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lunes, 2 de febrero de 2026
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Transparencia por Colombia desafía el artículo sexto de la Ley de Paz Total

Transparencia por Colombia aborda la demanda contra el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, argumentando que la limitación de la reserva de información a temas de negociación con actores armados es razonable y proporcional. Conozca aquí los detalles.

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La organización Transparencia por Colombia, capítulo colombiano de Transparency International, presentó un concepto a la Corte Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, la cual regula la política de paz del Estado colombiano.

En su intervención, Transparencia por Colombia argumenta que el parágrafo demandado no establece una cláusula de reserva abierta, sino que limita de manera razonable y proporcional la información que puede mantenerse bajo reserva en las sesiones del Gabinete de Paz.


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Según la organización, el parágrafo establece que solo los “asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados” que se traten en el Gabinete de Paz podrán ser considerados reservados, excluyendo expresamente la información relacionada con la ejecución presupuestal de los ministerios.

Los argumentos de Transparencia por Colombia

Silvia Constaín, directora ejecutiva de Transparencia por Colombia, afirmó que la organización considera que la limitación de la reserva es razonable y “guarda relación con la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre los requisitos para limitar el derecho de acceso a la información pública”.

La organización señala que, en la Sentencia C-491 de 2007, la Corte Constitucional estableció que para que una limitación al derecho de acceso a la información pública sea legítima, debe cumplir con los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad en el límite temporal y ausencia de discrecionalidad de la autoridad pública.

Razonabilidad de la reserva

En cuanto a la razonabilidad de la reserva, Transparencia por Colombia considera que el parágrafo demandado sí establece de manera clara y precisa cuál es la materia sobre la que se podrá limitar el acceso a la información: los asuntos relacionados con los procesos de negociación y acuerdos con actores armados.


“No se trata de una reserva abierta a ‘todos los aspectos relacionados con temas de paz’, como argumenta el demandante, sino que está claramente delimitada a los temas de conversaciones, acuerdos y negociaciones con grupos armados ilegales”, explicó Constaín.

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Proporcionalidad en el límite temporal de la reserva

Con respecto a la proporcionalidad en el límite temporal, la organización señala que la Ley 2272 de 2022 no establece un plazo fijo para la reserva, sino que esta se mantendrá “mientras duren los procesos”, lo cual considera razonable teniendo en cuenta la delicadeza de las negociaciones de paz.

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Discrecionalidad de la autoridad pública

Finalmente, el último de los argumentos expuestos gira en torno a la discrecionalidad de la autoridad pública, Transparencia por Colombia destaca que la ley dispone que el Gabinete de Paz “deberá rendir un informe a la Nación acerca del desarrollo de los diálogos o acercamientos, sin vulnerar los compromisos de reserva pactados”.

“Esto limita la discrecionalidad de la autoridad, pues deberá informar a la ciudadanía sobre el avance de los procesos, aunque manteniendo la reserva en ciertos aspectos sensibles”, señaló la directora ejecutiva.

Adicionalmente, la organización resalta que la Ley 2272 de 2022 establece una excepción a la reserva en relación con la información contractual, la cual deberá publicarse de forma proactiva, fortaleciendo así los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Debido a lo anterior, Transparencia por Colombia considera que el parágrafo demandado no vulnera el artículo 74 de la Constitución, el cual establece el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo en los casos establecidos por la ley, y que la limitación a la información planteada en la norma cumple con los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional.


“Creemos que este parágrafo representa un balance adecuado entre la necesaria reserva en temas sensibles de los procesos de paz y el derecho ciudadano a acceder a la información pública”, concluyó Constain.