MinEnergía expidió el Decreto 1491: las térmicas podrán comprar combustible a varios mayoristas si peligra la luz de los hogares
La regla general sigue siendo un solo proveedor por gran consumidor. La excepción es para las térmicas y rige desde el día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial.

Las plantas térmicas podrán comprar combustibles líquidos a varios distribuidores mayoristas cuando haya problemas de abastecimiento que pongan en riesgo el sistema eléctrico. Lo dispone el Decreto 1491 del 6 de octubre de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, que rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Una planta térmica produce electricidad al quemar combustibles derivados del petróleo, como el aceite combustible para motores (ACPM), el fuel oil o la nafta, y un distribuidor mayorista los vende a gran escala. Hasta ahora, cada térmica debía comprarle a un solo mayorista.
El decreto no ordena racionamientos ni produce energía nueva: amplía las fuentes de combustible de las plantas que respaldan a las hidroeléctricas cuando llueve menos. Más Colombia publicó el borrador el 17 de septiembre; esta es la versión firmada.
¿Qué dice exactamente el decreto?
La excepción se activa cuando haya «restricciones operativas, de logística y/o de disponibilidad de producto, previamente justificadas» que pongan en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. En ese caso, las térmicas, como grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, «podrán adquirir combustibles de diferentes distribuidores mayoristas».
La regla general no cambia: los grandes consumidores con instalación fija siguen atados a un solo mayorista. Los que consumen 420.000 galones de ACPM al mes o más, o usan fuel oil o nafta, pueden además comprarle al importador o al refinador.
¿Qué cambió frente al borrador?
El texto firmado cambió la condición: el borrador hablaba de «fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros», y el decreto, de restricciones operativas, logísticas o de producto. El comunicado de MinEnergía del 7 de octubre de 2026 todavía describe la medida con las palabras del borrador; lo que rige es el texto del decreto.
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El artículo firmado tampoco repite que la Dirección de Hidrocarburos autorizará cada compra en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), el registro que controla estas transacciones. Ese control aparece en las consideraciones del decreto, que piden someter a los nuevos proveedores a «estricta vigilancia, validación técnica y autorización» en el SICOM.
El decreto no fija una fecha de vencimiento. El concepto técnico de la Dirección de Hidrocarburos que lo sustenta, del 25 de septiembre, pidió «mecanismos flexibles y permanentes» para que las térmicas tengan más de una fuente de suministro.
¿Por qué ahora?
El decreto cita el pronóstico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) del 10 de septiembre: más del 90 % de probabilidad de un Niño «muy fuerte» entre finales de 2026 y comienzos de 2027. También estimó en 75 % la probabilidad de que supere a todos los registrados desde 1950.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ya había fijado una generación térmica mínima y activado el periodo de riesgo de desabastecimiento con la Circular 343 de 2026. Ese periodo es una alerta preventiva, no un racionamiento, como Más Colombia explicó en su nota del 6 de septiembre.
¿Cambia mi factura de energía?
El decreto no toca tarifas, subsidios ni cobros: solo dice a quién pueden comprarle combustible las térmicas. La factura la mueven otras decisiones, como las metas de ahorro de la CREG que Más Colombia contó en su nota del 10 de septiembre.