierno acordaron que el incremento de la bonificación judicial para 2025 será del 5,85%, con pago de retroactivo al primero de enero, pero este no ha podido materializarse por falta de la emisión del decreto correspondiente.

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El incremento acordado para la bonificación judicial es del 5,85%.

¿Qué dice Asonal Judicial?

En la misiva, el presidente de Asonal Judicial manifiesta que, de acuerdo con las mesas de negociación estatal, el acuerdo para el 2025 establece un ajuste para la bonificación judicial de IPC 2024 + 0,65% y del IPC 2025 + 1,6% para la vigencia 2026. 

Sin embargo, afirma que, “iniciado el cuarto y último trimestre del año […] persiste con preocupación la situación de que a la fecha aún no ha sido expedido el correspondiente Decreto por parte del Gobierno Nacional”.

En la comunicación además de exigir información sobre la fecha exacta en que se expedirá el correspondiente Decreto, se expresa el malestar de los empleados de la rama judicial por la tardanza: 

“Los servidores judiciales dedicados con compromiso a sus labores, diariamente nos comunican su inconformidad y preocupación porque a la fecha actual y aún por culminar este año, no ha sido expedido el Decreto”, puede leerse en el derecho de petición. 

¿Habrá movilización de los empleados de la rama?

En la comunicación dirigida al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda se informa que la organización sindical de empleados de la rama judicial también anuncia que el próximo 16 de octubre se realizarán asambleas informativas en las sedes judiciales de todo el territorio nacional, en las que se tratará la demora en el ajuste de la bonificación judicial, entre otras problemáticas del sector.

Presidente Gustavo Petro Urrego

Qué es la bonificación judicial

El Decreto 383 de 2013 reglamentó la creación de una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. Se trata de un beneficio que se recibe mensualmente mientras el servidor público permanezca en el servicio. 

Esta no solo representa en muchos casos cerca de la mitad de los ingresos, sino que constituye factor salarial para la base de cotización al sistema de salud y pensiones, aunque no se considera para otras prestaciones sociales como primas, cesantías y vacaciones, entre otras.

A nivel legal, a la bonificación se le aplica el régimen salarial y prestacional de los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, los cuales vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012. 

El último decreto modificatorio es el 0299 de 2024, que ajustó la bonificación judicial y reconoció el nuevo valor a partir del 1 de enero de 2024. En ese decreto se estipulan los montos específicos a pagar mensualmente en el año 2024, para cerca de 55 cargos: directores administrativos, jueces de circuito o municipales, oficiales mayores, fiscales, defensores, auxiliares, secretarios sustanciadores, auxiliares de magistrado y escribientes, entre otros.

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Asonal Judicial propone que la bonificación judicial sea salario

Para Asonal Judicial, además del necesario ajuste para evitar que la bonificación pierda capacidad adquisitiva con la inflación, se ha exigido que se contemple integralmente este beneficio como constitutivo de factor salarial. 

Esta reivindicación histórica de los sindicatos judiciales está sustentada en varios elementos jurídicos. Para la secretaria de organización de Asonal Judicial Subdirectiva Bogotá/Cundinamarca, Xinia Navarro, “esta bonificación es un pago como contraprestación directa del trabajo y que se paga mensualmente de forma habitual, luego entonces y de acuerdo al artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo, debería entenderse integralmente como salario”.

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