Más fácil que nunca: facturación electrónica en 2025 solo necesita cédula o NIT
La DIAN implementará un nuevo servicio que permitirá generar facturación electrónica en Colombia. Esta medida busca agilizar los procesos, reducir requisitos y garantizar el cumplimiento de la normativa. Le contamos cómo será.
A partir de la segunda semana de abril, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará un nuevo servicio que permitirá generar facturación electrónica en Colombia solo con el tipo y número de identificación del comprador.
Esta medida está contemplada en la Resolución 000202 de 2025 y busca agilizar los procesos de facturación electrónica, eliminando requisitos innecesarios y optimizando los tiempos de expedición.

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Una de las ventajas, la reducción de requisitos
Según la DIAN, esta nueva herramienta sobre la nueva facturación electrónica permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador con solo su número de cédula o NIT. De esta manera:
- Se evitará la solicitud de información adicional innecesaria.
- Se reducirá el tiempo de generación de la factura electrónica.
- Se mejorará la eficiencia en los procesos de facturación.
El servicio estará disponible para todos los facturadores, incluyendo aquellos que utilicen el Servicio de Facturación Gratuita de la DIAN, así como quienes operen con software propio o proveedores tecnológicos. Estos últimos deberán ajustar sus sistemas para integrar la nueva modalidad de facturación electrónica.

Estos son los únicos datos que pueden solicitarle
En el proceso de facturación electrónica, es fundamental que los establecimientos cumplan con los requisitos establecidos por la DIAN al solicitar información a los compradores.
La normativa vigente limita los datos que pueden ser requeridos, garantizando la protección de la información personal y evitando exigencias innecesarias.
Ahora bien, en casos donde el comprador no esté registrado en la base de datos de la DIAN, el facturador debe seguir lineamientos específicos para la emisión del comprobante. Así:
- Nombre completo o razón social.
- Tipo y número de identificación.
- Correo electrónico (opcional si desea recibir la factura por este medio).
Si el comprador no proporciona su correo electrónico, la representación gráfica de la factura deberá entregarse en formato impreso, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023. Además, ningún establecimiento podrá solicitar información adicional como dirección, número telefónico o RUT.
Por otra parte, es importante que tenga presente que, el uso de esta herramienta estará restringido únicamente a la generación de la facturación electrónica. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, supervisará que los datos recopilados no sean utilizados para otros fines.
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Empresas de servicios públicos también deberán ajustarse a la facturación electrónica obligatoria
La Resolución 000202 de 2025 establece que las empresas de servicios públicos solo podrán emplear el documento equivalente electrónico para facturar los servicios prestados, salvo que el usuario autorice un uso diferente.
Además, si una empresa factura en sitio y enfrenta dificultades técnicas para transmitir la factura a la DIAN en tiempo real, tendrá hasta 48 horas para enviarla. Esta disposición aplica especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, donde pueden presentarse problemas de conectividad.
En estos casos, el consumidor recibirá una copia física de la factura, asegurándose de cumplir con las normativas vigentes.

Obligatoriedad y sanciones
El cumplimiento de la facturación electrónica no solo es un requisito legal, sino una medida para fortalecer el control fiscal y la transparencia en las transacciones comerciales.
La DIAN ha intensificado sus acciones de supervisión para garantizar que los obligados emitan sus facturas conforme a la norma. Y ante posibles incumplimientos, las autoridades han implementado sanciones que incluyen el cierre temporal de establecimientos, lo que genera la importancia de acatar esta disposición.
La DIAN recuerda que la facturación electrónica es obligatoria para:
- Establecimientos comerciales.
- Empresas de servicios públicos.
- Empresas de transporte.
Las entidades que no cumplan con esta normativa enfrentarán sanciones. En lo que va del año, la DIAN ha realizado 21 diligencias de cierre a establecimientos en Bogotá por incumplir con la expedición de factura electrónica.
La DIAN insta a los ciudadanos a exigir facturación electrónica en cada compra realizada. Cualquier irregularidad puede reportarse a través de WhatsApp: +57 311 583 0000.