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jueves, 18 de abril de 2024
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Ojo, según sus ingresos, revise aquí cuánto tiene que aportar y qué recibe con la reforma pensional

El Ministerio del Trabajo radicó el texto de la reforma pensional, llamada “Cambio por la Vejez”. Le contamos cuál es el porcentaje de cotización sobre el cual debe aportar al sistema pensional de acuerdo con sus ingresos.
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La reforma pensional ya fue radicada en el Congreso de la República. ¿Qué dice el proyecto de ley sobre las cotizaciones que deberán hacer los colombianos al sistema y sobre la pensión de vejez que recibirán? 

Pues bien, la respuesta depende del nivel de ingresos, desde menos de un salario mínimo legal vigente hasta más de 25 salarios mínimos. O, en términos de la reforma, desde el Pilar Solidario hasta el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo. 


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Revise aquí qué le implicará la reforma pensional, de ser aprobada como fue radicada, según su nivel de ingresos mensuales. 

Vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema 

Según la reforma pensional, si usted no tiene ingresos o se encuentra en situación de vulnerabilidad, pobreza o pobreza extrema, hará parte del Pilar Solidario y recibirá una Renta Básica Solidaria a partir de los 65 años. 

De acuerdo con el texto radicado, esta renta corresponderá como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024, y se actualizará anualmente, a partir del primero de enero, de acuerdo con la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.  

Si bien se trata de un avance en la protección de la vejez, se estima que el monto será inferior al que el gobierno había ofrecido inicialmente, que era de $500.000, teniendo en cuenta que la línea de pobreza extrema en 2021 fue de $161.069. 

El incremento de la Renta Básica Solidaria estará relacionado con el crecimiento económico del país, según las declaraciones del Ministerio del Trabajo.


Ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo

Si usted tiene ingresos inferiores a un salario mínimo mensual y logra cotizar en el sistema pensional entre 150 y 999 semanas, pero no adquiere el derecho a pensionarse, hará parte del Pilar Semicontributivo y podrá acceder a una Renta Vitalicia a los 65 años.

En este caso, el texto de la reforma pensional señala que el valor de la renta vitalicia dependerá del monto de las cotizaciones o del valor ahorrado, así:

El cálculo de la renta vitalicia para las personas elegibles en el Pilar Solidario, que han cotizado en Colpensiones, dependerá del “valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios del Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”. 

Por su parte, a quienes no son elegibles para el Pilar Solidario y han cotizado en Colpensiones les corresponderá una renta vitalicia del “valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios del Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), aumentado en un 3% efectivo anual”. 

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En cuanto a las personas que cotizaron en los fondos privados, sean elegibles o no para el Pilar Solidario, el valor de la renta vitalicia dependerá del “saldo de la cuenta de ahorro individual”.

Para el caso de quienes tuvieron ingresos inferiores a un salario mínimo y aportaron de acuerdo con su capacidad económica a través del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), la renta vitalicia será por un valor inferior al salario mínimo legal mensual vigente el año en el que se otorgue el beneficio.

Finalmente, si usted cotizó hasta 149 semanas recibirá una “indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media”. En caso de que tenga ahorros en su cuenta individual la devolución de saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual se hará de la misma forma que está previsto en el Artículo 66 de la Ley 100 de 1993. 


Ingresos de entre 1 y 4 salarios mínimos mensuales

Si usted tiene ingresos entre 1 y 4 salarios mínimos, hará parte del Pilar Contributivo y estará obligado a cotizar en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez el 16% de su Ingreso Base de Cotización.

Además, no podrá elegir si cotizar en Colpensiones o en los fondos privados de pensión. De aprobarse el proyecto de ley como fue radicado, las cotizaciones que haga hasta por tres salarios mínimos legales vigentes irán al componente de prima media, que será administrado por Colpensiones, y las que realice por encima de ese monto irán al componente complementario de ahorro individual, que será administrado por los fondos privados.  

Ingresos de 4 a 16 salarios mínimos mensuales 

Si usted tiene ingresos mensuales de entre 4 y 16 salarios mínimos, hará parte del Pilar Contributivo y no podrá elegir si cotiza en Colpensiones o en los fondos privados, sino que las cotizaciones por tres salarios mínimos irán al régimen de prima media y las demás a los fondos privados. 

Asimismo, ya no cotizará el 16% de su Ingreso Base de Cotización, como ocurre actualmente, sino el 18%, pues deberá aportar 2 puntos porcentuales al Fondo de Solidaridad Pensional.

Ingresos de 16 a 17 salarios mínimos mensuales

Si usted tiene ingresos mensuales de 16 a 17 salarios mínimos, hará parte del Pilar Contributivo y no podrá elegir si cotizar en el componente de prima media o en los fondos privados. Como ocurre con aquellos que tienen ingresos superiores a los 4 salarios mínimos, deberá cotizar en Colpensiones por 3 salarios mínimos y el resto en los fondos privados. 

