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domingo, 19 de mayo de 2024
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Reforma pensional: bajó a menos de la mitad la renta básica que prometió el gobierno

El Ministerio del Trabajo dio a conocer más detalles del proyecto de reforma pensional. De aprobarse como está planteado, la edad y las semanas de cotización no cambiarán, el sistema de pilares se mantendrá con algunas modificaciones y se otorgará un bono pensional a las madres.
ministra del Trabajo de Colombia, Gloria Inés Ramírez, mesa de concertación, subcomisión reforma pensional, Jaime Dussán. Ministerio del Trabajo de Colombia, Más Colombia

El país está a la expectativa del contenido de la reforma pensional que se viene gestando desde el Ministerio de Trabajo, entidad que ha liderado el proceso y ha servido de facilitadora en las discusiones que se vienen dando entre gremios empresariales, centrales sindicales y expertos.

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Luego de la concertación realizada la semana pasada entre empresarios, trabajadores y representantes de los pensionados, el Ministerio del Trabajo informó en la tarde de hoy que los acuerdos fueron consignados en el texto de la reforma pensional, el cual será radicado el próximo 22 de marzo en el Congreso de la República.

Como líneas gruesas de la propuesta se mantienen inalteradas la edad y las semanas de cotización, se establece un sistema conformado por cuatro pilares y se otorga un bono pensional a las mujeres con hijos. 

De acuerdo con la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el objetivo central de la propuesta es universalizar el derecho a la pensión. Según indicó, se trata de “hacer justicia social con todos aquellos adultos mayores que no han tenido la oportunidad de tener un ingreso propio o de acceder a una pensión” a través del sistema de pilares. 

Estos son algunos de los puntos incluidos en la reforma pensional. 

Edad y semanas de cotización se mantendrán

El gobierno nacional afirma que “los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad y semanas, se mantienen”. Asimismo, el proyecto de ley establece un régimen de transición para los afiliados al sistema con mil semanas. A estas personas la ley les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior de la Ley 100 de 1993.


El comunicado del Ministerio del Trabajo señala también que no habrá cambios a las pensiones de invalidez y de sobrevivientes. Estas continuarán igual, pero serán reconocidas por Colpensiones. Asimismo, los derechos adquiridos de las personas pensionadas “continúan en las mismas condiciones”.

Sistema de pilares de la reforma pensional:

Conformado por cuatro pilares, este sistema busca garantizar cierto nivel de ingreso a las poblaciones más vulnerables, así como garantizar una renta a los cotizantes que no lograron acumular las condiciones para obtener una pensión vitalicia.

“Pasamos de un sistema paralelo, con dos regímenes, a un sistema unificado y complementario”, aseguró la jefe de la cartera ministerial. 

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Pilar solidario

Según los datos del Ministerio del Trabajo, cerca de 2,5 millones de colombianos mayores de 65 años no cuentan con ingresos para costear su vejez, colombianos que se encuentran “en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el gobierno nacional”.  

Las prestaciones para este grupo poblacional estarán financiadas con recursos del Presupuesto General de la Nación y podrán ser cofinanciadas con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Este pilar se propone garantizar una Renta Básica Solidaria que será administrada por el Departamento para la Prosperidad Social o la entidad que el gobierno nacional designe, explica el borrador de la propuesta.


De aprobarse como está planteada, esta Renta Básica Solidaria será de $223.000. Sobre esta cifra, el Ministerio señaló que se encuentra por encima de la línea de pobreza y es tres veces superior al subsidio del programa Colombia mayor. Sin embargo, el monto es menos de la mitad del que se había dicho inicialmente, que era de $500.000. 

Dicho ingreso estaría relacionado con el crecimiento económico del país, señaló el Ministerio.

Pilar semicontributivo

Asimismo, el proyecto de ley contempla entregar una Renta Vitalicia a las personas mayores de 65 años que no pudieron completar los requisitos para pensionarse y que cotizaron entre 150 y 999 semanas,, sin importar si estaban afiliadas a Colpensiones o a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas. Esta no podrá ser sustituible por muerte ni heredable.

De acuerdo con el borrador de la reforma pensional que se conoció hoy, el valor de la Renta Vitalicia estará condicionado a las particularidades de la población y será determinado a partir de la suma de valores, así:

En caso de ser elegibles para el Pilar Solidario, la Renta Vitalicia se determinará “con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios del Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual”. 

