¿Los pensionados reciben prima de mitad de año? En algunos casos sí
La prima de mitad de año es uno de los pagos más esperados por los colombianos. Le contamos en qué casos sí se otorga a pensionados y cuáles son las excepciones a este beneficio.

La prima de mitad de año es un beneficio laboral que reciben algunos empleados en Colombia equivalente a medio salario mensual. Este pago adicional, entregado a mitad y a final de año, se ha convertido en una obligación para las empresas y un derecho para los trabajadores activos.
Sin embargo, la prima de mitad de año funciona diferente ya que no todos los pensionados tienen derecho a este beneficio, lo que genera cierta confusión. Aquí le explicamos quiénes son los pensionados que no reciben esta prima y los motivos detrás de esta exclusión.
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¿Hay prima de mitad de año para pensionados?
Según el artículo 50 de la ley 100 de 1993, todos los pensionados reciben las denominadas mesadas que corresponden a los 12 meses del año, en el mes de diciembre reciben una adicional que se puede asociar a la prima de servicios, esta no se entrega en dos montos sino que se paga en diciembre. Sin embargo, no todos los pensionados reciben la prima de mitad de año.
Para profundizar en el tema hablamos con July Elizabeth Sarmiento, Directora del departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, y esto fue lo que nos dijo:
No todos los pensionados son acreedores de la mesada adicional en junio o “mesada catorce”, como comúnmente se conoce, su reconocimiento fue delimitado por el Acto Legislativo 01 de 2005; por lo que únicamente se le otorgará la mesada catorce a:
1.Todas las personas con derechos pensionales causados hasta el 28 de julio de 2005, siempre que el monto de la mesada pensional no exceda de 15 SMLMV.
2.Personas con derechos pensionales causados entre 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, siempre que su mesada pensional no exceda de 3 SMLMV.
Es de aclarar que para efectos de determinar si se cuenta o no con el derecho a disfrutar de la mesada catorce se tiene como parámetro la fecha en que se cumplió los requisitos para el otorgamiento de la pensión, más no la fecha del reconocimiento de la misma.
Finalmente, para aquellos que hayan adquirido el derecho pensional con posterioridad al 31 de julio de 2011 no será posible el pago de la mesada catorce.
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¿Qué puede hacer si no le pagan la prima?
Para aquellos trabajadores activos que no reciben su prima de servicios en las fechas establecidas, el Código Sustantivo del Trabajo y el Ministerio de Trabajo contemplan varias medidas:
- Multas: El empleador puede ser multado con entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por no cumplir con el pago de la prima.
- Indemnización: El empleado tiene derecho a una indemnización correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago de la prima.
- Intereses: Si el pago se retrasa más de 24 meses, el empleador también deberá pagar intereses.
En caso de que no se efectúe el pago de la prima de servicios en las fechas estipuladas (máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre), los empleados pueden acudir a un juez laboral para exigir el pago de este derecho.
Prima de servicios en Colombia
La prima de mitad de año está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece lo siguiente: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
Esta normativa abarca a diversos tipos de trabajadores, incluyendo empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores a tiempo parcial, trabajadores agrícolas, y en general, a todos aquellos que están contemplados en el Título III del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la situación varía considerablemente para los pensionados.
Con respecto a la prima para pensionados , el sistema de pensiones en Colombia establece varias diferencias basadas en el momento de la jubilación y el monto de la pensión recibida. La Ley 100 de 1993 y sus posteriores modificaciones han creado un entramado complejo de regulaciones que determinan quién recibe qué beneficios.
Por ejemplo, aquellos que se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y cuya mesada era menor a 15 salarios mínimos no reciben la prima de mitad de año porque su pensión ya contempla un ajuste especial que se consideraba suficiente en su momento.
Similarmente, los pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, con mesadas menores a tres salarios mínimos, también quedan excluidos por disposiciones específicas que definieron sus beneficios de manera particular.
Además, aquellos con pensiones superiores a 15 salarios mínimos y los jubilados bajo el régimen de salario integral están sujetos a distintas reglas de compensación, a menudo derivadas de acuerdos laborales y políticas de compensación que reflejan sus altos ingresos y condiciones específicas de jubilación.
Comprender estos detalles ayuda a clarificar las expectativas y derechos de los pensionados y permite tomar medidas adecuadas en caso de incumplimiento por parte de los empleadores.
Para los pensionados, es esencial estar al tanto de las regulaciones específicas que aplican a su situación, ya que la legislación laboral y de pensiones puede ser compleja y varía según factores como la fecha de jubilación y el monto de la pensión.