Buenas noticias, Fomag anuncia que comenzó pago de Mesada 14 a docentes pensionados: requisitos y condiciones
Ya se empezó a pagar la mesada 14, o prima de junio. Le contamos para cuándo puede esperar el pago, cuáles son los requisitos para recibir este beneficio y qué normativas lo respaldan.
Ya llega la mesada 14. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) anunció que inició el proceso de pago correspondiente al mes de junio, que incluye la mesada ordinaria y la mesada 14, una prestación anual esperada por miles de docentes pensionados en Colombia. En total, 109.000 docentes pensionados recibirán esta mesada adicional, la cual reconoce su trayectoria y compromiso con la educación pública del país.
Es importante aclarar que, en este mes de junio, el Fomag realiza tres pagos diferenciados a los docentes pensionados. Primero, la mesada pensional ordinaria, que corresponde al pago mensual regular y se entrega a todos los pensionados del magisterio en total son 247.000 docentes pensionados beneficiarios.
Segundo, la mesada 14, que solo reciben quienes cumplen con los requisitos legales, es decir, aquellos pensionados entre 2005 y 2011 con pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como quienes ya tenían ese derecho reconocido antes de 2005.
Y, tercero, se debe pagar la prima de mitad de año establecida en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, a cerca de 25.000 docentes pensionados a quienes se les reconoció ese derecho durante el año pasado.
El reconocimiento de esta mesada no solo representa el cumplimiento de una obligación legal, sino que constituye también una garantía de derechos para miles de educadores que han dedicado su vida a la formación de generaciones en el sistema educativo público colombiano.
Aunque su cobertura ha sido objeto de modificaciones legales en años recientes, en el caso del magisterio continúa vigente para un amplio grupo de maestros y maestras que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
A continuación, le contamos cuándo se pagará la mesada 14, de qué se trata este beneficio, cuáles son los requisitos para recibir esta prima, y todo sobre la normativa que la regula:
¿Cuándo se paga la mesada 14 para los docentes pensionados del Fomag?
El pago de la mesada 14 se realiza una vez al año, generalmente en el mes de junio, de forma simultánea con la nómina pensional habitual de ese mes. Para 2025, el Fomag comenzó los pagos el martes 24 de junio, y la distribución se realiza de manera escalonada según el calendario de dispersión bancaria, para garantizar el orden y la transparencia del proceso.
Los docentes pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta mesada, siempre y cuando estén al día en su documentación y cumplan con los requisitos establecidos.

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¿Qué es la mesada 14 para los docentes pensionados del Fomag?
La mesada 14 es una prestación adicional que equivale a una mensualidad completa de pensión, y que se reconoce a determinados pensionados del país, incluyendo a muchos docentes del sector oficial vinculados al Fomag.
Esta mesada adicional fue instaurada como una manera de complementar los ingresos anuales de los jubilados, con el objetivo de mejorar su calidad de vida en una etapa en la que el poder adquisitivo suele verse reducido.
Para los docentes pensionados, la mesada 14 se constituye en un alivio económico importante, especialmente en un contexto inflacionario y de encarecimiento del costo de vida.

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¿Cuáles son los requisitos para que los docentes pensionados del Fomag puedan recibir la mesada 14?
La Mesada 14, también conocida como prima adicional de mitad de año, será entregada a 109.000 pensionados y beneficiarios del magisterio que cumplen con los requisitos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2005.
Aunque esta prestación ya no aplica para todos los pensionados del país, los docentes del magisterio oficial aún pueden acceder a ella siempre que cumplan ciertos requisitos:
1. Pertenecer al régimen especial del magisterio del Fomag regulado por la Ley 91 de 1989 y el Decreto 2831 de 2005.
2. Haber adquirido el derecho a la pensión (jubilación, vejez o invalidez) antes del 31 de julio de 2011, o encontrarse dentro del régimen de transición definido en el Acto Legislativo 01 de 2005.
3. Tener una mesada pensional inferior a 15 SMMLV al momento de la entrada en vigencia del Acto Legislativo.
4. Estar debidamente inscrito como beneficiario en la nómina del Fomag.
5. Estar afiliado al Régimen de Prima Media (RPM).
Es importante señalar que esta mesada no se reconoce automáticamente a todos los pensionados del sistema general, sino que depende del régimen pensional al que esté adscrito cada beneficiario y del cumplimiento de los requisitos de ley.

¿Qué docentes pensionados reciben la mesada 14?
Los beneficiarios de este pago son docentes y directivos docentes que hayan trabajado en el sector oficial —ya sea en el orden nacional, departamental o municipal— y que se encuentren pensionados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En este grupo se incluyen los pensionados por jubilación, invalidez o vejez, cuyas pensiones estén reconocidas bajo el régimen especial del magisterio.
Además, deben haber tenido continuidad en sus aportes y cumplir con las condiciones establecidas en las leyes anteriormente mencionadas.
Normativa vigente de la mesada 14
Este derecho se fundamenta principalmente en lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual modificó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y estableció restricciones a las mesadas adicionales, en el marco de una reforma pensional impulsada en ese momento por el Gobierno Nacional.
Según el Acto Legislativo 01 de 2005, la mesada 14 quedó limitada para aquellos pensionados que adquirieron su derecho pensional antes del 25 de julio de 2005, o que lo hicieron entre esa fecha y el 31 de julio de 2011, siempre y cuando su pensión no supere los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV).
A quienes se pensionaron después de esa fecha y no cumplen estos requisitos, no se les reconoce este beneficio, salvo que existiera una decisión judicial que así lo ordene o que el derecho hubiera sido reconocido previamente y se encuentre vigente.
Además, la Ley 91 de 1989, que dio origen al Fomag, protege los derechos prestacionales adquiridos por los educadores, incluyendo el acceso a mesadas adicionales cuando corresponda.
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