Atención, parte de los docentes provisionales tendrán estabilidad laboral relativa con lo firmado en acta de acuerdos entre Gobierno y Fecode
La situación laboral de los docentes provisionales en Colombia es precaria y marcada por la inestabilidad. Por esta razón, en cada pliego de peticiones del magisterio se exige al Gobierno Nacional la garantía de la estabilidad laboral relativa.
Aunque no gozan de los mismos derechos que los docentes nombrados en propiedad, existen medidas legales específicas orientadas a proteger su permanencia en el cargo, evitando arbitrariedades.
Pues bien, en los acuerdos firmados entre el Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales del sector, se estableció el compromiso de adoptar acciones para salvaguardar este derecho.
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Así, se reafirma el derecho a la estabilidad laboral relativa para un conjunto específico de docentes que, aunque vinculados de manera provisional, se encuentran protegidos por condiciones especiales reconocidas por la ley y la jurisprudencia colombiana.
En particular, se acordó garantizarles la estabilidad laboral relativa a los docentes provisionales que han sido reconocidos dentro del marco del llamado retén social.

Retén social: ¿a quiénes protege acuerdo sobre estabilidad laboral relativa de los docentes provisionales?
Este acuerdo asegura que los docentes provisionales cobijados por la figura del retén social no pueden ser desvinculados de manera arbitraria. Mientras no exista una decisión judicial o legal en contrario, deben respetarse sus condiciones laborales, reconociendo su derecho a la estabilidad laboral relativa.
A continuación, se explican brevemente las categorías protegidas por esta figura:
- Docentes pre-pensionados: Son aquellos que están próximos a cumplir los requisitos para pensionarse (edad y tiempo de servicio). La jurisprudencia ha establecido que no deben ser desvinculados para no poner en riesgo el acceso a su pensión de vejez o jubilación.
- Docentes con enfermedades catastróficas: Incluyen a quienes padecen enfermedades graves, crónicas o de alto costo, como cáncer o insuficiencia renal. Se protege su estabilidad laboral para garantizar su tratamiento y recuperación sin la carga adicional del desempleo.
- Padres y madres cabeza de familia: Son docentes que asumen solos la responsabilidad económica y afectiva del hogar y los hijos. Su protección laboral busca evitar que la pérdida del empleo afecte el bienestar de toda la familia.
- Docentes gestantes y lactantes: Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia tienen un fuero especial de protección que impide su desvinculación, en cumplimiento de normas nacionales e internacionales que salvaguardan los derechos reproductivos y el cuidado infantil.
- Docentes con fuero sindical: Son aquellos que tienen una protección especial por estar vinculados a actividades sindicales (directivos, negociadores, etc.). No pueden ser despedidos sin autorización judicial, lo que garantiza el derecho a la libre asociación y defensa colectiva de derechos.
- Otros casos definidos por la jurisprudencia nacional: Incluyen situaciones particulares en las que las altas cortes han considerado necesario aplicar el principio de estabilidad laboral reforzada por razones de vulnerabilidad, discriminación o riesgo social, ampliando así la protección más allá de los casos típicos.

Sobre la estabilidad laboral relativa de los docentes provisionales, ¿qué dicen los acuerdos?
Para hacer efectiva la garantía de derechos a los docentes que hacen parte del retén social, el Ministerio se comprometió a instar a las entidades territoriales a convocar mesas técnicas territoriales y aplicar lo dispuesto en la Circular 47 de 2024. Además, en caso de incumplimiento por parte de dichas entidades, se pondrá en conocimiento de los órganos de control para la adopción de medidas correctivas.
El texto del acuerdo unificado dice textualmente:
“El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias, instará a las entidades territoriales para convocar las mesas técnicas territoriales y realizará las demás acciones acorde con la Circular 47 de 2024, para garantizar la estabilidad laboral relativa en el cargo a los docentes, directivos docentes y tutores del programa PTAFI 3.0 o el que haga sus veces, que estén vinculados provisionalmente y a quienes se les ha reconocido el retén social, de acuerdo con la jurisprudencia”.
¿Cuáles son los compromisos del Ministerio de Educación Nacional en torno a la estabilidad laboral relativa de los docentes provisionales?
El Ministerio no solo se compromete a promover la instalación de mesas técnicas en las entidades territoriales, sino también a vigilar su cumplimiento a través de las acciones contempladas en la circular mencionada.

¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo?
El acuerdo establece que, si se evidencia el incumplimiento, el Ministerio de Educación Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes y órganos de control (como Procuraduría, Defensoría o Contraloría) para que se activen los correctivos pertinentes.
Sobre el seguimiento a vacantes y concursos de mérito, ¿qué dicen los acuerdos?
Sobre el seguimiento a vacantes definitivas y audiencias públicas los acuerdos dicente textualmente:
A partir de la firma del acuerdo, el Ministerio de Educación Nacional, en atención a la Circular 013 de marzo de 2025, realizará seguimiento, acompañamiento y verificación a las Entidades Territoriales Certificadas para el reporte de vacantes definitivas y la convocatoria de audiencias públicas para su provisión oportuna.

¿Qué significa el acuerdo por la estabilidad laboral relativa?
Este acuerdo tiene como propósito asegurar la transparencia, eficiencia y legalidad en la provisión de vacantes definitivas, muchas de las cuales actualmente están ocupadas por docentes provisionales.
Se busca que estas plazas se asignen mediante procesos regulares y públicos, con todas las garantías para los concursantes, evitando así vacíos administrativos o prácticas irregulares que puedan perjudicar a los docentes o al funcionamiento de las instituciones educativas.
Además, una vez se cubran las vacantes con las listas de elegibles se establece que en este proceso deben considerarse las medidas de protección de la estabilidad laboral relativa, especialmente para los docentes provisionales que se encuentren en las categorías amparadas por el retén social, conforme a la normativa y la jurisprudencia vigente.
Esto implica que, aunque se adelante la provisión definitiva, no se puede desconocer la situación especial de ciertos docentes que tienen una protección legal reforzada.
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