Por otra parte, sus cotizaciones ya no serán del 16% del Ingreso Base de Cotización, como ocurre hoy en día, sino que se incrementarán al 18,2%. De ese 18,2%, 2,2 puntos porcentuales serán destinados al Fondo de Solidaridad Pensional. 

Ingresos de 17 a 18 salarios mínimos mensuales

Si sus ingresos mensuales se encuentran en este grupo, debe saber que hará parte del Pilar Contributivo y no podrá decidir si cotiza en Colpensiones o en los fondos privados. A Colpensiones se irán sus cotizaciones por 3 salarios mínimos, y el resto se irá a los fondos privados. 


Por otra parte, sus aportes pasarán del 16% de su Ingreso Base de Cotización al 18,4%, pues 2,4 puntos porcentuales serán destinados al Fondo de Solidaridad Pensional.

Ingresos de 18 a 19 salarios mínimos mensuales

Si sus ingresos mensuales son de 18 a 19 salarios mínimos hará parte del Pilar Contributivo y no podrá decidir si cotiza en Colpensiones o en los fondos privados. Lo que cotice por 3 salarios mínimos irá al componente de prima media y el resto irá al componente de ahorro individual. 

Por otra parte, su cotización ya no será del 16% de su Ingreso Base de Cotización sino del 18,6%, pues los 2,6 puntos porcentuales adicionales serán destinados al Fondo de Solidaridad Pensional.

Ingresos de 19 a 20 salarios mínimos mensuales

Al igual que sucede con los demás ingresos superiores a los 4 salarios mínimos, si sus ingresos mensuales son de 19 a 20 salarios mínimos hará parte del Pilar Contributivo y lo que cotice por 3 salarios mínimos se irá al componente de prima media. El aporte al sistema pensional por los 16 o 17 salarios mínimos restantes irá al componente de ahorro individual.

Asimismo, la cotización no será del 16% del Ingreso Base de Cotización sino del 18,8%. Ese incremento de 2,8 puntos porcentuales adicionales tendrá como destino el Fondo de Solidaridad Pensional.

Ingresos superiores a los 20 salarios mínimos mensuales

Siguiendo con el incremento en el porcentaje de cotización, si sus ingresos son superiores a los 20 salarios mínimos hará parte del Pilar Contributivo y deberá aportar el 19% del Ingreso Base de Cotización —y no el 16%, como ocurre actualmente—. Los 3 puntos porcentuales adicionales irán a alimentar el Fondo Solidario Pensional. 

Como en los casos anteriores, usted no podrá decidir si cotiza en el componente de prima media o en el de ahorro individual, sino que sus cotizaciones por 3 salarios mínimos irán a Colpensiones y el resto irá a los fondos privados. 


Cómo se calculará el salario mensual base de cotización

Lo primero que se debe aclarar es que la base de cotización del Pilar Contributivo no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente, con excepción de las personas que coticen por semanas.

Además, la base para calcular las cotizaciones será el salario mensual. El cálculo del salario mensual base de cotización para los trabajadores particulares estará regido por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo o el que lo modifique o sustituya, y para los servidores públicos este cálculo se realizará de acuerdo con lo señalado en la Ley 4 de 1992, señala el texto del proyecto de ley. 

Por su parte, la base de cotización para los trabajadores contratados bajo la modalidad de salario integral se calculará sobre el 70% de dicho salario.

Quién hace los aportes en el Pilar Contributivo

Cómo se realizan los aportes dependerá del tipo de contrato que se tenga. 

Si usted está vinculado con un contrato laboral, el 75% del aporte quedará a cargo del empleador y el 25% restante de usted. Es importante aclarar que realizar el aporte será responsabilidad del empleador, quien le descontará al empleado el 25% que le corresponde aportar a este. 

Si usted es independiente por cuenta propia o trabajador independiente con un contrato diferente a la prestación de servicios con ingresos netos mensuales iguales o superiores a 1 salario mínimo, será responsable de hacer sus aportes mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos causados si está obligado a llevar contabilidad o efectivamente percibidos si no tiene esa obligación, sin incluir el valor del IVA. Si aporta 16% o más dependerá de sus ingresos mensuales, como se explicó más arriba. 

Si usted es trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales y tiene ingresos netos mensuales iguales o superiores a 1 salario mínimo, será responsable de hacer sus aportes mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA. Como en los demás casos, la definición de si tendrá que aportar el 16% o más dependerá de sus ingresos mensuales. 


Régimen de transición: así sabrá si le aplica la nueva ley o la Ley 100 de 1993

El proyecto de ley, que está en manos del Congreso de la República para su debate y posible aprobación, señala que será aplicado a todas las personas que, al momento de entrar en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez la Ley, cuenten con menos de 1.000 semanas cotizadas.

Si usted ha cotizado más de 1.000 semanas, se le continuará aplicando la totalidad de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. 

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