En caso de NO ser elegibles para el Pilar Solidario, “con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios del Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), aumentando en 4% efectivo anual; y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual”.

Además, los aportantes con ingresos inferiores a un salario mínimo, que aporten en el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrán una Renta Vitalicia por un valor inferior al salario mínimo legal vigente durante el año en el que se les otorgue el beneficio y recibirán las prestaciones del Pilar Solidario. Los


Estas prestaciones estarán financiadas con los recursos del Presupuesto General de la Nación y con los aportes propios de los cotizantes.

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Pilar contributivo

En el pilar contributivo estarán todas las personas afiliadas al sistema pensional en el componente de prima media, que será administrado por Colpensiones, y en el componente Complementario de ahorro individual, a cargo de los fondos privados de pensiones. 

De aprobarse como está planteado, Colpensiones administrará los aportes de todos los colombianos. Dicha entidad tendrá a su cargo las cotizaciones hasta por 3 salarios mínimos mensuales.

Por su parte, las cotizaciones por ingresos que excedan los 3 salarios mínimos, y hasta los 25 salarios mínimos, serán administradas por las AFP. Esto significa, por ejemplo, que una persona con ingresos de 4 salarios mínimos hará sus cotizaciones por 3 salarios mínimos en el componente de prima media y por 1 salario mínimo en el componente de ahorro individual. 

De esta manera, existiráuna articulación entre los dos regímenes, el de prima media (Colpensiones) y el de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados), lo que permitirá sumar una única pensión de vejez. Al respecto, el literal e del Artículo 18 del borrador de la propuesta afirma lo siguiente: 

“El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el componente Complementario de Ahorro Individual”.


Las prestaciones del Pilar Contributivo en el Componente de Prima Media se financiarán con el Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la ley.

Por su parte, las prestaciones del Pilar Contributivo en el Componente Complementario de Ahorro Individual se financiarán con el ahorro individual alcanzado y los respectivos rendimientos financieros.

Finalmente, el borrador de la reforma pensional señala que a las personas afiliadas a los regímenes especiales y exceptuados no les será aplicado el Pilar Contributivo ni el Semicontributivo. Asimismo, la ley excluye de estos pilares a quienes hayan obtenido una pensión de vejez y de invalidez o prestaciones en el Sistema General de Pensiones.

Pilar de ahorro individual voluntario

El borrador de la reforma pensional también establece un pilar para que los cotizantes con mayor capacidad de pago puedan ahorrar un dinero extra y aumentar su pensión de vejez.

Bono pensional para madres

Con el fin de compensar de alguna manera el trabajo del cuidado, el proyecto de ley establece ciertas condiciones especiales para las mujeres con hijos. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, las madres tendrán una reducción en la cantidad de semanas mínimas que deben cotizar para recibir su pensión; por cada hijo, hasta un máximo de tres, recibirán un bono pensional de 50 semanas —cerca de un año—, para una reducción máxima de 150 semanas.

“Este beneficio solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias, cuando se tienen disponibles recursos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, no alcancen a completar el requisito de la semanas mínimas establecidas en la presente ley en el Componente de Prima Media para acceder a la Pensión Integral de Vejez”, explica la propuesta en el Artículo 36.


De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, “el trabajo de cuidados comprende dos tipos de actividades superpuestas: las actividades de cuidado directo, personal y relacional, como dar de comer a un bebé o cuidar de un cónyuge enfermo, y las actividades de cuidado indirecto, como cocinar y limpiar”. Históricamente, este trabajo ha sido realizado por mujeres, sin obtener a cambio una remuneración económica. 

El proyecto de ley de reforma pensional será radicado el 22 de marzo

La ministra Ramírez señaló que “ya está pública esta propuesta. La estaremos discutiendo y la radicaremos en el Congreso de la República para que haya justicia social y efectivamente podamos tener una verdadera protección a la vejez y garantizar que en Colombia sí hay un sistema que pensiona”.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo aseguró que “el proyecto de reforma pensional, Cambio por la Vejez, busca unificar y complementar el sistema pensional entre los fondos privados y Colpensiones, que permita mayor cobertura del sistema y promueva la justicia social para la población que no tiene la posibilidad de acceder a una mesada pensional”. 

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