viernes, 22 de septiembre de 2023
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La licencia de paternidad podría extenderse hasta las 12 semanas, según la reforma laboral

Hasta 12 semanas tendrían los padres de recién nacidos como licencia de paternidad remunerada. Estas son las modificaciones que afectarían a los padres de recién nacidos, así como también a las mujeres gestantes de aprobarse la reforma laboral como está planteada.

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La licencia de paternidad también fue regulada en la propuesta de reforma laboral. De acuerdo con el texto radicado anoche en el Congreso de la República, la licencia para los padres de recién nacidos estaría regulada a través de la modificación al parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.


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Actualmente, el Código Sustantivo del Trabajo establece una licencia de paternidad remunerada de dos semanas. Asimismo, el Código señala una posible ampliación de la licencia de paternidad por semanas en relación con la “disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley”. Esta ampliación de la licencia en ningún caso puede superar las cinco semanas.

“La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente”, explica el parágrafo 2 del Artículo 236 del actual Código Sustantivo del Trabajo.

Con la reforma laboral, esta licencia de dos semanas podría ampliarse de manera progresiva por los próximos tres años. Esta vez, la ampliación no estaría ligada a la disminución del desempleo estructural. En su lugar, el texto indica incrementos por cada año que transcurra hasta el 2025.

Al momento de entrar en vigencia la ley, la licencia de paternidad quedaría de 5 semanas, en 2024 aumentaría a 8 semanas y en 2025 a 12 semanas. “La licencia remunerada de paternidad opera por las hijas e hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante”, se puede leer en el parágrafo propuesto. 


En cuanto a los requisitos para hacer uso de la licencia, la reforma laboral no cambia el que está contemplado actualmente: el Registro Civil de Nacimiento deberá ser presentando a la EPS en los 30 días siguientes al nacimiento y la remuneración estará a cargo de la EPS y será reconocida de manera proporcional a las semanas que el padre haya cotizado durante el periodo de gestación. 

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Estabilidad laboral reforzada para mujeres embarazadas

Por su parte, para las mujeres embarazadas la reforma laboral contempla medidas de estabilidad laboral reforzada, es decir que estas mujeres harían parte del grupo poblacional protegido por el proyecto de ley, quienes “solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal”. 

Además de las mujeres embarazadas, en este grupo se encuentran las personas amparadas por el fuero sindical, por el fuero de salud, personas en situación de discapacidad y las personas pre pensionadas, que son aquellas a quienes les faltan tres años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización o la edad pensional. 

De esta forma, las mujeres en estado de embarazo, y hasta los 6 meses después del parto, no podrán ser desvinculadas de su trabajo. 

En caso de que la mujer no esté vinculada a un empleo formal, esta misma medida será aplicada en favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente, cuando ella se encuentre vinculada como beneficiaria de su pareja al sistema de seguridad social. 


Se prohibirían trabajos forzados que pongan en riesgo la salud de la mujer embarazada o la del feto

En relación con los trabajos que requieran esfuerzos físicos, el proyecto de ley prohibe expresamente a los empleadores públicos y privados ordenar a las mujeres en estado de embarazo “ejecutar tareas que requieran esfuerzo físico que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto”. 

Por esta razón, y de llegarse a presentar la orden, la mujer podrá negarse a realizar dichos trabajos sin temer medidas como la disminución del salario o la desmejora de sus condiciones laborales, prohibidas por la reforma. “Es obligación de los empleadores públicos y privados garantizar la permanencia y la reubicación en un puesto de trabajo acorde con su estado”, señala el proyecto de ley.

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