Empresas farmacéuticas y precios de los medicamentos (Parte 2)
Bernardo Useche
Psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, PHD en Sexualidad Humana del IASHS de San Francisco, CA y PhD en Salud Pública de la Universidad de Texas en Houston.
En 2012, la crisis del sistema de salud vigente desde 1993 era innegable. Entre otros graves problemas, se había generado un conflicto entre los intereses de las compañías aseguradoras (EPS) y los intereses de las farmacéuticas, las cuales optimizaban sus ganancias mediante el alza constante y en casos desorbitada de los precios de sus productos. Las EPS para garantizar las suyas, asumieron sistemáticamente la conducta de negar a los pacientes, medicamentos que les habían sido prescritos por los médicos. Según la Defensoría del Pueblo: “En 2013, las EPS reportaron 297.433 negaciones, un 34,68% superior al promedio de 2012. Los contenidos más negados fueron los medicamentos con el 59,65%”. Es decir, en ese año, las EPS reconocieron haber negado medicamentos que les habían sido formulados a 177.418 pacientes. Las EPS tampoco pagaban oportuna y apropiadamente a los hospitales y clínicas públicas y privadas, deudas que hoy continúan acumulándose.
El 3 de septiembre de 2012, Alejandro Gaviria se posesionó como Ministro de Salud. En una entrevista realizada en mayo de 2013 con Pharma Boardroom un portal dirigido al “dialogo entre la industria farmacéutica y los reguladores del mercado en búsqueda de las mejores oportunidades de negocios” el Dr. Gaviria hizo su diagnóstico: “La principal causa de la crisis fue un drástico aumento en el número de recobros (personas que solicitaron el reembolso de medicamentos o servicios que no están incluidos en el POS – Plan Obligatorio de Salud). Debido a que este número se multiplicó por seis o siete, el sistema perdió liquidez, y los proveedores de seguros han tenido problemas para pagar sus deudas”.
La ley 1438 de 2011 en su artículo 86 ordenó al gobierno nacional definir una política farmacéutica nacional, la cual fue formulada en agosto de 2012 mediante el documento CONPES 155. Con estos precedentes, el ministro Gaviria firmó el 21 de mayo de 2013, la Circular 03 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos que trazó la metodología para seleccionar los medicamentos que deben ser objeto de control directo de sus precios y definir el precio máximo de venta con base en un Precio de Referencia Internacional (PRI). El PRI no es novedoso, se emplea en muchos países, aunque los resultados iniciales permiten ahorros sustanciales a las finanzas del sistema de salud, la industria ha aprendido a “jugar” con el PRI para mantener los precios altos (ver aquí).
En marzo de 2013, el Ministro de Salud radicó en el Congreso de la República un proyecto de Ley cuyo artículo 16 establecía la eliminación de la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos Médicos y el traslado de sus funciones al Ministerio de Salud. En junio de 2013, y sin el aval del ministro de salud, se concilió en sesiones conjuntas del Congreso, el texto básico sobre regulación de precios de medicamentos que sirvió de fundamento a la Ley Estatutaria de 2015 en este tema. El artículo 23 de esta Ley ratificó la formulación de una política farmacéutica nacional que identifique estrategias de producción y compra de medicamentos y que regule los precios con base en comparaciones internacionales. La Ley Estatutaria se convirtió entonces en el principal ordenamiento jurídico que compromete al Ministerio de Salud a regular los precios de los medicamentos.
Se faltaría a la verdad si no se reconociera que por medio de las circulares 04, 05. 06 y 07 de la Comisión de Precios se incorporaron al control directo de precios un total de 1929 presentaciones comerciales de medicamentos tanto de alto como de bajo costo. La gestión del Dr. Gaviria representó un ahorro significativo (que el ministerio calcula en 4,5 billones entre 2014 y 2018), para los pacientes y para las finanzas del sistema de salud, principal objetivo del ministerio. Sin embargo, no se resolvió el problema de la sostenibilidad financiera del sistema, dado que las farmacéuticas afectadas lograron reinventarse y elevar las ventas de los productos con precios controlados.
Para responder negativamente la acusación de que es un economista neoliberal, Alejandro Gaviria, ahora candidato presidencial, afirmó en entrevista con la Revista BOCAS del 26 de septiembre de 2021, que durante su ministerio “puso en práctica la política de regulación de precios más ambiciosa de los últimos años” y que “declaró de interés público un medicamento de cáncer”.
La política neoliberal en salud se materializa en la aplicación de las orientaciones del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y demás organizaciones multilaterales que promueven reformas de salud en beneficio principalmente de las compañías aseguradoras (EPS) y demás intermediarios financieros. Una de tales reformas fue el Proyecto de Ley Ordinaria 210, elaborado con asistencia técnica del BID, radicado por el ministro Gaviria al Congreso de la Republica el 19 de marzo de 2013 y que finalmente fue hundido en la Cámara de Representantes en junio de 2014.
En cuanto a los precios de los medicamentos, la política neoliberal está contenida en las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que protegen las patentes que otorgan a la industria farmacéutica el monopolio para comercializar sus productos y que básicamente se encuentran consignadas en el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Esa política neoliberal que afecta los intereses de la industria farmacéutica de capitales nacionales está contenida también en los capítulos sobre propiedad intelectual de los Tratados de Libre Comercio (TLC). En particular, en el TLC Colombia-Estados Unidos se introdujeron barreras a las licencias obligatorias y a las importaciones paralelas. Licencias obligatorias e importaciones paralelas fueron establecidas en la Declaración de Doha como medidas que puede utilizar un país en situaciones de emergencia y por razones de salud pública para producir o adquirir medicamentos a menor precio, sin autorización de las compañías que posean su patente. En ningún momento las medidas de regulación y control directo de precios implementadas por Gaviria o por sus sucesores en el ministerio se han apartado de las normas de la OMC, del ADPIC o de los TLC con Estados Unidos y con otros países.
Ciertamente el exministro de salud en la puesta en práctica de su política de regulación de precios tuvo roces con la gran industria farmacéutica, pero enfrentado al enorme poder político y económico de las multinacionales terminó por ceder o fue derrotado. El caso de Glivec (Imatinib), el medicamento para el tratamiento de la leucemia, que el ministro Gaviria declaró de interés público, ilustra muy bien el caso. Mientras el estudio que realizó el equipo técnico del Ministerio de Salud le recomendó: “Declarar la existencia de razones de interés público sobre el Imatinib con fines de licencia obligatoria”, el ministro finalmente anunció: se “expedirá una declaratoria de interés público para el medicamento Imatinib con el fin de reducir su precio”, pero “el laboratorio mantendrá la exclusividad para comercializar el fármaco”. Fue un gran triunfo de NOVARTIS que evitó la expedición de una licencia obligatoria que hubiera permitido la producción de un genérico de su producto y conservó el monopolio de la producción y la comercialización (ver aquí).