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Obligaciones tributarias y pago de IVA en la adquisición de servicios provenientes del exterior

Angie Carvajal, Columnista, Más Colombia

Angie Carvajal

Abogada de la Universidad Jorge Tardeo Lozano. Es especialista en régimen de abuso del derecho de voto de los accionistas y está vinculada a Muñoz Abogados como Abogada de derecho societario.

En los últimos años, hemos evidenciado un aumento abismal de las ventas de servicios por medios virtuales y el comercio electrónico, dado que las tecnologías de la información y las comunicaciones – TICs hoy nos permiten conectarnos y prestar múltiples servicios desde cualquier parte del mundo. 

La disparidad entre la facilidad de acceso a servicios desde el exterior y el conocimiento tributario de los proveedores y consumidores extranjeros es innegable. Lamentablemente, esta brecha no se equipara. 

Al optar por contratar un servicio desde el exterior, debemos inicialmente identificar si el servicio que pretendemos adquirir es un servicio generador del impuesto a las ventas – IVA. El literal c) del Artículo 420 del Estatuto Tributario nos indica que el IVA se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

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Al adquirir un servicio que la normativa colombiana ha determinado como gravado con IVA, independientemente del lugar desde el cual se preste dicho servicio, si este es licenciado o adquirido en territorio nacional siendo el usuario directo o destinatario del servicio un residente fiscal colombiano, se causarán los impuestos correspondientes.

En ese sentido, cuando el impuesto se causa existen una serie de obligaciones en cabeza tanto del comprador como del prestador del servicio. 

En cabeza del prestador del servicio, encontramos que este tiene la obligación de cobrar el IVA al comprador. Esto significa que se debe emitir la factura electrónica de venta o documento equivalente, en la que se haga la respectiva discriminación del costo del servicio y los impuestos a cargo, en este caso, del IVA. 

Por su parte, el comprador debe pagar el IVA, pero al tratarse de un prestador de servicios en el exterior, el Artículo 437-1 del Estatuto Tributario ha dispuesto la retención en la fuente en este impuesto, la cual debe ser practicada por el comprador en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta al prestador del servicio. Lo anterior como mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas. 

En otras palabras, el comprador de un servicio desde el exterior gravado con IVA tiene la obligación de retener el impuesto, para posteriormente declararlo y pagarlo a la administración fiscal en su declaración del impuesto sobre las ventas, con excepción de las personas que son consideradas como NO responsables del impuesto sobre las ventas.

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Para efectos de la retención sobre el impuesto, la normativa ha determinado que la misma debe recaer sobre el 100% del valor del impuesto sobre las ventas a cargo. 

Por otro lado, el prestador de servicios desde el exterior responsable del impuesto sobre las ventas – IVA debe, a su vez, realizar una formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario.

¿Cuáles son las implicaciones de no realizar las retenciones en la fuente del impuesto sobre las ventas?

En lo referente a aspectos económicos, de acuerdo con el Artículo 437-3, debe responder ante la administración por la totalidad de las sumas de dinero que estaba obligado a retener, más las sanciones por el incumplimiento de sus deberes.

Adicionalmente, el código penal colombiano dispone un delito por la omisión del agente retenedor o recaudador del impuesto sobre las ventas, la cual puede ser iniciada en contra de la persona que funge como agente retenedor y para el caso de las sociedades, respecto de sus administradores y/o la persona encargada de dicha obligación al interior de la empresa.

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