¿Vendrán ajustes en el IVA en Colombia con la próxima reforma tributaria de Petro?
El Gobierno anunció que revisará los beneficios tributarios en el IVA en Colombia en medio de la discusión del Presupuesto General de la Nación de 2026. La medida impactaría el consumo de bienes y servicios de los hogares de mayores ingresos, modificando el alcance de productos exentos y gravados.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la segunda fuente más importante de ingresos tributarios en Colombia, después del impuesto de renta. Sin embargo, buena parte de su potencial recaudatorio se ve reducida por las exenciones, exclusiones y tarifas diferenciales que existen en la normativa.
De acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el costo fiscal de estos beneficios en el IVA ascendió en 2023 a $88,4 billones, lo que representó el 5,6% del Producto Interno Bruto (PIB). En 2022, la cifra fue de $77,3 billones (5,3% del PIB), lo que implica un incremento de 0,3 puntos porcentuales del PIB en solo un año.
El desglose muestra que la mayor parte de ese gasto tributario corresponde a bienes y servicios excluidos, que en 2023 alcanzaron $68,2 billones (4,3% del PIB), seguidos por los bienes exentos ($19,9 billones, 1,3% del PIB) y los gravados con tarifa reducida del 5% ($6,5 billones, 0,4% del PIB). En contraste, la no deducibilidad del IVA en bienes de inversión generó ingresos, con un efecto negativo de -$6,3 billones (-0,4% del PIB).

Entendiendo el IVA en Colombia
Para comprender a cabalidad las novedades y la dinámica del IVA en Colombia, es esencial recordar algunos conceptos fundamentales. El IVA es un impuesto indirecto, lo que significa que no se cobra directamente sobre la renta o el patrimonio de las personas, sino sobre el consumo de bienes y servicios. Es decir, lo paga el consumidor final, aunque es recaudado por los productores o comerciantes.
En Colombia, existen principalmente tres categorías de bienes y servicios frente al IVA:
- Bienes y servicios gravados: Son aquellos sobre los cuales se aplica una tarifa de IVA. La tarifa general en Colombia es del 19%, aunque existen tarifas diferenciales (5% o 0%) para algunos productos específicos.
- Bienes y servicios exentos: Son aquellos que, aunque en teoría estarían gravados, la ley los libera del pago del IVA. Lo más importante de esta categoría es que el productor o prestador del servicio puede solicitar la devolución de los IVA que haya pagado en la adquisición de bienes o servicios para producir los bienes exentos. Un ejemplo clásico son algunos alimentos básicos o libros.
- Bienes y servicios excluidos: Son aquellos que, por disposición expresa de la ley, no causan IVA. Esto significa que ni el productor ni el consumidor final pagan el impuesto, y el productor no puede solicitar devoluciones del IVA pagado en sus costos. Ejemplos comunes incluyen servicios de salud o educación.
La distinción entre «exento» y «excluido» es vital para los productores y prestadores de servicios, ya que impacta directamente en sus costos y en la posibilidad de recuperar impuestos. Para el consumidor final, la diferencia se traduce en que, en el caso de los bienes exentos, el precio final no incluirá IVA, y en el caso de los excluidos, simplemente el bien o servicio no es objeto del impuesto.
El recaudo del IVA representa una parte sustancial de los ingresos tributarios del Estado colombiano. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el IVA es uno de los principales motores de la recaudación fiscal, con cifras significativas que contribuyen al presupuesto nacional.

Productos exentos de IVA: qué bienes siguen sin pagar el impuesto en 2025
Las clasificaciones de bienes y servicios frente al IVA en Colombia se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) y normativas posteriores que la hayan reglamentado o modificado. Es importante recordar que el listado es extenso y aquí se mencionarán los ejemplos más representativos que afectan al consumidor promedio.
Productos gravados con tarifa general (19%):
La gran mayoría de los bienes y servicios de consumo habitual están gravados con la tarifa general del 19%. Esto incluye:
- Artículos electrónicos: Televisores, celulares, computadores, electrodomésticos en general.
- Vestuario y calzado: La mayoría de las prendas de vestir y el calzado.
- Servicios: Servicios de telefonía móvil, internet, energía eléctrica (para ciertos rangos de consumo), gas natural (para ciertos rangos), servicios bancarios, restaurantes (con algunas excepciones para preparaciones), servicios de entretenimiento, etc.
- Vehículos y combustibles: Automóviles, motocicletas y gasolina (con el componente del IVA incorporado).
- Bebidas alcohólicas y tabaco: Estos productos, además del IVA, suelen tener impuestos al consumo específicos.
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Productos gravados con tarifa diferencial (5%):
Algunos bienes esenciales o de primera necesidad se benefician de una tarifa reducida del 5%. Estos incluyen:
- Algunos alimentos básicos sin procesamiento significativo: Arroz, papa, huevos, carne (sin procesamiento industrial), pollo, leche, frutas y verduras frescas (no procesadas o empacadas). Es crucial verificar el nivel de procesamiento, ya que esto puede cambiar su categoría.
- Servicios específicos: Planes de medicina prepagada y seguros de vida.
- Insumos agrícolas: Algunos fertilizantes y plaguicidas.

Productos exentos de IVA (Tarifa 0% con devolución):
Los bienes exentos suelen ser aquellos que el Estado busca incentivar su producción o exportación, permitiendo al productor recuperar el IVA pagado en su cadena. A septiembre de 2025, estos incluyen:
- Exportación de bienes y servicios: Las exportaciones de cualquier tipo de bien o servicio están exentas de IVA, lo que las hace más competitivas en el mercado internacional.
- Algunos productos de la canasta familiar específica: Por ejemplo, la carne fresca de cerdo, res, pollo, pescado, y huevos frescos (siempre que no estén procesados o empaquetados más allá de lo básico).
- Libros y revistas de carácter científico o cultural: Una medida para fomentar la educación y la cultura.
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Productos excluidos de IVA:
Los bienes y servicios excluidos no están sujetos al impuesto. Algunos de los más relevantes son:
- Servicios de salud: Consultas médicas, hospitalización, medicamentos (con algunas excepciones).
- Servicios de educación: Matrículas, pensiones, cursos de educación formal y no formal.
- Agua, alcantarillado y aseo: Servicios públicos esenciales.
- Arrendamiento de vivienda: El canon de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda.
- Ciertos productos agrícolas sin transformar: Algunos productos frescos directamente de la cosecha.
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