¡Ojo, empleados públicos y contratistas de Bogotá! Hay poco plazo para declarar bienes y rentas: así se hace | Más Colombia
viernes, 30 de enero de 2026
Inicio  »  Empleo  »  ¡Ojo, empleados públicos y contratistas de Bogotá! Hay poco plazo para declarar bienes y rentas: así se hace

¡Ojo, empleados públicos y contratistas de Bogotá! Hay poco plazo para declarar bienes y rentas: así se hace

Los empleados públicos y contratistas del Distrito tienen plazo hasta el 31 de julio para actualizar la declaración de bienes y rentas, así como el Conflicto de Intereses, en el SIDEAP. Le contamos cómo debe diligenciarse esta información.

bienes y rentas, empleados públicos, mujer oficinista, empleada pública, más colombia

La declaración y publicación de bienes y rentas, así como el registro de conflicto de intereses, son mecanismos incluidos en la Ley 2013 de 2019 que buscan garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en la gestión pública. En el marco de esta ley, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de estos documentos para los empleados públicos de Bogotá.

Los servidores, empleados públicos y contratistas vinculados a las entidades y organismos distritales deben cumplir con la obligación de presentar y actualizar la declaración de bienes y rentas anualmente a través del Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).


A continuación, le contamos cuándo y cómo debe realizar su declaración de bienes y rentas, el tipo de información que se publica y si es obligatorio hacerlo. 

¿Cuándo y cómo debe hacer la declaración de bienes y rentas?

Los servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial deben diligenciar su declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

Los empleados públicos y los contratistas de las entidades y organismos del Distrito de Bogotá pueden suministrar o actualizar esta información a través del SIDEAP, sistema en el que quedan incorporados los datos suministrados, y que genera el registro de la correspondiente actualización. Lo anterior, en el marco del Convenio Interadministrativo de Delegación N° 096 de 2015 que establece la gestión de información de empleo público para el Distrito Capital.

Al ingresar al Sistema de Información, el servidor o contratista deberá dirigirse al módulo de “Bienes y Rentas”. En el Centro de Documentación del DASCD podrá encontrar el “Instructivo de actualización del formato de declaración de bienes y rentas”, con las indicaciones y el paso a paso para el diligenciamiento. 

La información general para esta vigencia se encuentra estipulada en la Circular Externa 13 de 2025 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.


bienes y rentas, empleados públicos, dos mujeres tomando café, risa, más colombia

Le puede interesar: A empleados públicos del Distrito les llegará plata inesperada y con retroactivo: hay nueva tabla salarial 2025

¿Qué tipo de información se publica?

El artículo 5 de la Ley 2013 de 2019 establece la información básica contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas:

  • Nombre y documento de identidad.
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular.
  • Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
  • Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente.

Actualización y declaración de conflictos de intereses

Al tiempo con la declaración de bienes y rentas, los empleados públicos y contratistas deben identificar, declarar e informar los conflictos de interés potenciales o reales, como un mecanismo para ubicar impedimentos que se presenten al considerar alguna causal de conflicto de intereses, así como presentar impedimentos o recusaciones.

Esta herramienta tiene como propósito la identificación temprana de conflictos de interés, mecanismos de denuncia y control interno para un seguimiento efectivo a los riesgos de gestión y corrupción dentro de las entidades públicas. Mediante la Circular Externa N° 20 de 2021, se dispuso dentro del SIDEAP un módulo para la “Gestión de Conflictos de Interés”.

bienes y rentas, empleados públicos, funcionario público, más colombia

Le puede interesar: Reforma pensional en Colombia: entre el limbo legal, los retrasos operativos y la falta de presupuesto

¿Es obligatoria la publicación de esta información?

El parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 señala que “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”, convirtiendo este requisito en un aspecto fundamental para el ingreso y permanencia en el servicio público. 

El artículo 4 de la misma norma indica que, “todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2 de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP)”.


De igual manera, el artículo 6 del Acuerdo 782 de 2020 de Bogotá establece que “el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo acarreará sanciones disciplinarias y/o penales, según lo establecido en la ley”.

bienes y rentas, empleados públicos, funcionarios afro, más colombia

¿Qué es la Declaración de Bienes y Rentas y de Conflicto de Intereses?

La Ley 2013 de 2019 tiene como objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la “publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”. 

La norma indica que la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.

Para el caso de los empleados públicos, servidores y contratistas de la ciudad de Bogotá, fue expedido el Decreto 189 de 2020 por medio del cual se expiden los lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción. Asimismo, se expidió el Acuerdo 782 de 2020, que establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de estos documentos.

Siga leyendo: Ojo, no se quede sin reclamar el subsidio de Renta Ciudadana: fecha para el segundo ciclo de pagos en julio de 2025