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¿La licencia de maternidad puede ser retroactiva? Esto dice el Ministerio de Salud

Luego de que una ciudadana radicó una inquietud respecto al derecho del pago retroactivo de la licencia de maternidad ante el Ministerio de Salud, la entidad se pronunció al respecto. 
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El Ministerio de Salud emitió un concepto en el que responde la pregunta de una ciudadana en relación con su derecho al pago retroactivo de licencia de maternidad:

“Quisiera consultar si tengo derecho al pago del retroactivo salarial para el año en curso si estuve en licencia de maternidad del 23 de nov 22 al 28 de marzo de 2023”.

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Ante este cuestionamiento, la entidad emitió el concepto 202311601775421 del 6 de septiembre de 2023, mediante el cual reconoce que la licencia de maternidad se realizará desde el primer día de la licencia sobre el ingreso base de cotización (IBC), según lo reglamentado por el Decreto 780 de 2016:

ARTÍCULO 2.2.3.2.9 IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad. El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio el reportado en el día uno (1) de la licencia”.

El monto que se pagará por licencia de maternidad retroactivamente será reconocido por parte de la EPS y corresponderá al ingreso IBC, el cual debió ser reportado al iniciar la licencia. Ese será el valor que se le pagará hasta la terminación de la licencia:

“De tal forma que, si su licencia de maternidad empezó el 23 de noviembre, será sobre el IBC reportado en la planilla de aportes a seguridad social de ese momento que se realizará el pago de su licencia de maternidad”, respondió el Ministerio de Salud.

Licencia de maternidad en Colombia 

En Colombia toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad de 18 semanas, la cual podrá tomar 1 o 2 semanas antes del parto o después del parto, según el criterio médico.

Sin embargo, existe una diferencia en la remuneración de la licencia de maternidad entre las madres vinculadas con un contrato laboral y las que tienen un contrato de prestación de servicios. Mientras las primeras cuentan con una remuneración del 100% de su salario, en caso de tratarse de un sueldo fijo, las segundas reciben tan solo el IBC de sus ingresos mensuales reportados en la planilla de aportes a seguridad social, es decir el 40% del ingreso neto mensual.

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En relación con la remuneración de la licencia de maternidad para trabajadoras con contrato laboral, la ley 2114 del 2021 señala que “será remunerada de acuerdo con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso”. 

Dicho monto será el 100% de la remuneración, el cual será pagado por el empleador mensual o quincenalmente, según esté especificado en el contrato laboral.

Esta ley cobija a las mujeres que trabajan en el sector privado tanto como en el público y las madres adoptantes, quienes entrarán en licencia de maternidad desde la fecha en la que le entreguen al menor, la cual se asimila a la fecha del parto.

Para las madres que den a luz un hijo con discapacidad, o sea un parto múltiple, se les ampliará la licencia de maternidad a 20 semanas.

Si la trabajadora no tiene un sueldo fijo, como es el caso de las trabajadoras a destajo (quienes reciben un pago por completar una tarea, independientemente del tiempo que invierta en la realización de esta), el pago de la remuneración será calculado sobre el promedio del sueldo devengado en el último año de servicio.

En caso de que el tiempo laborado sea inferior al año, el promedio será realizado sobre los meses trabajados.

¿Qué se necesita para el reconocimiento de la licencia de maternidad?

Para que la licencia de maternidad sea reconocida, y la madre gestante reciba los ingresos correspondientes, la trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico el cual conste:

  • Que la trabajadora está en estado de embarazo.
  • La posible fecha de parto
  • El certificado de embarazo debe ser expedido por un médico de la red de la entidad promotora de la salud (EPS) o entidad adaptada.
  • La trabajadora debe estar afiliada y activa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante.
  • La trabajadora debe haber generado aportes durante los meses que corresponden al periodo de gestación.

Y con el objetivo de reconocer la licencia de maternidad, la empleada debe presentar los documentos correspondientes ante su empleador, en caso de contrato laboral. Para contratos por prestación de servicios como trabajadora independiente, la madre debe presentar los documentos correspondientes en la EPS.

Para esto, la trabajadora debe estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en calidad de cotizante y en estado activo. Debe haber hecho sus aportes durante los meses de gestación, así como tener el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la EPS.

Cabe aclarar que a las trabajadoras afiliadas que hayan cotizado por un periodo inferior al de su periodo de gestación se les pagará su licencia de maternidad proporcional al monto equivalente de los días cotizados frente al real periodo de gestación.

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