¿Es viable el Fast Track propuesto por Gustavo Petro?
Después de haber propuesto una asamblea constituyente, un proceso constituyente para un acuerdo nacional, ahora Gustavo Petro propone un Fast Track. ¿Cuál puede ser el alcance y viabilidad de esta propuesta?

No existe en la actualidad un mecanismo llamado Fast Track en la Constitución colombiana. En el pasado se llamó a este procedimiento a lo determinado en el acto legislativo No 1 de 2016 que estableció un artículo transitorio en la Constitución que se determinó fuera usado por una sola vez y en forma transitoria.
Este acto permitía al ejecutivo presentar proyectos de ley que deberían tener solo 4 debates en lugar de los 8 previstos para un Acto legislativo. El artículo limitaba la función del parlamento para enmendar el texto y la modificación del mismo sólo podría hacerse con visto bueno explícito y previo del Ejecutivo y además se debía votar en bloque, limitando la labor parlamentaria a aprobar o rechazar el texto.
Fue un mecanismo para reformar la Constitución e incorporar lo definido en el acuerdo de paz con las FARC y obedeció a que el plebiscito realizado en octubre de 2016 rechazó lo pactado con las FARC.
Le puede interesar: La escasez de gas natural en 2025 y 2026 será mucho mayor de lo que inicialmente se dijo, advierte informe
El Acto Legislativo supuso un acuerdo político en el parlamento. Este Fast Track constituyó un método de flexibilización de la Constitución y de los métodos para reformarla y fue la respuesta institucional ante la propuesta de las FARC de convocar una Asambleas Constituyente
El Fast Track reflejó un cambio en los procedimientos para cambiar la constitución, dándole facultades extraordinarias al Ejecutivo. Pero la Corte Constitucional en su sentencia C-699 de 2016 señaló que el constituyente derivado, en este caso el Congreso, no puede introducir modificaciones sustanciales y validó la flexibilidad transitoria para introducir normas para implementar el acuerdo de paz
¿Qué opinan los expertos?
Como lo señalan los constitucionalistas Diana Duran Smella y David Cruz Gutiérrez (http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932021000100003) “ En un plazo reducido se adelantaron cinco reformas constitucionales que introdujeron algunos de los puntos principales del Acuerdo, como el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (Acto Legislativo 01 de 2017), el blindaje jurídico del Acuerdo (Acto Legislativo 02 de 2017), la participación política de las FARC-EP (Acto Legislativo 03 de 2017), las regalías necesarias para la paz (Acto legislativo 04 de 2017) y el monopolio legítimo de la fuerza y la prohibición del paramilitarismo (Acto legislativo 05 de 2017).”

Según los autores citados una parte importante del acuerdo se quedó por fuera o se hundió en el Congreso “En parte porque el Gobierno no radicó los proyectos necesarios para implementar el punto 1 del Acuerdo, es decir, la Reforma Rural Integral (RRI). Pero también porque los principales estatutos legales que debían pasar a través de este mecanismo estuvieron envueltos en intensas controversias, como la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de junio de 2019) que fue objetada por el Gobierno”.
También le puede interesar: ¿Qué está pasando en las zonas francas del país? su valioso rol exportador está desdibujado
¿Funcionó el Fast Track?
El Fast track resultó ser un mecanismo poco efectivo -entendiendo por efectivo que produzca el efecto esperado- para la implementación de los estatutos legales necesarios para la implementación del Acuerdo.
De hecho, otros estatutos que desarrollan elementos esenciales para la implementación del Acuerdo, como la Ley 1922 de 2018, «Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz», se tramitaron por fuera de la vigencia del Fast track a través del procedimiento legislativo ordinario.
El presidente, en virtud de las facultades extraordinarias que le confió el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, también podía expedir decretos con contenido material de ley que desarrollaran lo pactado con las FARC-EP, y que se sometieron a su vez a una revisión automática de la Corte Constitucional. Bajo esta modalidad se expidieron 35 decretos legislativos que permitieron solventar aspectos importantes para la implementación del Acuerdo, relacionados especialmente con la integración de los excombatientes de las FARC-EP a la vida civil.
El Fast Track de 2016 se convirtió en unas facultades extraordinarias al presidente para asumir funciones que correspondían al legislativo y el parlamento debía adoptar las medidas para incorporar los acuerdos a la legislación vigente.
La tercera razón está ligada a la sentencia C-332, publicada el 11 de mayo de 2017 -en plena vigencia del Fast track-, modificó el acto legislativo literales h y j del Acto legislativo 01 de 2016 abrió la posibilidad de cambiar sustancialmente el paquete de proyectos que el Gobierno no había presentado para aquella fecha, pero, al mismo tiempo que permitió a los legisladores enmendar los proyectos presentados por el Gobierno.

Aunque la institucionalidad y las normas producto del Fast track se mantienen, la capacidad de formularlas fue transitoria y sujeta a numerosos reveses, y el proceso completo duró cerca de dos años y se limitaba al proceso de paz concluido con las FARC.
El método del Fast Track, con una bancada minoritaria en el Congreso, a dos años de culminar su mandato y con una multitud de temas, algunos de los cuales merecerían un examen cuidadoso del legislativo, modificación de la normatividad fiscal y podrían ser objeto de proyectos de ley la mayoría de los cuales no han sido presentados y tal vez ni elaborados. El trámite constitucional podría ser un obstáculo insalvable.