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Inversionista, ¿conoce las sanciones por no presentar la declaración de cambio ante el Banco de la República?

Carolina García, Columnista, Muñoz Abogados, Más Colombia

Carolina García

Abogada y economista de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales y Magíster en Derecho Privado de la Universidad de los Andes. Directora de Derecho Societario en la firma Muñoz Abogados.

Por desconocimiento de la ley, muchas veces los inversionistas no presentan la declaración de cambio ante el Banco de la República. Esto los lleva a asumir la infracción cambiaria derivada del incumplimiento de la obligación de reportar los movimientos de las operaciones.

Gran parte de los inversionistas en Colombia efectúan operaciones en divisas. De esta actividad nace la obligación de realizar el respectivo registro ante el Banco de La República y, por ende, presentar la declaración de cambio. 

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Cuando se realiza una operación en divisas, estas deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los IMC (Intermediarios del Mercado Cambiario) o a través del mecanismo de compensación. 

Es decir, los inversionistas tienen dos alternativas para determinar el mecanismo por el cual van a canalizar la entrada o salida de divisas, dependiendo de la operación efectuada. 

¿Quiénes son los Intermediarios de Mercado Cambiario? 

Son las entidades autorizadas para negociar las divisas del mercado formal o regulado.

Cuando el inversionista efectúe alguna operación por medio de los IMC, deberá remitir el reporte donde se pueda determinar la información cierta y completa de los datos mínimos de la operación de cambio a los Intermediarios, para que estos presenten ante el Banco de La República de Colombia los formularios correspondientes. 

Entre los Intermediarios del Mercado Cambiario podemos encontrar a:

  • Los establecimientos bancarios.
  • Las corporaciones financieras.
  • Las compañías de financiamiento.
  • La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN).
  • El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex).
  • Las cooperativas financieras.
  • Las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
  • Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE).
  • Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe).

¿Cuáles son las infracciones cambiarias más frecuentes?

  • No presentación de la declaración en la oportunidad legal. 
  • No exhibir los soportes cuando la entidad lo requiera. 
  • Extemporaneidad en el trámite de sustituciones y cancelaciones de inversión. 
  • Extemporaneidad en la actualización de cuentas patrimoniales (Régimen Especial).
  • La cancelación del informe de endeudamiento externo. Se debe contar con el sustento jurídico para poder cumplir con la obligación y contar con la constancia. 
  • Realización de operaciones cambiarias que no cumplen con los requisitos correspondientes, entre los que se encuentran el destino de los recursos y la calidad de residente o no residentes.
  • Realización de operaciones prohibidas por el régimen cambiario. 
  • Realización de modificaciones no permitidas para la declaración de cambio o registro.
  • Realización de operaciones de endeudamiento con el desembolso del crédito antes de presentar informe de endeudamiento externo.

¿Por cuánto tiempo debo conservar los documentos soporte para la declaración de cambio?

Se recomienda que los inversionistas conserven la información y todos los documentos que acrediten el monto, junto con las características y demás condiciones de la operación, por un término mínimo de 5 años.

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Es decir, por un período igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria, ya que estos documentos podrán ser requeridos por la autoridad competente.

¿Cuáles son las operaciones de cambio de obligatoria canalización?

Las operaciones de cambio de obligatoria canalización son aquellas que se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 41 de la Resolución 1 de 2018, entre las cuales podemos encontrar: 

1) Las importaciones y exportaciones de bienes.

2) Las operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país y el costo financiero de las mismas.

3) Inversiones de capital del exterior en el país y sus rendimientos.

4) Inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos.

5) Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior y sus rendimientos, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 

6) Avales y garantías en moneda extranjera. 

7) Operaciones de derivados.

Si por desconocimiento de la ley, los inversionistas no presentan la declaración de cambio ante el Banco de la República, deben asumir la infracción cambiaria derivada del incumplimiento de la obligación de reportar los movimientos de las operaciones anteriormente mencionadas.

¿Cómo puedo evitar una infracción cambiaria?

Para evitar la infracción es necesario que el inversionista se presente personalmente o por quien realiza la operación (o representante, apoderados generales o mandatarios especiales, aunque no sean abogados) para que efectúe la declaración de cambio ante el Banco de la República o mediante el IMC. 

Es importante realizar esta declaración de cambio de manera oportuna en el término establecido por ley.

¿Quiénes tienen la facultad sancionatoria?

Recordemos que, dependiendo del tipo de infracción cambiaria, la Superintendencia de Sociedades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y Superintendencia Financiera serán las entidades facultadas para imponer las sanciones derivadas de la violación del régimen Cambiario.

  • La Superintendencia de Sociedades ejercerá la facultad sancionatoria respecto al cumplimiento de inversiones internacionales y endeudamiento externo de personas jurídicas.
  • La Superintendencia Financiera ejercerá la facultad sancionatoria respecto al cumplimiento del régimen cambiario en lo que respecta a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). 
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la facultad sancionatoria sobre: 

    1) Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios, junto con los gastos asociados. 
    2) Financiación de las operaciones de importación y exportación. 
    3) Obligaciones de los titulares de Cuentas de Compensación que canalicen operaciones de competencia de la DIAN. 
    4) Todas aquellas operaciones que no sean competencia de otra entidad. 

¿Hay algún eximente de responsabilidad respecto a la infracción al régimen cambiario?

Recordemos que la responsabilidad de la violación al régimen cambiario es una responsabilidad objetiva. Es decir, la entidad sancionatoria procederá a imponer la sanción correspondiente, sin tener en cuenta las circunstancias que generaron el incumplimiento. 

Únicamente será procedente el eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado. 

¿En qué sanciones se puede ver inmerso el inversionista?

Multa del 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada. En caso de que se allane a los cargos, la multa no puede exceder del 70% del monto de la respectiva sanción. 

En lo que respecta a la DIAN, se determinan sanciones en U.V.T. en un porcentaje calculado sobre el monto de la operación. 

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