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martes, 22 de abril de 2025
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La IA en la Propiedad Intelectual; ¿quién es el autor?

Tatiana Veloza, Columnista, Más Colombia

Tatiana Veloza

Asistente legal de Propiedad Intelectual en la firma Muñoz Abogados.

Actualmente las máquinas escriben poemas, pintan retratos, componen música y generan historias en cuestión de segundos. La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una herramienta idílica del futuro para convertirse en una fuerza activa dentro del ecosistema creativo. Sin embargo, este avance plantea en materia de PI una creciente duda acerca de quién es el autor del resultado generado por la IA.

El derecho de autor nació para proteger la expresión creativa de una persona. La obra es una extensión del autor, abarcando el ámbito patrimonial y moral. Pero las obras generadas por IA, si bien surgen de los prompts o indicaciones textuales de un humano, su resultado no proviene de un sujeto con intención o conciencia. Hasta ahora, ninguna legislación nacional o internacional reconoce a la inteligencia artificial como sujeto titular de derechos, por el contrario, algunos consideran que el presunto autor es quien elaboró el prompt. Esto deja a las obras generadas por IA en un limbo legal.


Sin embargo, aunque la IA no tenga derechos, es necesario plantear un escenario donde puede infringirlos. Es decir, para que una IA genere una obra creativa, debe haber sido entrenada con millones de datos. Esos datos —textos, canciones, imágenes, voces— provienen de obras humanas, muchas de ellas protegidas por derechos de autor.

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Es por ello que en diversos territorios se ha planteado una de las discusiones más populares en canales digitales, ¿es posible demostrar judicialmente que una empresa de IA reprodujo un catálogo de obras sin autorización para entrenar su sistema? De ser así, podríamos estar frente a infracciones por reproducción, transformación o incluso comunicación pública.

Esto implica que muchos creadores podrían estar viendo sus obras utilizadas para alimentar a sistemas que luego las imitan, sin recibir ni reconocimiento ni retribución. Este panorama contrasta con las prácticas de empresas como OpenAI, desarrolladora de ChatGPT, que ha firmado acuerdos con Shutterstock, The Financial Times, Le Monde y el Grupo PRISA para utilizar sus contenidos en el entrenamiento de sus modelos, asegurando así el acceso a material de calidad bajo una base legal y comercial que les proporciona compensación y reconocimiento.

Incluso se ha creado un Preferred Publisher Program, por el cual las editoriales reciben beneficios a cambio de permitir que sus contenidos sean procesados por IA. Esto deja en claro que existe una necesidad y modelo de negocio emergente, basado en el uso de obras ajenas, que debería ser regulado y monitoreado. A raíz de esto, se ha consolidado lo que para algunos es un nuevo derecho patrimonial llamado “derecho de explotación para IA”. Este permitiría a los titulares de derechos autorizar o prohibir el uso de sus obras en procesos de entrenamiento algorítmico, incluso si no se produce una copia literal.


En 2024 se conformó la Dataset Providers Alliance (DPA), una coalición orientada a fomentar el licenciamiento de contenidos para inteligencia artificial, con el objetivo de promover un ecosistema más equitativo y transparente. También han surgido discusiones sobre licencias colectivas, aunque la gestión colectiva obligatoria encuentra límites legales, ya que se trataría de un derecho de transformación, que no siempre está cubierto por los actuales sistemas de gestión.

Actualmente, la normatividad existente en materia de PI no integra los riesgos que generan las inteligencias artificiales, por ejemplo, el Convenio de Berna y ADPIC no contemplan específicamente la IA. 

Por otro lado, encontramos avances en diferentes territorios como respuesta a la necesidad del entorno digital, en la Unión Europea desde el 2014 se promueven licencias multiterritoriales para el entorno digital; en Francia en 2023 se presentó la Proposición de Ley 1630, que propone que las remuneraciones por uso de obras en entrenamiento de IA se canalicen exclusivamente a través de entidades de gestión colectiva y si bien en Colombia aún no se cuenta con normatividad específica, es posible aplicar principios generales del derecho de autor, particularmente sobre reproducción y transformación no autorizada.

No estamos frente al fin de la creatividad humana, pero sí ante un nuevo reto donde lo creado, lo re-creado y lo generado se mezclan sin fronteras claras. La propiedad intelectual debe evolucionar para enfrentar estos retos, protegiendo tanto los derechos de los creadores como el desarrollo ético de las tecnologías.