Existe una regla constitucional, conocida como la garantía de prohibición de la confiscación
Cámara Ambiental del Plástico
La Cámara Ambiental del Plástico representa a más de 100 empresas del sector polietileno, poliestireno, polipropileno y poliuretano, fabricantes de productos plásticos, maquinaria, equipos y aditivos para la industria y comercio en Colombia.
Recientemente, la Corte ha vinculado la noción de un confiscatoriedad a la capacidad contributiva de los contribuyentes, indicando que un tributo es confiscatorio cuando no se determina con arreglo a criterios que consulten la capacidad de pago o cuando la cuantía de la detracción es incluso superior a la capacidad de pago del contribuyente. Por: Catalina Márquez Jaramillo.
Bajo esos criterios, la Sentencia C-489 de 2023 señaló que una carga tributaria es confiscatoria en función de dos variables: una cuantitativa y otra cualitativa.
La primera de ellas se da cuando el particular debe destinar la totalidad de los ingresos al pago de la carga tributaria, al punto de que no obtiene ninguna utilidad después de cumplir con la obligación fiscal.
La segunda se da cuando la carga tributaria resulta manifiestamente desproporcionada o excesiva, lo cual ocurre (i) porque el diseño legal de la norma tributaria no prevé garantías contra la confiscación, que permitan definir la base gravable de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente, y (ii) cuando el monto de la obligación supera o excede esa capacidad.
En el caso del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso, hemos evidenciado casos prácticos en los que la utilidad se absorbe —inclusive varias veces— por el efecto del impuesto.
Y es que el análisis debe realizarse de forma global, teniendo en cuenta no únicamente la no deducibilidad y lo que se paga por concepto de impuesto a los plásticos de un solo uso, sino también el IVA, el ICA, el impuesto sobre la renta y el gravamen a los movimientos financieros que se termina generando al pagar tales tributos, entre otros factores.
Así, hay casos concretos en los que el impuesto —aumentado por su no deducibilidad— genera un efecto confiscatorio, ya que los empresarios dejarán de percibir un beneficio económico razonable, situación que va en contra de la garantía fundamental a la libertad de empresa y transgrede la regla constitucional de la prohibición de la confiscación.
Por supuesto, cada situación deberá ser evaluada en concreto. Sin embargo, es importante poner sobre la mesa el debate sobre el carácter potencialmente confiscatorio del impuesto a los plásticos de un solo uso y la necesidad de que sea discutido con amplia profundidad en un escenario constitucional.
Catalina Márquez Jaramillo.