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lunes, 16 de junio de 2025
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¿Cuándo y cuánto debe pagar por impuesto predial e impuesto vehicular en Bogotá, con y sin descuento?

Aquí le contamos todo para que prepare el bolsillo y no se le pase la fecha límite para el pago de su impuesto predial y de su impuesto vehicular en Bogotá. Todavía puede acceder al descuento del 10%.

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La Secretaría Distrital de Hacienda publicó el calendario tributario de 2024 para el pago del impuesto predial y del impuesto vehicular, entre otros. Para que se programe con tiempo, aquí le contamos las fechas claves de cada uno de ellos.

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Impuesto predial unificado

El impuesto predial ya se encuentra en fase de liquidación. Tiene hasta el 30 de abril para reclamar su factura y lo ideal es que realice el trámite a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. Evítese filas.

Para los contribuyentes que buscan hacer el pago con un descuento del 10% sobre la factura, hay buenas noticias: tienen hasta el 26 de abril para declarar y pagar. Es conveniente no dejar las cosas para último momento para evitar perder este beneficio, pues en años anteriores la plataforma de la Secretaría presentó fallas.

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En Bogotá se habilitó el pago hasta en cuatro cuotas del impuesto predial. Para ello, debe realizar una declaración a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda antes del 10 de mayo. El beneficio le permitirá realizar sus pagos en cuatro cuotas iguales en las siguientes fechas:

  • Primera cuota: 7 de junio de 2024
  • Segunda cuota: 9 de agosto de 2024
  • Tercera cuota: 4 de octubre de 2024
  • Cuarta cuota: 6 de diciembre de 2024

Los contribuyentes que deseen hacer el pago total de la factura tienen hasta el 14 de junio. Recuerde que en Bogotá no aplican las tasas de contribución del resto del país. 

Si tiene dudas sobre lo que le van a cobrar por su vivienda puede consultar la Resolución No. SDH-000442 de 2023. Allí se establecen las tasas que se aplican a cada uno de los montos del avalúo catastral.  


Recuerde que, si el avalúo de su inmueble tiene un incremento injustificado, usted puede solicitar una revisión ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro, situación que lo exime de presentar y pagar la factura mientras se corrige la declaración con el nuevo avalúo. 

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Impuesto vehicular

En el caso del impuesto vehicular recuerde que, desde este momento y hasta el 30 de abril, puede declarar y descargar la factura a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. 

A diferencia del impuesto predial, en el impuesto a vehículos no existe pago a cuotas, pero sí el descuento del 10% por pronto pago. Para acceder a este beneficio, tiene hasta el 24 de mayo

Los contribuyentes que deseen realizar el pago total de la factura tienen hasta el 28 de junio. A diferencia del predial, el porcentaje de pago que debe realizar por su vehículo lo establece el Gobierno Nacional . En el Decreto 2228 de 2023 podrá consultar el porcentaje que le corresponde, de acuerdo con el precio de su vehículo.

En el caso de los vehículos particulares, esta es la tabla:

  • Cuando el avalúo llega hasta los $54.057.000 el pago será del 1,5%.
  • Cuando el avalúo supera los $54.057.000 y llega hasta los $121.625.000 el pago será del 2,5%.
  • Cuando el avalúo supera los $121.625.000 el pago será del 3,5%.

En caso de que no esté de acuerdo con el avalúo de su vehículo, puede consultar  las tablas del Ministerio de Transporte con la marca de vehículo, modelo, cilindraje y línea. En caso de que su vehículo no aparezca en las tablas, debe acercarse directamente al Ministerio de Transporte.     


Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben declarar y pagar este impuesto. Solo se encuentran eximidas las bicicletas y los vehículos o maquinarias de uso industrial. 

Cualquier diferencia en el avalúo o reclamación debe ser tramitada ante las ventanillas de la Secretaría Distrital de Movilidad. Las entidades competentes recomiendan no dejar para el último momento el pago de sus obligaciones tributarias.