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jueves, 12 de febrero de 2026
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¿Qué tan cerca está de volver la mesada 14 para los docentes pensionados del magisterio con la aprobación del 2 de septiembre en la Cámara de Representantes?

Con el propósito de restituir la mesada 14 para los docentes pensionados, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la reforma al artículo 48 de la Constitución. ¿Qué significa este avance, cómo va el proceso y qué falta?

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La discusión sobre la mesada 14 avanza en el Congreso y los docentes pensionados del magisterio se preguntan qué tan factible es que comiencen a recibirla en el corto plazo. 

Pues bien, el pasado 2 de septiembre de 2025, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la ponencia que busca modificar el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y regresar a la vida.


Con esta reforma se abre la posibilidad de que los maestros pensionados en los últimos 20 años puedan volver a recibir la mesada 14, un derecho que fue eliminado en el marco de las reformas fiscales que priorizaron la sostenibilidad financiera sobre las garantías sociales.

De recuperar este derecho, se beneficiarían los miles de maestros que se han pensionado después de 2005 y perdieron el derecho a la mesada 14. Sin embargo, aún faltan varias etapas para que esta reforma sea una realidad.

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¿Qué pasos faltan para que la recuperación de la mesada 14 sea una realidad?

Para que la mesada 14 se convierta nuevamente en derecho para miles de docentes pensionados, se necesita que ocurra lo siguiente en el Congreso de la república:

  • El proyecto debe ser aprobado en un debate más en la plenaria de la Cámara de Representantes.
  • Posteriormente, debe pasar al Senado de la República, donde también deberá superar dos debates, uno en comisión y otro en plenaria.
  • Por tratarse de una reforma constitucional, el proyecto deberá surtir dos “vueltas” legislativas, es decir, deberá repetir el proceso tanto en Senado como en la Cámara en el siguiente periodo legislativo. Esto significa que el trámite no se cerrará en 2025, sino que se extenderá al 2026.
  • Solo después de ser aprobado en los ocho debates, el acto legislativo podrá ser firmado por el Presidente de la República y pasar a ser parte de la Constitución Política. Hasta ahora, ha completado uno solo de estos debates. 

En otras palabras, aunque se ha dado un avance fundamental, aún faltan varios pasos antes de que los docentes pensionados puedan recibir efectivamente la mesada 14.


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¿Por qué se perdió el derecho a la mesada 14 para miles de docentes pensionados?

El derecho a la mesada 14 se perdió en Colombia tras la reforma constitucional de 2005, durante el Gobierno de Álvaro Uribe, que modificó el artículo 48 con el Acto Legislativo 01. 

Con dicha reforma se eliminó el reconocimiento de esta mesada adicional para la mayoría de los pensionados del país, argumentando razones fiscales y de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Desde entonces, los docentes pensionados dejaron de recibir este beneficio.

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De lograr la restitución de la mesada 14, ¿quiénes serían los beneficiarios?

Si la reforma prospera, los principales beneficiarios serían los docentes que se pensionaron después de 2005, año en el que se eliminó el derecho. Esto incluye a miles de maestros y maestras que, en los últimos 20 años, se jubilaron sin poder acceder a este beneficio adicional.

¿Qué es la mesada 14?

La mesada 14 corresponde a un pago adicional que recibían los pensionados en Colombia, equivalente a una mesada pensional completa, otorgada a mitad de año. En la práctica, significaba un ingreso extra que mejoraba la calidad de vida de los jubilados, especialmente de aquellos con ingresos limitados.

Para los docentes, la mesada 14 era más que un beneficio económico: constituía un reconocimiento a una vida de trabajo al servicio de la educación pública. Su eliminación ha sido descrita por los maestros como un golpe simbólico frente a la dignificación de la profesión docente.

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¿Qué dice el artículo 48 de la Constitución que dejó sin la mesada 14 a miles de docentes pensionados?

El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable de todos los habitantes, que el Estado debe garantizar bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 


También señala que el sistema pensional debe regirse bajo la sostenibilidad financiera. Con la reforma de 2005, este artículo introdujo la prohibición de crear o restablecer beneficios pensionales distintos a los establecidos en la ley, lo cual dejó sin piso jurídico la mesada 14.

Sin embargo, tras la reforma de 2005, este artículo adquirió un carácter restrictivo, pues se incluyó la prohibición de reconocer pensiones o beneficios adicionales no contemplados en la ley. Fue precisamente esta disposición la que dejó sin efecto la mesada 14, generando un fuerte impacto en los docentes pensionados.

La propuesta aprobada el 2 de septiembre de 2025 busca revertir parcialmente esa reforma y restituir el derecho para los docentes pensionados, lo cual implica una modificación directa al artículo 48.

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