Interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá: el acuerdo aprobado que podría imponer nuevas barreras
La “Ruta por la Vida” condiciona el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá. ¿Implica retrocesos en derechos reproductivos?
La aprobación en el Concejo de Bogotá del Acuerdo 340 de 2025, denominado como “Ruta por la Vida» dirigida a mujeres gestantes, lactantes y la vida por nacer, ha reavivado el debate sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la ciudad.
Aunque la iniciativa no prohíbe el procedimiento, introduce condicionamientos institucionales y pasos adicionales que pueden convertirse en barreras reales para las personas gestantes que buscan ejercer este derecho ya reconocido por la Corte Constitucional.
¿Qué plantea la “Ruta por la Vida”?
La Ruta por la Vida, aprobada por la plenaria del Concejo de Bogotá el 5 de febrero de 2026 mediante el Acuerdo 340 de 2025, propone una serie de acciones para fortalecer la atención integral en torno a la maternidad, la salud mental y el acompañamiento a las mujeres gestantes y lactantes, así como a lo que denomina “la vida por nacer”.
Según el texto normativo del proyecto de acuerdo, la ruta incluye mecanismos de atención con énfasis en salud mental, acompañamiento social y “alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo”, con información completa para la toma de decisiones.
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Quienes impulsan la iniciativa sostienen que se trata de una política pública de apoyo integral a la maternidad y bienestar familiar, que busca reforzar estrategias ya existentes de atención materno–perinatal.

¿Por qué puede convertirse en una barrera?
Aunque el documento oficial habla de acompañamiento y alternativas informativas, varias organizaciones feministas y de derechos reproductivos argumentan que la forma en que está planteada la ruta podría crear pasos previos obligatorios antes del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, como exámenes psicológicos o asesorías, que no están exigidos por la jurisprudencia constitucional vigente.
La Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación sin la necesidad de probar causales, reconociéndose como ejercicio de autonomía reproductiva. Después de esa etapa, la interrupción puede realizarse bajo tres causales específicas establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.
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Expertos legales y activistas señalan que exigir pasos adicionales como acompañamiento psicológico obligatorio antes del procedimiento; puede traducirse en demoras, estigmatización institucional y trabas administrativas, lo cual viola el principio de que el derecho debe garantizarse sin obstáculos indebidos.

Críticas de organizaciones y expertos
Profamilia, una de las principales organizaciones de salud sexual y reproductiva en Colombia, emitió una declaración pública expresando su preocupación por posibles retrocesos en derechos sexuales y reproductivos tras la aprobación del acuerdo.
Su directora afirmó que medidas que introduzcan requisitos no exigidos constitucionalmente pueden poner en riesgo la vida y la salud de las personas gestantes.
Organizaciones feministas han advertido que no solo se trata de una cuestión técnica, sino de cómo la norma puede ser usada para interferir en la autonomía de las mujeres y personas gestantes, bajo el argumento de “acompañamiento” o “información extendida”, cuando el acceso seguro al aborto es un derecho básico de salud pública.
Además, colectivos han anunciado que recurrirán a acciones legales y movilizaciones sociales, como pañuelazos, en rechazo al acuerdo por lo que consideran un intento de establecer barreras encubiertas al aborto legal.
El rol del alcalde Galan y posibles escenarios legales
Con la aprobación del Concejo, la iniciativa fue remitida al despacho del alcalde de Bogotá, quien tiene la potestad de sancionar o objetar el acuerdo. Sectores críticos han instado al mandatario a vetar la norma si considera que vulnera la Constitución y la interpretación de la Corte sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Si el alcalde sanciona el acuerdo y la norma entra en vigencia, no se descarta que sea impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo que podría generar medidas cautelares que suspendan su aplicación mientras se define su legalidad.

Derechos reproductivos en Bogotá: un marco garantista con tensiones
Bogotá, como capital del país, ha sido percibida históricamente como un espacio con mayores garantías de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción voluntaria del embarazo, donde se ha buscado facilitar la prestación de estos servicios de forma segura y oportuna.
La normativa nacional, reforzada por la Sentencia C-055 de 2022, reconoce que decidir sobre el propio cuerpo es un derecho fundamental, y que el Estado no puede coaccionar ni imponer requisitos adicionales que impidan o dificulten ese ejercicio.
Lo que está en juego
El debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá no es solo jurídico o técnico: también es político y cultural. El acuerdo aprobado por el Concejo refleja tensiones más amplias en torno a cómo diseñar políticas públicas que equilibren el acompañamiento en salud con la garantía de derechos sin imponer barreras indirectas o condicionamientos que, en la práctica, reduzcan el acceso a servicios esenciales.
Para organizaciones de derechos reproductivos, la clave está en que las rutas de atención y los acompañamientos psicosociales existan como opciones voluntarias y accesibles, no como requisitos previos obligatorios que distorsionen o retrasen el ejercicio de un derecho constitucional.
Un derecho ya reconocido: por qué el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo no es nuevo
La interrupción voluntaria del embarazo en Colombia ha sido objeto de transformaciones normativas progresivas. La Sentencia C-055 de 2022 fue un hito al despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación, interpretando que la decisión de procrear o no es un asunto personalísimo, enmarcado en la autonomía reproductiva y la libertad individual, sin necesidad de probar causal alguna dentro de ese periodo.
Antes de ese pronunciamiento, la Sentencia C-355 de 2006 ya había despenalizado la interrupción en tres causales específicas sin límite de tiempo gestacional: peligro para la vida o salud de la gestante, malformación fetal incompatible con vida y embarazo derivado de violencia sexual.
Organizaciones y colectivos han luchado durante años para que estas garantías no queden en letra muerta, enfrentando barreras administrativas, estigmatización institucional y desigualdades en el acceso en distintas regiones. En este contexto, cualquier iniciativa normativa local que introduzca pasos adicionales puede ser percibida como un intento de retroceder en derechos ya consolidados.