Esto dice la ley colombiana sobre la lactancia en espacios públicos y en el trabajo
La lactancia en espacios públicos y laborales ha sido objeto de debate en múltiples ocasiones. En Colombia ya hay una ley que aborda este tema priorizando las necesidades de las madres lactantes. Aquí le contamos qué garantías tienen las madres en nuestro país en torno a la etapa de lactancia.
En la semana de la lactancia aprovechamos para revisar las leyes que en Colombia buscan proteger y apoyar la maternidad y la primera infancia. La ley 2306 de 2023 reconoce el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción.
Con apenas unos meses en vigencia, esta ley fue recibida por la comunidad general con entusiasmo, pues lo cierto es que la lactancia representa varios desafíos para la mujer en su día a día.
Con esta ley Colombia se une a una tendencia mundial que lleva años instalada en las lógicas de la maternidad de otros países.
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¿Qué dice la ley colombiana sobre la lactancia en público?
La ley colombiana finalmente reconoce la legitimidad de la lactancia en público. Esta precisión está claramente expuesta en el segundo artículo de la ley 2306 en donde consta:
“Las mujeres o madres sustitutas que provisionan lactancia adoptiva tienen el derecho a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación”.
Con esta salvedad la ley colombiana es clara: hay cero tolerancia frente a actos de discriminación dirigidos a mujeres lactantes. De modo que, las autoridades colombianas tienen el deber de priorizar el bienestar de las madres lactantes y de promover el respeto hacia las mujeres que amamantan en público.
Según establece la ley no está permitido negar, limitar, censurar, restringir o vulnerar de cualquier manera a mujeres lactantes. Del mismo modo no se permite condenar de ninguna forma la lactancia en espacios públicos ni se toleran los actos de violencia física o verbal frente a estas situaciones.

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¿Y en los espacios laborales?
La ley sancionada el año previo también contempla los casos de lactancia en espacios laborales. En el artículo 238 de la misma ley, se establece que el descanso durante la lactancia debe ser remunerado.
Según el mismo artículo de la ley: “El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo”.
Así las cosas, ningún empleador podrá descontar ningún monto del salario de una mujer por motivo de lactancia durante los primeros seis meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un descanso de treinta minutos en los mismos términos hasta los dos años de edad del menor.
Ahora bien, en consecuencia, la misma ley propone que los empleadores deben establecer un lugar destinado a la lactancia. Esta sala debe proveer las características apropiadas para que la mujer lactante pueda proceder con tranquilidad.
En las salas de lactancia deben primar las buenas condiciones de higiene y salubridad. Estos espacios deben estar dotados adecuadamente.

¿Cómo obtener la licencia de lactancia?
Primeramente, la empleada deberá presentar un certificado médico que confirme su estado de embarazo al empleador. Las recomendaciones médicas pertinentes y la fecha probable de parto deben incluirse en este certificado.
Para asegurar la protección y el apoyo de la trabajadora durante el embarazo y el periodo postnatal, es esencial que la trabajadora obtenga este documento de un profesional de salud certificado y lo entregue a su empleador lo antes posible.
Es fundamental que la trabajadora inicie con anticipación los procesos para obtener la licencia de maternidad y lactancia una vez que se acerque la fecha de parto. Se aconseja administrar estos procesos al menos un par de semanas antes de la fecha prevista de parto. Como resultado, el empleador puede planificar adecuadamente el reemplazo temporal de la empleada y garantizar que se cumplan todas las regulaciones laborales.
Para la licencia de lactancia, se deben regular aspectos como la provisión de un ambiente adecuado para la lactancia en el lugar de trabajo y los descansos para amamantar. Para amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de vida del niño, la trabajadora tiene derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno durante su jornada laboral.
