Atención docentes pensionados: Fomag hizo aclaraciones claves sobre mesada 14 y prima de mitad de año (mesada 15) | Más Colombia
martes, 30 de septiembre de 2025
Inicio  »  Empleo  »  Atención docentes pensionados: Fomag hizo aclaraciones claves sobre mesada 14 y prima de mitad de año (mesada 15)

Atención docentes pensionados: Fomag hizo aclaraciones claves sobre mesada 14 y prima de mitad de año (mesada 15)

Fomag aclara temas relacionados con el pago de la mesada 14 y la prima de mitad de año (conocida como mesada 15), de gran importancia para los casi 250 mil docentes pensionados. Aquí le contamos lo esencial.
Carlos Cortés, Aclaraciones Fomag, Mesada 14

Para más de 250 mil docentes pensionados que hacen parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), aún persisten inquietudes sobre temas sensibles como el pago de la mesada 14 y la prima de mitad de año establecida por la Ley 91 de 1989 (conocida como mesada 15).

Estas prestaciones no solo representan un reconocimiento a décadas de servicio en la formación de generaciones, sino que también son esenciales para garantizar condiciones de vida dignas a quienes ya se encuentran en su etapa de retiro.


Por eso, resulta clave comprender qué docentes pensionados tienen derecho a estos beneficios, cuáles son los criterios vigentes para su reconocimiento y por qué algunas solicitudes pueden ser demoradas o denegadas.

La reciente transmisión en vivo realizada por el Fomag, con la participación del Dr. Carlos Cortés, director de Prestaciones Económicas, permitió resolver muchas de estas dudas y ofrecer información clave sobre los avances, cuellos de botella y condiciones actuales de las prestaciones económicas para los docentes pensionados del país.

Le puede interesar: Miles de docentes del Decreto 2277 de 1979 recibirán reconocimiento económico especial: tendrá factor salarial y pensional

Docentes pensionados, Aclaraciones Fomag, Mesada 14, Prima de mitad de año, Mesada 15
.

Pago de la mesada 14: ¿quiénes tienen derecho?

La mesada 14 es una prestación adicional reconocida a algunos pensionados como compensación al poder adquisitivo. Aunque su pago se realiza habitualmente en junio de cada año, hay ciertos criterios legales que determinan quién tiene derecho y quién no.

Requisitos para recibir la mesada 14:

  1. Estar pensionado antes del 25 de junio de 2005: todos los docentes pensionados que  tienen estatus pensional previo a esta fecha tienen derecho automático a la mesada 14.
  2. Transición especial entre el 25 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2011: pueden tener derecho a recibir la mesada 14 si su pensión es inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  3. Docentes pensionados después del 31 de julio de 2011: no tienen derecho a esta mesada adicional, según la Ley y el Acto Legislativo 01 de 2005.

¿Se puede perder el derecho a la mesada 14?

Sí. El doctor Carlos Cortés, Director de Prestaciones Económicas del Fomag, explicó en reciente transmisión que el derecho a la mesada 14 no es permanente ni automático. Cada año, con el ajuste del salario mínimo, algunos docentes pensionados pueden perder este beneficio si su pensión supera el umbral de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Esto significa que el derecho a recibir la mesada 14 se evalúa anualmente, en el momento del pago —es decir, en junio de cada año—, y no queda asegurado desde la primera vez que se reconoce. Un docente puede haber recibido esta mesada en años anteriores y, sin embargo, perder el derecho en el presente si el incremento del salario mínimo o una reliquidación pensional eleva su mesada por encima del tope legal.


Por tanto, si un pensionado no recibe la mesada 14 este año, la razón podría ser justamente que su pensión ya supera el umbral establecido. Esta evaluación dinámica es clave para entender por qué algunos docentes, pese a haber sido beneficiarios anteriormente, hoy no la reciben.

Docentes pensionados, Aclaraciones Fomag, Mesada 14, Prima de mitad de año, Mesada 15, Fiduprevisora
.

¿Cuáles docentes pensionados tienen derecho a la prima de mitad de año de la Ley 91 (mesada 15)?

Durante la transmisión oficial del Fomag, el Dr. Carlos Cortés también explicó en detalle las condiciones que rigen el reconocimiento de la prima de mitad de año contemplada en la Ley 91 de 1989, (mal llamada mesada 15) una prestación que ha generado muchas inquietudes entre los docentes pensionados.

No es mesada 15, es prima de mitad de año

El Dr. Carlos Cortés aclaró que lo que se paga a mitad de año a ciertos docentes pensionados bajo la Ley 91 no es una mesada adicional, aunque su valor sea equivalente al de una mesada. Se trata jurídicamente de una prima anual, por lo cual debe entenderse de manera distinta en términos legales y administrativos.

¿Cuál es la relación de la prima de mitad de año con la pensión gracia?

Esta prima tiene su origen en la eliminación de la pensión gracia, una figura que existía hasta el 31 de diciembre de 1980. Hasta esa fecha, los docentes que hubieran estado vinculados siquiera un solo día al magisterio tenían derecho a esta pensión. 

Cuando se eliminó, la Ley 91 de 1989 estableció el reconocimiento de una prima anual como compensación para los docentes que estuvieran activos en ese momento. Sin embargo, durante casi 30 años esta prima no fue pagada de forma regular, hasta que se inició su reconocimiento en 2023.

Lea también: Docentes pensionados, esto subirá la mesada pensional 2025: febrero viene con retroactivo

¿Cuál es la normativa que otorga el derecho a recibir la prima de mitad de año?

Según explicó el Dr. Cortés, la prima solo se reconoce a docentes pensionados que no hayan sido beneficiarios de pensión gracia. Este requisito se establece en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Además de las condiciones que establece el Acto Legislativo 01 de 2005:

¿En qué casos se puede perder el derecho a la prima de mitad de año?

El derecho a la prima de mitad de año de la Ley 91 de 1989 es dinámico. La pensión gracia, en caso de ser reconocida, invalida el derecho a la prima. La pensión gracia no la otorga el Fomag, sino la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales)


Por eso, si un docente recibe dicha pensión, el Fomag debe cesar el pago de la prima. Es muy importante, entonces, la articulación entre ambas entidades para evitar errores y garantizar el cumplimiento de la ley.

Docentes pensionados, Mesada 14, Prima de mitad de año, Mesada 15,
.

¿Qué dijo el Fomag frente a la ampliación del reconocimiento de la prima de mitad de año para más docentes pensionados?

A esta pregunta, el doctor Cortés del Fomag respondió que, junto con el Ministerio de Educación Nacional, están evaluando la posibilidad de ampliar el grupo de docentes beneficiarios, pero siempre con lo que él denomina “responsabilidad jurídica». 

El objetivo es no generar falsas expectativas, ni negar derechos legítimos. La evaluación se está realizando con el apoyo de conceptos del Consejo de Estado y de los comités jurídicos competentes.

Le puede interesar: ¿Cuáles docentes 1278 podrán participar en concurso de ascenso y reubicación salarial 2025? Entérese aquí