Lista la reforma laboral: estas son las medidas aprobadas que cambiarán su forma de trabajar
La Cámara de Representantes aprobó la reforma laboral. Lea cuáles fueron las medidas aprobadas y las novedades ante este proyecto.
Después de seis semanas de debate, la Cámara de Representantes de Colombia aprobó la reforma laboral, con 93 votos a favor y 13 en contra. Sin duda, estos cambios tendrán un impacto en las pequeñas y medianas empresas, y en los trabajadores colombianos.
Entre los artículos aprobados se destaca la remuneración del 100 % en días de descanso obligatorio, que se implementará progresivamente hasta 2027. También se aprobaron licencias remuneradas para citas médicas, compromisos escolares y calamidades domésticas, así como una extensión de la licencia de paternidad a 4 semanas.
Además, se ha dado luz verde a iniciativas que incluyen programas de convenios laborales para víctimas del conflicto armado, la formalización laboral de madres comunitarias, y la implementación de contratos laborales para estudiantes del SENA, además de la eliminación del contrato de aprendizaje.
Asimismo, dentro de la reforma laboral se garantizarán derechos laborales para los repartidores de aplicaciones digitales y se prohibirán contratos sindicales para la prestación de servicios.

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¿Cuáles son las medidas que introduce este proyecto?
La aprobación de la reforma laboral introduce al panorama laboral colombiano varios cambios. Estas son las principales novedades:
- Jornada Laboral: la jornada máxima legal se establece en 42 horas semanales, con un período de transición desde 2023 hasta 2026. Esta reducción busca mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores.
- Recargo sobre el salario en días de descanso o feriados: se aprobó un recargo del 100% para el trabajo en días de descanso obligatorio, que se implementará gradualmente, y se espera alcance el 100% en 2026.
- Horarios diurnos y nocturnos: se definieron los horarios de trabajo, en donde se estableció que el trabajo diurno es de 6:00 a. m. a 7:00 p.m., mientras que el nocturno es de 7:00 p.m. a 6:00 a. m., con un recargo del 35% para este último.
- Horas extra y recargos: se ajustarán los cálculos para horas extra y recargos debido al aumento del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral. Estos cambios impactarán directamente la remuneración de los trabajadores.

¿Qué otras primicias se discutieron dentro de la reforma?
Ante esta reforma laboral, algunos temas fueron eliminados, como la licencia de maternidad y paternidad para parejas adoptantes del mismo sexo y el aumento de indemnizaciones por despido sin justa causa.
Se añadieron ocho nuevos artículos relacionados con la formalización y contratación de trabajadores del transporte, programas de primer y último empleo, y la promoción de entornos laborales flexibles.
La bancada del gobierno expresó satisfacción por estos avances y matizó en que representan un triunfo para los trabajadores para mejorar las condiciones laborales y de ingresos de las familias.
No obstante, algunos representantes de la oposición manifestaron preocupaciones sobre el impacto económico en pequeñas y medianas empresas y señalaron que podrían verse afectadas y que se podrían perder más de 400.000 empleos, según estudios del Banco de la República. Ahora, la reforma debe pasar por dos debates más en el Senado de la República.

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¿Cuáles son las medidas aprobadas en la reforma laboral?
La reforma laboral aprobó varios artículos que abarcan aspectos clave del trabajo, como la regulación de relaciones laborales (Art. 2), la restricción de inaplicabilidad (Art. 3), la publicación del reglamento de trabajo (Art. 11), y la definición del trabajo diurno y nocturno (Art. 15). También se incluyen disposiciones sobre la remuneración del trabajo suplementario (Art. 19), la seguridad social en plataformas digitales (Art. 30), y la protección de trabajadores migrantes (Art. 42). Además, la reforma promueve medidas para eliminar la violencia y discriminación laboral (Art. 23), y fomenta la formación y empleo en sectores verdes y azules (Art. 58 y 59).