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sábado, 11 de octubre de 2025
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¡Grave gravar los residuos!

Javier Díaz Molina, Columnista, Analdex, Más Colombia

Javier Díaz Molina

Economista de la Universidad Nacional de Colombia y presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) desde el junio 15 de 1997 hasta la fecha.

Un tema relevante es el mecanismo sobre el cual se genera la salida de residuos desde zona franca hacia el territorio nacional y las implicaciones que esto puede tener para la gestión la economía circular del país.

Las zonas francas en Colombia desempeñan un papel estratégico para el desarrollo económico y la competitividad del país. Estas áreas especiales son clave para la atracción de inversión, la generación de empleo y el fortalecimiento del comercio exterior, al ofrecer beneficios tributarios, aduaneros y logísticos, que facilitan la operación de empresas productoras, transformadoras y comercializadoras.


En este contexto, las zonas francas funcionan bajo un marco normativo específico, con exigencias que garantizan la transparencia de las operaciones, la trazabilidad de las mercancías y la armonización de compromisos nacionales e internacionales, en materia de comercio y sostenibilidad.

El artículo 488 del Decreto 1165 de 2019 regula, entre otros, la salida de mercancías sin valor comercial, desde las zonas francas hacia el territorio nacional. En este contexto, la operación involucra exclusivamente al usuario industrial de zona franca y al gestor autorizado de residuos, estableciendo que, al no existir valor comercial, no hay lugar al pago de tributos aduaneros.

Es importante destacar que, cuando el gestor de residuos entrega estos materiales a una empresa transformadora, la mercancía adquiere valor comercial, por lo que, en el marco de la operación regulada, se debe cumplir con la nacionalización de los productos.

Sin embargo, la norma no establece disposiciones sobre el tratamiento que los residuos puedan tener, después de ser entregados al gestor. La Dian ha venido señalando que se debe causar el pago de tributos aduaneros, lo que puede ser una interpretación errónea, ya que es precisamente el usuario industrial, según la norma, quien determina si los residuos o desperdicios tienen valor comercial y, por ende, generarse el pago.

Desde una perspectiva sostenible, gravar el ingreso de residuos entregados a gestores autorizados, sin ganancia alguna, representa una medida profundamente contraproducente.


Esta operación representa un eslabón crítico y relevante en la cadena de la economía circular, al ser el punto donde materiales que, de otro modo, terminarían en rellenos sanitarios o incinerados, encuentran una nueva vida como insumos, para procesos productivos, a través de su recolección, transformación y reincorporación.

Penalizar esa entrega, tratándola como si fuera una importación con valor comercial, no solo desincentiva la valorización de residuos, sino que envía una señal errónea al mercado: es más económico y sencillo desechar que cerrar el ciclo de los materiales.

Una interpretación errónea afecta la cadena de valor circular y crea barreras para que el país avance hacia una producción más limpia y un consumo responsable. En lugar de fomentar modelos de simbiosis industrial, donde los residuos de una empresa se convierten en insumos para otra, se encarecen las alternativas sostenibles y se fortalece el modelo económico lineal.

Esta visión, además de ser sosteniblemente regresiva, entra en contradicción con los principios de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y con la Estrategia Nacional de Economía Circular, que promueven precisamente mecanismos para facilitar y optimizar la reincorporación de materiales a la cadena de producción.

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