Los 5 cambios más importantes en la jornada laboral docente con el Decreto 0277 de 2025
El Decreto 0277 de 2025 introduce modificaciones sustanciales al Decreto 1850 de 2002, reconfigurando la jornada laboral docente y la organización del tiempo dentro de las instituciones educativas. Estos son los principales cambios.

El Decreto 0277 de 2025 surge como resultado de las negociaciones entre FECODE y el Gobierno Nacional para modificar el Decreto 1850 de 2002 sobre jornada laboral docente.
Su expedición responde a la necesidad de aclarar aspectos como la permanencia de los docentes en las instituciones educativas, la diferencia entre jornada laboral docente y jornada escolar, la asignación académica según el nivel de enseñanza y la inclusión del descanso pedagógico en el horario de clase.
Actualmente, todas las instituciones educativas del país están implementando los ajustes derivados del decreto, lo que ha generado inquietudes sobre su aplicación.
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Estos son los 5 cambios más importantes en la jornada laboral docente con el Decreto 0277
1. ¿Desde cuándo empieza a aplicar el Decreto 0277 de 2025?
Aplicación inmediata del Decreto: Las normas jurídicas entran en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo que contemplen un periodo de gracia o transición. En este caso, el Decreto 0277 no establece un periodo de transición, por lo que su aplicación es inmediata.
Según la Ley 489 de 1998, la publicación en el Diario Oficial es el requisito para su vigencia y oponibilidad. Adicionalmente, el parágrafo del artículo 2 del Decreto 0277 establece que la organización de la jornada escolar y reconfigura la jornada laboral docente, incluyendo el descanso pedagógico, es responsabilidad del rector en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Por lo tanto, los rectores deben citar de inmediato al Consejo Académico para definir los ajustes necesarios.

2. ¿El descanso pedagógico se incluye en la jornada laboral docente y en la asignación académica?
Una de las principales innovaciones del decreto 0277 es la incorporación de cinco minutos de descanso pedagógico dentro de cada clase de 60 minutos. Sin embargo, ha surgido incertidumbre sobre si estos cinco minutos deben usarse como pausas individuales o acumularse en un solo descanso pedagógico.
El Decreto menciona “el descanso pedagógico” en singular, lo que indica que debe ser único y ubicarse entre los períodos de clase, no dentro de cada uno. Esta medida responde a la solicitud histórica de FECODE de reducir los períodos de clase a 55 minutos para incluir el descanso dentro de las seis horas de permanencia docente.
Este criterio está respaldado por la sentencia del Consejo de Estado del 30 de abril de 2008 y las directivas 03, 10 y 16 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), que refuerzan la idea de que el descanso pedagógico debe ser un espacio acumulado, no segmentado.
3. ¿Cómo quedan la jornada escolar y la jornada laboral docente con las modificaciones al Decreto 1850 de 2002 por el Decreto 0277 de 2025?
Jornada escolar: El nuevo decreto 0277 mantiene la organización de la jornada escolar en 40 semanas lectivas al año dentro del calendario académico oficial. Además, reafirma la distribución de la intensidad horaria de acuerdo con el nivel educativo, con la siguiente estructura:
Se conserva la intensidad horaria según el nivel educativo:

Cada clase de 60 minutos incluirá 5 minutos para el descanso pedagógico estudiantil que se acumulan para un descanso de 30 minutos
Jornada laboral docente: Los docentes deben cumplir 8 horas laborales diarias, la diferencia principal es que en el decreto 0277 está explícito que las 2 horas complementarias se pueden realizar de manera autónoma. quedando así:
- 6 horas continuas de permanencia en la institución educativa, donde los docentes deben cumplir con su carga académica y participar en actividades curriculares complementarias.
- 2 horas diarias destinadas a actividades curriculares complementarias, las cuales pueden desarrollarse de manera autónoma fuera del establecimiento educativo. Estas actividades incluyen planeación de clases, evaluación de desempeño de los estudiantes, capacitación docente, investigación pedagógica, y otras funciones relacionadas con la mejora de la calidad educativa.
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La asignación académica semanal para los docentes seguirá siendo así:

4. ¿Cómo se aplica el Decreto 0277 en la jornada laboral docente en colegios con jornada única?
El Decreto 0277 modifica el Decreto 1850 de 2002, que regula la jornada escolar y la jornada laboral docente.
En el caso de la jornada única, el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que el descanso pedagógico y la alimentación escolar forman parte de las actividades complementarias.
Esto implica que el nuevo esquema también aplica a los docentes de jornada única., solo que el docente tenga horas extras se podrán exceder las 6 horas continuas en la institución educativa. En todo caso se podrán establecer horarios flexibles con el rector para cumplir con el tiempo de permanencia requerido.
5. ¿Cómo se aplica el Decreto 0277 en la jornada laboral docente en colegios con jornada única?
El Decreto 0277 modifica el Decreto 1850 de 2002, que regula la jornada escolar y la jornada laboral docente.
En el caso de la jornada única, el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que el descanso pedagógico y la alimentación escolar forman parte de las actividades complementarias.
Esto implica que el nuevo esquema también aplica a los docentes de jornada única., solo que el docente tenga horas extras se podrán exceder las 6 horas continuas en la institución educativa. En todo caso se podrán establecer horarios flexibles con el rector para cumplir con el tiempo de permanencia requerido.
¿Cómo cambian los criterios para directivos docentes, docentes orientadores y de apoyo pedagógico?
Para directivos docentes habrá mayor flexibilidad horaria: Los directivos docentes, rectores y coordinadores seguirán cumpliendo con una jornada laboral de 8 horas diarias, sin embargo, el Decreto 0277 de 2025 permite una mayor flexibilidad en la distribución de este tiempo.
Dependiendo de las necesidades de la institución, estas horas podrán ser organizadas en diferentes jornadas o plantas físicas, según la cantidad de sedes y turnos del establecimiento educativo.
Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico ya hay una regulación específica: Los docentes orientadores y de apoyo pedagógico también verán una modificación en la organización de su tiempo laboral.
- Deberán cumplir con 6 horas continuas de permanencia en la institución educativa.
Contarán con 2 horas diarias para actividades propias del cargo, lo que permitirá el desarrollo de procesos de acompañamiento a estudiantes y docentes, asesoramiento en proyectos pedagógicos y apoyo a la inclusión educativa.