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Evaluación de desempeño en el magisterio: ¿qué hacer si le vulneran los derechos a un docente del 1278?

La evaluación de desempeño impacta directamente en la estabilidad laboral y el ascenso o reubicación salarial. Conozca cuáles son los derechos de los docentes y cómo funcionan la reposición, la apelación y la recusación.
Docente del magisterio, Más Colombia

En varios colegios, la evaluación de desempeño de los docentes del sector público ya comenzó, y muchos de ellos se preguntan cuáles son sus derechos en esta materia y qué hacer en caso de inconvenientes. 

El Decreto 1278 de 2002, conocido como “Estatuto de la Profesionalización Docente”, instauró una carrera profesional en la que la evaluación se volvió el eje central para el ascenso, la permanencia y la estabilidad laboral. Asimismo, instaló una lógica punitiva que ha servido en algunos casos para ejercer presión, control y hostigamiento institucional. 

Sin embargo, incluso dentro de ese marco restrictivo, la ley otorga garantías y derechos a todos los docentes del Decreto 1278. Conocer los derechos, las responsabilidades y los procedimientos reglamentarios es fundamental para garantizar una evaluación justa, transparente y acorde con la normatividad vigente. A continuación, lo que debe saber para realizar la evaluación de desempeño con todas las garantías. 

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Etapas y orientaciones del proceso de evaluación de desempeño anual

La evaluación de desempeño debe incluir al menos 5 etapas:

  1. Planeación y socialización inicial.
  2. Seguimiento.
  3. Observación.
  4. Retroalimentación.
  5. Valoración final con acta firmada.

El resultado debe sustentarse en evidencias verificables, tales como planes de aula, asistencia, informes, resultados de proyectos, desempeño institucional o convivencia escolar.

¿Quién debe realizar la evaluación? Evite posibles extralimitaciones

Las normas vigentes dejan claros cuatro puntos claves de la evaluación de desempeño:

  • El rector o rectora es el único responsable de la evaluación.
  • La evaluación no se puede delegar en coordinadores ni en otros funcionarios.
  • Debe existir objetividad, presencia del docente y socialización del resultado.
  • El docente tiene derecho a interponer recursos y a la defensa.

Uno de los puntos más importantes para los docentes del Decreto 1278 es saber que la evaluación de desempeño no se puede delegar en coordinadores, jefes de área ni en ningún otro funcionario.

El rector o rectora es el jefe inmediato y por lo tanto es la autoridad evaluadora, responsable directa del proceso. Si un coordinador o cualquier otro funcionario intenta adelantar el proceso evaluativo, el docente tiene derecho a dejar constancia, solicitar corrección del procedimiento y exigir el cumplimiento de la norma.

Esto garantiza que la evaluación la haga quien está legalmente facultado, evitando arbitrariedades y asegurando que el proceso tenga validez jurídica.

Los docentes del Decreto 1278 tienen derecho a los recursos de reposición y de apelación

Si el docente no está de acuerdo con el resultado final de la evaluación de desempeño, tiene derecho a interponer recursos:

Después de que el rector aplique la evaluación:

  1. La calificación debe ser notificada y socializada en presencia del docente.
  2. Desde ese momento corren 10 días hábiles para interponer recursos:
    • Reposición → ante el mismo evaluador.
    • Apelación → si el rector ratifica la decisión, el caso debe pasar a la Secretaría de Educación.

Esto significa que ninguna calificación es definitiva si el docente decide controvertirla.

Estos recursos deben presentarse por escrito, dentro de los plazos establecidos, argumentando con evidencias por qué la evaluación no corresponde a la realidad del desempeño.

​​Recusación del evaluador: cuándo y cómo proceder

Si existe un conflicto de interés —por ejemplo, enemistad, persecución laboral, antecedentes de acoso o falta de garantías de objetividad— el docente puede solicitar la recusación del rector o rectora. Para ello, debe cumplir con tres puntos:

  • Debe presentar la recusación por escrito.
  • Esta se debe presentar al menos un mes antes de la evaluación.
  • Debe estar sustentada con hechos verificables.

La recusación es un derecho, no una falta. Su finalidad es garantizar imparcialidad.

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Inconvenientes en el proceso de evaluación anual de desempeño y cómo actuar

SituaciónDerechos del DocenteAcción recomendada
El rector delega la evaluación en el coordinadorLa delegación es ilegalSolicitar por escrito corrección del procedimiento
No se hace seguimiento durante el añoVulneración al principio de continuidadDejar constancia en acta o comunicación formal
La calificación es injusta o subjetivaDerecho al debido procesoPresentar recurso debidamente sustentado
Se niega la socialización del resultadoEvaluación no transparenteExigir reunión y firma de acta

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Qué hacer si el docente no fue evaluado

Si la evaluación de desempeño no se realizó, el docente debe exigirla por escrito.
Si no se solicita, el rector podría:

  • Asignar la nota mínima (60 puntos).
  • Incurrir en incumplimiento de funciones, lo cual es denunciable.

No solicitar la evaluación deja al docente en estado de indefensión.

Derechos de los docentes del Decreto 1278 en la evaluación de desempeño anual

La evaluación de desempeño debe ser un proceso vigilado, argumentado y documentado. Los docentes cuentan con un conjunto de derechos irrenunciables que deben ser respetados durante todas las etapas de la evaluación de desempeño. Entre ellos, se encuentran los siguientes:

a. Derecho a la información clara y previa

El docente debe conocer desde el inicio del año los criterios, instrumentos y momentos de la evaluación de desempeño.

b. Derecho al acompañamiento y la orientación

El rector o rectora debe brindar retroalimentación y acompañamiento, no solo calificación final.

c. Derecho al debido proceso y a la defensa

Cualquier desacuerdo con el resultado puede ser objeto de recurso de reposición y apelación.

d. Derecho a que la evaluación sea objetiva, pertinente y basada en evidencias

La calificación no puede basarse en percepciones personales, conflictos o favoritismos.

¿Cada cuánto deben hacer la evaluación de desempeño los docentes del Decreto 1278?

La evaluación de desempeño es un proceso obligatorio anual que busca valorar el cumplimiento de las funciones asignadas, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, continuidad y pertinencia

Esta evaluación debe estar articulada con el PEI, el plan de mejoramiento institucional, los planes de aula y las funciones propias del cargo docente o directivo docente.

Normas que regulan la evaluación de desempeño para los docentes del Decreto 1278 

Las principales normas que regulan la evaluación anual para que se cumpla el debido proceso son las siguientes:

  • Decreto 1278 de 2002 → Define la evaluación de desempeño anual como requisito para permanencia y continuidad.
  • Decreto 3782 de 2007 → Regula el procedimiento, los responsables, los instrumentos y el uso de los resultados.
  • Guía 31 del Ministerio de Educación Nacional (MEN) → Establece lineamientos y orientaciones para la aplicación de la evaluación.

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