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lunes, 16 de junio de 2025
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Impuesto predial 2024: estas son las fechas de pago con y sin descuento en Bogotá

A inicios del año, la Alcaldía Mayor anunció que los contribuyentes tendrán acceso a descuentos en el pago del impuesto predial 2024. Le contamos cuáles son las fechas clave, cómo puede realizar el pago y a quiénes les corresponde esta obligación tributaria.

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El impuesto predial es una obligación tributaria para propietarios de bienes inmuebles en todo el país.

Este año 2024, el impuesto predial ha sido objeto de atención debido a los cambios en las fechas de pago y los descuentos ofrecidos por las autoridades municipales. Aquí le contamos todo lo que necesita saber sobre el impuesto predial 2024, incluyendo fechas límite, descuentos y procedimientos para el pago.


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Fechas para pagar el impuesto predial 2024

Una de las primeras cosas que los contribuyentes deben tener en cuenta con respecto al impuesto predial 2024 son las fechas de pago y los descuentos disponibles.

La Alcaldía de Bogotá anunció que aquellos que deseen acceder al descuento del 10% en el impuesto predial tienen plazo hasta el 26 de abril para cancelar el monto.

Este descuento es una oportunidad que tienen los contribuyentes de reducir su carga tributaria y asegurar un cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, así que tenga en cuenta la fecha.

Por otro lado, la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido las fechas de los pagos a cuotas sin descuento para el año 2024. 


El pago se puede realizar en cuatro cuotas, cuyas fechas son: el 7 de junio, el 9 de agosto, el 4 de octubre y el 6 de diciembre. Es fundamental que los contribuyentes tengan en cuenta estas fechas para evitar sanciones por mora.

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Procedimiento de pago y descarga del impuesto predial 2024

Para cumplir con la obligación del impuesto predial 2024, es importante conocer el procedimiento de pago y descarga del impuesto. Descargarlo en Bogotá es un proceso sencillo que se puede realizar a través de la página web de la Secretaría de Hacienda.

Para descargar el recibo del impuesto predial 2024 los contribuyentes deben:

  • Ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda www.haciendabogota.gov.co.
  • Hacer clic en la opción que muestra la pantalla de ingreso, denominada ‘Descarga y paga’.
  • Registrar la información del predio o vehículo del cual necesita la factura.
  • Escribir el número de identificación de la persona responsable de pagar el impuesto.
  • Hacer clic en la opción buscar y descargar la factura.

En cuanto al pago del impuesto predial, se puede realizar en línea o en puntos autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

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¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

El impuesto predial recae sobre diferentes tipos de propietarios e involucrados en la tenencia de un inmueble. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, estas son las categorías que deben pagar el impuesto predial 2024:

  • El Propietario: Se refiere a la persona natural o jurídica que posee legalmente un predio y puede acreditar su propiedad mediante documentos legales.
  • El Poseedor: Es aquel individuo que, aunque no tenga documentos de propiedad, ejerce posesión efectiva sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El Usufructuario: Esta categoría incluye a quienes tienen el derecho de disfrutar y explotar un predio, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se puede acreditar a través del certificado de libertad.
  • Fideicomitentes y/o Beneficiarios: Cuando se trata de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo, los fideicomitentes y/o beneficiarios pueden ser responsables del impuesto predial.
  • Tenedores de Inmuebles Públicos: Aquellos que poseen inmuebles públicos a título de concesión también pueden ser responsables del impuesto predial.
  • Entidades Financieras en Casos de Leasing: Cuando se trata de inmuebles en leasing, la entidad financiera es la responsable del pago del impuesto predial.

Predios excluidos del impuesto predial

Existen ciertos tipos de predios que están excluidos del pago del impuesto predial debido a diversas razones. Estos son algunos ejemplos:


  • Salones comunales que sean de propiedad de juntas de acción comunal.
  • Viviendas residenciales en estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias que no sean de propiedad de parques cementerios.
  • Propiedades de la Iglesia católica, como templos y casas curales, así como propiedades de otras iglesias reconocidas por el Estado colombiano.
  • Bienes de uso público mencionados en el Código Civil, como parques naturales o públicos.
  • Predios pertenecientes a entidades estatales como la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja, entre otros.

Además de los predios excluidos, hay algunos que están exentos del impuesto predial 2024. Para estos casos y para ampliar información referente a las categorías mencionadas previamente, consulte información adicional en la página de la Secretaría de Hacienda.