La Superintendencia de Notariado pidió a notarios las escrituras de familias con vientre de alquiler desde 2019: tienen 10 días
Las notarías deben informar si desde 2019 tramitaron escrituras de gestación por sustitución o vientre de alquiler. No pueden enviar copias ni datos personales de las familias.

La Superintendencia de Notariado y Registro pidió a todos los notarios del país identificar actuaciones sobre gestación por sustitución desde 2019. La Circular CIR-2026-000389-4, del 29 de septiembre de 2026, es una instrucción escrita firmada por la superintendente delegada para el Notariado.
Cada despacho debe reportar las escrituras relacionadas con esta práctica y las anotaciones hechas en registros civiles de nacimiento. Una escritura pública es un documento autorizado por un notario que deja constancia jurídica de una declaración o acuerdo.
Las notarías no pueden enviar datos personales ni copias de los documentos de las familias. El texto tampoco identifica qué autoridad pública solicitó la información ni el caso para el cual podría requerirse.
¿Qué tienen que reportar los notarios?
El informe debe cubrir dos grupos de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de respuesta. El primero comprende escrituras sobre gestación por sustitución, maternidad subrogada, vientre de alquiler, renuncia a la filiación, renuncia a la patria potestad o figuras análogas.
Por cada escritura deben indicar número, fechas de otorgamiento y autorización, naturaleza u objeto general y círculo notarial. La filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos; la patria potestad reúne derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos menores.
El segundo reporte debe decir, año por año, si existen anotaciones relacionadas en el Libro de Varios. Ese libro registra ciertas modificaciones, correcciones o complementaciones que afectan registros civiles. El registro civil es el documento oficial que acredita identidad y relaciones familiares, como nacimiento y parentesco.
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El plazo es de 10 días hábiles desde que cada notaría reciba la solicitud. La respuesta debe enviarse a superdelegadanotariado@Supernotariado.gov.co; si el despacho no encuentra ningún caso, tiene que informarlo expresamente.
¿Se van a entregar datos de las familias?
La orden expresa dice: «En ningún caso deberán remitirse copias de Escrituras Públicas, Registros Civiles o documentos que contengan datos personales». También exige excluir información personal o sensible innecesaria al describir la naturaleza general de cada acto. La restricción protege la identidad y la intimidad de quienes aparecen en esos documentos.
El tratamiento de la información debe respetar la Ley 1581 de 2012, que protege los datos personales. El uso declarado es cumplir funciones de «inspección, vigilancia y control» y atender «requerimientos formulados por autoridades públicas».
La solicitud no dice cuál autoridad formuló el requerimiento ni para qué actuación concreta. Tampoco ordena investigar o sancionar a las familias: pide a los despachos notariales construir un inventario institucional.
¿La gestación subrogada es legal en Colombia?
En Colombia, el alquiler de vientre «no está regulado pero tampoco está prohibido expresamente». Así lo estableció la Sentencia T-275 de 2022 de la Corte Constitucional, del 1 de agosto de 2022, al revisar un caso sobre licencia de maternidad.
La Corte reconoció esa licencia a un padre biológico y exhortó al Gobierno y al Congreso a regular la maternidad subrogada. Un exhorto es una petición formal del tribunal para que otra autoridad actúe; no crea por sí mismo una ley.
Según esa sentencia, desde 1998 se habían radicado al menos dieciséis proyectos de ley sobre el tema y todos terminaron archivados. No existe una ley general que defina condiciones, procedimientos y efectos de la práctica, pese a las solicitudes de regulación.
Los niños nacidos mediante gestación subrogada tienen los mismos derechos y no pueden sufrir discriminación por su forma de nacimiento. La Sentencia T-127 de 2024 de la Corte Constitucional, del 18 de abril de 2024, pidió al Ministerio de Justicia presentar una regulación.
Esa regulación debe ocuparse especialmente de los efectos en el registro civil de los niños concebidos por este método y nacidos en Colombia. El tribunal señaló que debe evitarse registrar como madre biológica a la mujer que presta su vientre.
¿Qué cambió con la nueva ley de trata?
La explotación reproductiva quedó incluida entre las finalidades del delito de trata de personas. El cambio aparece en la Ley 2608 de 2026, del 27 de julio de 2026, publicada en el Gestor Normativo de Función Pública, que modificó el artículo 188A del Código Penal.
La pena prevista para quien capte, traslade, acoja, reciba o comercialice a una persona con fines de explotación es de 13 a 23 años de prisión. El consentimiento de la víctima no libera de responsabilidad a quien incurra en esa conducta.
La ley no define la gestación subrogada ni la prohíbe de manera general. Castiga la explotación reproductiva como una modalidad de trata, de modo que no permite concluir que toda gestación por sustitución sea un delito.