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viernes, 13 de junio de 2025
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Miles de empleados públicos deben recibir dotación de vestido esta semana: quiénes tienen derecho y cuáles son los requisitos

ÚLTIMA HORA: Este es el aumento salarial para empleados públicos 2025: es más que el de 2024

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ÚLTIMA HORA: Este es el aumento salarial para empleados públicos 2025: es más que el de 2024

Este 30 de abril vence el plazo para que las entidades realicen la primera entrega de dotación de vestido y calzado a los empleados públicos en 2025. Le contamos quiénes deben recibirlo y en qué casos podrían perder el derecho.

Miles de empleados públicos en Colombia tienen derecho a que la entidad les suministre gratuitamente, y cada cuatro meses, una dotación de vestido y zapatos. El próximo 30 de abril vence el plazo para que las entidades realicen la primera entrega del año.


La medida, contemplada en la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989, aplica para empleados públicos vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo al servicio de las entidades públicas del nivel nacional o territorial, que cumplan ciertos requisitos.

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¿Qué empleados públicos tienen derecho a dotación de vestido y zapatos?

Para ser beneficiario de la entrega de un par de zapatos y un vestido de trabajo cada 4 meses, el empleado público debe devengar un salario mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes (smlv) y haber laborado para la respectiva entidad durante al menos tres meses en forma ininterrumpida. 

El valor de referencia que define si el trabajador puede acceder al derecho corresponde a la asignación básica mensual de cada empleo, la cual no debe superar los 2 salarios mínimos. 

Estos requisitos aplican, principalmente, para empleados públicos de los niveles técnico y asistencial que ocupan cargos como los de secretarias, conductores, operarios, empleados de servicios generales y auxiliares administrativos, entre otros.


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¿Cuándo y cómo debe ser reclamada la dotación de vestido y zapatos?

La Ley 70 de 1988 afirma que la dotación de vestido y calzado debe ser suministrada cada cuatro (4) meses y el Decreto 1978 de 1989 señala explícitamente que esto debe ocurrir los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. 

De acuerdo con la normatividad actual, cada entidad deberá determinar el tipo de calzado y vestido de labor que asignará y el mecanismo de entrega para sus empleados.

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Ojo, evite perder la dotación de vestido y calzado

Si bien los empleados públicos que cumplen los requisitos tienen derecho a  recibir la dotación de vestido y calzado en las fechas determinadas por la ley, pueden perder este derecho para el periodo siguiente si no utilizan la indumentaria que se les entrega a la hora de realizar sus labores. 

Esto se debe a que la Corte Suprema de Justicia ha determinado en varios fallos que “el objetivo de esa dotación es que el trabajador la utilice en labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente”. 

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¿Por qué es importante este derecho?

El suministro de esta dotación es una obligación de los empleadores. De acuerdo a la Corte Constitucional, esto tiene naturaleza jurídica de prestación social porque corresponde a un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria originada en la relación laboral. 

A pesar de ser una contraprestación del servicio realizado por el trabajador, la normatividad ha determinado explícitamente que la dotación no constituye salario ni factor a computar con el mismo, por no tener un carácter directamente remuneratorio.


La dotación debe entenderse dentro de un esquema integral de protección laboral y, por ello, como una garantía del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el adecuado desarrollo de las actividades de los empleados públicos del país.

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¿Qué han dicho las altas cortes sobre la dotación?

Existen pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la prohibición de compensar la dotación en dinero durante la vigencia de la relación laboral. Al respecto, el alto tribunal ha señalado que solo se podrá solicitar a un juez el pago en dinero si se demuestran incumplimientos en la entrega por parte del empleador durante la vigencia del contrato.